ORDEN VMV/458/2020, de 9 de junio, por la que se convocan ayudas para minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Gobierno de Aragón, en virtud del artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, asumió competencias exclusivas en materia de vivienda, respecto a la planificación, ordenación, gestión, fomento, inspección y control de la vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y control sobre la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública a escala nacional e internacional, ocasionada por el COVID-19, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria. Y lo hizo mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo; 487/2020, de 10 de abril; 492/2020, de 24 de abril; 514/2020, de 8 de mayo; 537/2020, de 22 de mayo; y, por último, 555/2020, de 5 de junio, han prorrogado dicho estado de alarma.

La pandemia de COVID-19 en su expansión ha generado un fuerte impacto económico y social que afecta a los ingresos de muchas personas que viven en sus viviendas habituales en calidad de arrendatarias. La disminución de ingresos, con los que hacían frente al pago de sus alquileres, impacta especialmente a determinados colectivos especialmente vulnerables para los que se hace necesaria la readaptación y ajuste del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, implementando ayudas para hacer frente a las rentas del alquiler mediante soluciones transitorias.

El Gobierno ha promulgado una serie de normas para tratar de amortiguar el efecto de la situación. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el primero en definir el concepto de vulnerabilidad económica sobrevenida por efecto de la pandemia. El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ha establecido diversas medidas relacionadas con el tema de la vivienda. Una de ellas es proporcionar a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y de Melilla, las herramientas necesarias para hacer frente a las consecuencias de esta crisis en los arrendatarios de su vivienda habitual. A ellas se une una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendamientos en situación de vulnerabilidad social y económica que posibilite, a todos aquellos arrendatarios que se encuentren en tal situación, el acceso a ayudas transitorias de financiación en forma de préstamos sin gastos ni intereses para ellos. Este programa podría resultar, no obstante, insuficiente para hacer frente a circunstancias urgentes, o de extrema vulnerabilidad de aquéllas familias cuya situación ni siquiera con ese préstamo avalado pudieran resolver su situación de precariedad para hacer frente al pago del alquiler.

Por ello, y respecto del Plan Estatal de Vivienda, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha dictado la Orden TMA 336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Esa Orden incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, el nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. Este programa habilita ayudas para hacer frente a las situaciones más acentuadas de vulnerabilidad social y económica que no sean resueltas con las mencionadas ayudas transitorias de financiación, así como para ayudar al pago de dicho préstamo (concedido en su caso al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo) al que hayan accedido los arrendatarios.

Además, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha modificado algunos extremos de la regulación de esta línea contenida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

La Comunidad Autónoma de Aragón se somete a la normativa dictada por el Estado en toda la actuación de las diversas situaciones generadas por la evolución de la pandemia. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que cada Administración pública conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesaria.

El artículo 14 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, autoriza a las Comunidades Autónomas a conceder las ayudas al alquiler mediante adjudicación directa, en aplicación del nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, disponiendo para ello de los fondos comprometidos por el Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) en los convenios para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

La disposición adicional final novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, dispone 100 millones de euros, con cargo al Fondo de contingencia, para ser implementados con urgencia a subvenciones estatales de planes de vivienda, correspondiente al ejercicio 2020, por el Ministerio de Transporte Movilidad y Agenda Urbana. De ellos, 3.800.000 euros se asignan a la Comunidad Autónoma de Aragón.

En definitiva, el objetivo de las normas estatales contenidas en los reales decretos-leyes y sus disposiciones de desarrollo, a las que habilitan los citados reales decretos-leyes, es dar respuesta de forma urgente a todas aquellas personas que puedan tener dificultades en el pago de la renta de alquiler como consecuencia de los efectos de las medidas que el estado de alarma configura para poder combatir la pandemia en nuestro país, en garantía del derecho a la vivienda reconocido en el artículo 47 de la Constitución. En tal sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el marco de la situación de extraordinaria y urgente necesidad que ha provocado la pandemia, esta Orden de convocatoria de subvenciones es el acto administrativo plúrimo, es decir, destinado a una pluralidad de ciudadanos, con el que se ejecutan en la Comunidad Autónoma de Aragón las bases reguladoras contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, establecidas en el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de esta Orden es convocar, en régimen de concesión directa, ayudas al alquiler de vivienda en dos supuestos, y siempre que la situación se haya producido como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19:

    Las dirigidas a las personas arrendatarias de vivienda habitual que tengan problemas transitorios para atender el pago del alquiler;

    Las destinadas a los arrendatarios de vivienda habitual que no puedan hacer frente a la devolución de ayudas transitorias de financiación avaladas por el Instituto de Crédito Oficial, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

  2. Las...

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