ORDEN de 13 de marzo de 1987, por la que se regula la convocatoria unificada de ayudas públicas en materia de servicios sociales para el ejercicio 1987.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

Ilmos. Sres.:

Asumidas por la Junta de Andalucía plenas competencias en materia de Servicios Sociales, tras la experiencia seguida en años anteriores de convocar unificadamente el régimen de ayudas públicas en esta materia, parece oportuno seguir regulando en un sólo texto legal todas las subvenciones que la Comunidad Autónoma destina a la prestación de ayudas sociales, hasta tanto entre en vigor la Ley de Servicios Sociales de Andalucía.

Se procede, en consecuencia, a regular por la presente Orden el régimen unificado de ayudas públicas para este ejercicio, determinándose asimismo, el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesión. Ello permite una mayor rentabilidad económica y social de los recursos disponibles, así como un cumplimiento más eficaz del mandato constitucional y estatutario en esta materia. En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales.

D I S P O N G O :

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1 a 57.1
Sección 1 a. Objeto, destinatarios y financiación. Artículos 1.1 a 5
Artículo 1º. 1 La convocatoria de ayudas públicas en materia de servicios sociales para el ejercicio 1987 se regirá, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, por lo dispuesto en la presente Orden.
  1. Quedan excluídos, no obstante, de la presente convocatoria, los subsidios y ayudas siguientes:

  1. Las ayudas económicas individualizadas y de carácter periódico en favor de ancianos y de enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo reguladas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio (BOE nº 266, de 6 de noviembre).

  2. Las prestaciones de asistencia sanitaria, farmaceútica y subsidios previstos en la ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y regulados en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero (BOE nº 49 de 27 de febrero).

  3. Las becas otorgadas en favor de minusválidos atendidos en centros especializados y cuyos representantes legales residan en Andalucía, reguladas por el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero (BOE nº 82, de 6 de abril).

  4. La aportación económica por minusvalía para beneficarios de la Seguridad Social regulada en la Orden del Ministerio de Trabajo de 8 de mayo de 1970 (BOE nº 121, de 21 de mayo), y en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio (BOE nº 190, de 10 de agosto).

  5. Las ayudas otorgadas a menores de 16 años cuya familia carezca de recursos económicos para su atención y cuidado, dispensándoles la protección prevista por el Decreto de 2 de julio de 1948 (BOE de 24 de julio).

  6. Las ayudas para alcohólicos y personas afectadas por otras toxicomanías, que se incluirán en la convocatoria unificada de ayudas de la Junta de Andalucía para este sector.

Artículo 2º Las ayudas a que se refiere el número 1 del artículo anterior tienen por finalidad:
  1. La implantación y mantenimiento de los Servicios Sociales Comunitarios.

  2. Atender las necesidades de los siguientes colectivos: Primera Infancia.

Infancia y Adolescencia.

Tercera Edad.

Minusválidos.

Mujer.

Minorías Etnicas.

Grupos con graves problemas sociales.

Artículo 3º Las ayudas públicas reguladas en la presente disposición podrán tener el carácter de individuales o institucionales.
  1. Se consideran ayudas individuales las destinadas con carácter personal a sujetos concretos y determinados que precisen del servicio o tratamiento para el que se concede la ayuda y reúnan los requisitos específicos exigidos para ello.

  2. Se consideran ayudas institucionales las destinadas a Entidades, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro, que presten servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales o promoción de acciones en el campo de los servicios sociales.

Artículo 4º Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y podrán concederse directamente y/o en el marco de convenios, para financiar actuaciones a realizar con otras Entidades públicas, mediante acuerdos que recojan las obligaciones recíprocas a asumir por las Administraciones Públicas firmantes del convenio.
Artículo 5º La financiación de esta convocatoria de ayudas se realizará a través de los siguientes presupuestos:
  1. Con cargo al Programa de Integración Social del Presupuesto de la Seguridad Social incorporado a los Presupuestos Generales del Estado, las ayudas para mantenimiento de guarderías infantiles laborales.

  2. Con cargo a los Presupuestos de la Seguridad Social afectos a la financiación de la asistencia y servicios sociales en Andalucía.

    1. Las ayudas individuales y de mantenimiento de Centros de Minusválidos y de Tercera Edad siempre que los destinatarios sean beneficiarios de alguno de los Regímenes de Seguridad Social.

    2. Las ayudas a Entidades, Asociaciones e Instituciones para la realización de programas para minusválidos.

  3. Con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza:

    1. Las ayudas para mantenimiento, equipamiento, adquisiciión, reforma y construcción de Centros y Servicios.

    2. Las ayudas individuales para ancianos y minusválidos no incluidos en el número anterior.

    3. Las ayudas para la realización de programas de servicios sociales por las Entidades Locales en colaboración con la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, mediante Convenios suscritos al efecto.

    4. Sin perjuicio de lo establecido en el número 1 de este precepto, las ayudas para mantenimiento de las guarderías infantiles laborales.

    5. Las ayudas para implantación y mantenimiento de los Servicios Sociales Comunitarios.

    6. Aquellas otras ayudas previstas en la presente Orden y cuya financiación no pueda incluirse en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores.

Sección 2 a. Procedimiento. Artículos 6.1 a 13.1
Artículo 6º. 1 Las solicitudes de ayudas se formularán en los impresos oficiales que, para los distintos casos, se publican como Anexos números

1, 2 y 3 de esta Orden.

No obstante, las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de capitales de provincia quedan exceptuados de la obligación de formular solicitud para la obtención de ayudas que se concedan a través de convenios.

  1. Las solicitudes se presentarán en las Direcciones Provinciales de la Administración de Servicios Sociales de Andalucía de la Seguridad Social (ASERSASS).

    En el caso de Asociaciones o Federaciones de ámbito superior al provincial, las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial en cuyo territorio radique su sede social.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de entrada en vigor de la presente disposición, con excepción de los supuestos siguientes, cuya solicitud podrá presentarse hasta el 31 de octubre como fecha límite:

    1. Solicitudes de ayudas individuales destinadas a atender necesidades urgentes surgidas con posterioridad o que no hubieran sido detectadas antes o durante el plazo de presentación de solicitudes.

    2. Solicitudes de ayudas excepcionales a que se refiere el artículo 57 de esta Orden.

  3. Las guarderías temporeras presentarán una solicitud previa dentro del plazo ordinario establecido en el número 3 de este artículo, cumplimentada en el modelo que figura como Anexo nº 3 de esta convocatoria, sin perjuicio de que hayan de presentar solicitud formal con un mes de antelación al inicio de las distintas campañas, siempre que este plazo no exceda de la fecha límite de 31 de octubre; si excediera, deberán presentarlas, en todo caso, dentro del mes anterior a dicha fecha.

Artículo 7º Para la solicitud de cada una de las ayudas previstas en la presente convocatoria deberá aportarse la siguiente documentación:
  1. Instancia en el modelo oficial (Anexos 1 y 2) suscrita, en caso de Corporaciones, Asociaciones o Instituciones, por quien ostente la representación legal de las mismas o poder suficiente para ello. En cualquier caso deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

  2. Ficha Institucional debidamente cumplimentada en los modelos que se facilitarán por las Direcciones Provinciales de la Administración de Servicios Sociales de Andalucía de la Seguridad Social (ASERSASS).

  3. Copia compulsada de los Estatutos, para aquellas Asociaciones e Instituciones que formalicen en solicitud por primera vez o hayan introducido modificaciones en los Estatutos presentados en anteriores convocatorias.

    Las restantes deberán acompañar declaración expresa responsable de que los Estatutos presentados en anteriores convocatorias no han sido modificados.

  4. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal y, en su caso, del documento acreditativo del número de inscripción en el Registro de Asociaciones. Las compulsas, en todos los casos, podrán ser realizadas por los funcionarios de las oficinas receptoras.

  5. Las Corporaciones Locales solicitantes de ayudas deberán acompañar certificación de los Acuerdos de la Comisión de Gobierno o de Pleno, autorizando su petición.

  6. Aquellos otros documentos específicos exigidos para cada tipo de ayudas en los artículos correspondientes de la presente Orden.

Artículo 8º Las Direcciones Provinciales de la ASERSASS al recibir las solicitudes procederán, en su caso, a requerir a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsanen los defectos que en ellas observen, apercibiéndoles de que si no lo hicieran se archivarán sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de...

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