ORDEN VMV/2102/2018, de 28 de noviembre, por la que se convocan las ayudas para proyectos turísticos de empresas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

Por otro lado, el artículo 71.51.ª determina que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, en materia de turismo, la ordenación, promoción y fomento del sector, entre otras.

Con fecha 29 de mayo de 2018 se suscribió el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón en pro del desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

En dicho convenio se establecen los proyectos que preferiblemente se financiarán, entre los que se enmarca el apoyo a iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico. Fijándose en su anexo I, concretamente, el apoyo a iniciativas en el ámbito turístico.

La Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel se reúne en fecha 24 de julio de 2018 aprobando la línea "Convocatoria de ayudas a Proyectos Turísticos de empresas" con un importe de quinientos noventa y cinco mil euros (595.000 €), designando como departamento responsable al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda cuyas competencias en materia de Turismo han sido atribuidas en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015.

La citada línea consiste en el otorgamiento de ayudas a empresas para actuaciones de mejora de la infraestructura turística de la provincia de Teruel correspondientes al año 2018 con destino a empresas del sector turístico.

Asimismo, en la documentación remitida a la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel figura que la convocatoria y resolución de estas ayudas se realizará por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, si bien la justificación y pago se realizará mediante convenio con entidad colaboradora (Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.).

Por ello, conforme a la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, se designa como entidad colaboradora para la gestión y pago de esta línea de ayudas a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U., habiendo aceptado esta designación el Consejo de Administración en su reunión de 14 de noviembre de 2018 y habiéndose formalizado el correspondiente convenio en fecha 27 de noviembre de 2018, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y articulo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Conforme a la cláusula decimoquinta de dicho convenio la entidad colaboradora percibirá como gastos de gestión el 3,5% del importe global gestionado.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Asimismo, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, contempla la problemática demográfica y, en concreto, la despoblación que sufren amplias áreas de Aragón. Recientemente se ha aprobado por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, que incluye entre otras, la medida 1.8.B.1 relativa a subvenciones específicas de turismo para asentamientos dependientes, por lo que se incorpora a los criterios de valoración de esta convocatoria, la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, así como en los artículos 1.f) y 2 del Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar ayudas con destino a actuaciones de creación y mejora de las infraestructuras turísticas en la provincia de Teruel con cargo al FITE del año 2018, para la implantación de nuevas actividades turísticas en la provincia de Teruel, así como para la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

Segundo.- Bases reguladoras.

  1. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contempladas en la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril).

  2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de legalidad, publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

    Tercero.- Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Pequeñas y Medianas empresas turísticas, en adelante PYMES, que realicen efectivamente su actividad en la provincia de Teruel y se encuentren inscritas o en trámite de inscripción en el Registro de Turismo de Aragón según la normativa vigente.

  4. Dichas empresas podrán solicitar y, en su caso, obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria, siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, además de las fijadas en esta orden y en el acto administrativo de concesión.

  5. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

  6. Asimismo, deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, igualmente no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, salvo que manifieste expresamente su oposición en la citada solicitud.

    Cuarto.- Actuaciones subvencionables.

  7. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que supongan la creación, modernización, y mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas aragonesas en la provincia de Teruel.

  8. Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos turísticos, si bien en el caso de los establecimientos de restauración, únicamente se incluirán aquéllos que formen parte de un complejo hotelero.

    No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de similar condición que no incorporen oferta de alojamiento, así como las realizadas en viviendas de uso turístico y agencias de viajes.

  9. Serán proyectos subvencionables para empresas turísticas al amparo de esta convocatoria los que contemplen alguna de estas actuaciones:

    1. La construcción de nuevos alojamientos turísticos. (Queda excluida la adquisición de terrenos, locales e inmuebles ya construidos).

    2. La modernización de las instalaciones y servicios de los establecimientos turísticos y oferta complementaria.

    3. Adquisición de material necesario para el ejercicio de las actividades de turismo activo.

  10. Los proyectos y las inversiones a ejecutar deberán estar efectuadas y pagadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2020.

  11. El plazo máximo de ejecución establecido en el apartado anterior en ningún caso podrá ser objeto de ampliación.

    Quinto.- Financiación.

  12. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de quinientos setenta y cuatro mil ciento setenta y cinco euros (574.175€), con cargo a las partidas presupuestarias G/7511/740071/91001 y G/7511/740071/32200 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, financiada con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2018, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto.

    Estas ayudas son financiadas al cincuenta por ciento por la Administración General del Estado y por el Gobierno de Aragón.

  13. Dicha cuantía podrá ser incrementada con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, tal como establece el artículo 58.2.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Sexto.- Régimen "de minimis" y límite máximo de las subvenciones.

    Las ayudas otorgadas por esta convocatoria se acogen a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis". El total de ayudas "de minimis" recibidas por las empresas no deberá superar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR