Orden UMA/12/2019, de 14 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2019
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EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/12/2019, de 14 de marzo, por la que se establecen loscriterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centrosde servicios sociales destinados a la atención a personas en situaciónde dependencia.

El Sistema Público de Servicios Sociales implantado por la Ley de Cantabria 2/2007, de 27de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, tiene como uno de sus principios operativos deactuación, la calidad como instrumento de mejora continua.

Con el objeto la efectividad de este principio de calidad, la misma Ley, en el artículo 79, establece que la Consejería competente en materia de servicios sociales, a petición de las personastitulares de los centros y servicios de servicios sociales que se prestan en Cantabria, podrá acreditar que desarrollan sus funciones con arreglo a criterios de calidad, en la forma y con arregloa las condiciones que se establezcan reglamentariamente, entre las que se tendrán en cuenta,al menos, el cumplimiento de los requisitos estructurales y funcionales mínimos exigibles para laautorización administrativa, la implantación de sistemas de gestión de calidad en la atención a laspersonas usuarias y la elaboración de protocolos de actuación y procedimientos de atención. Sinembargo, el mismo precepto dispone que la acreditación de los centros integrados en el SistemaPúblico de Servicios será, no obstante, obligatoria, a tenor de lo dispuesto en el mismo precepto.

El Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación,el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, define la acreditación como el acto por el cual la DirecciónGeneral competente en materia de evaluación de servicios sociales certifica que un centro oservicio social previamente autorizado ofrece garantía de calidad e idoneidad para las personasusuarias conforme a los criterios que se determinen por la Consejería competente en materiade Servicios Sociales.

Entre los servicios que presta el Sistema Público, los destinados a la atención de personas en situación de dependencia, a su vez obedecen al sistema de calidad implantado por laLey 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a laspersonas en situación de dependencia, y basado en criterios comunes de calidad fijados porel Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a laDependencia, en sucesivos acuerdos.

Sobre estas bases, la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen loscriterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, estableció el contenido mínimode calidad exigible en los centros del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria, quesuponía un plus de exigencia en relación con el resto de centros autorizados y destinados a laatención de personas mayores o con discapacidad.

La revisión que se realiza simultáneamente a esta Orden, de la normativa reguladora de losrequisitos de autorización de los centros, en cuanto a la actualización de las ratios de personal y a la plasmación de diversos derechos de las personas usuarias, va unida a la necesariaactualización de la normativa de acreditación, ya que, para los centros de atención a la dependencia del Sistema Público, ambas configuran de forma complementaria el sistema de calidadde la atención. Así, esta Orden también contempla una revisión de las ratios de personal enaras a una mejor atención a las personas en situación de dependencia. Por otra parte, se hatrasladado parte del contenido de la anterior Orden de acreditación, a la que regulará los requisitos de autorización, sustancialmente en lo que afecta a los programas de los centros, entendiéndose que los beneficios que aportan deben extenderse a las personas usuarias de todoslos centros y no solamente a las usuarias del Sistema Público, a la vez que se han eliminadoregistros para hacer más ágil la gestión en los centros.

Las modificaciones que supone esta Orden respecto a la Orden EMP/37/2010, de 18 demarzo, tras las sucesivas modificaciones introducidas por disposiciones anteriores, aconsejanque, en atención al principio de seguridad jurídica, se elabore un nuevo texto normativo en elque queden fijadas con carácter indubitado las normas aplicables.

La Consejería competente en materia de servicios sociales, lo es también para establecer yevaluar los niveles de calidad exigibles a entidades, centros, servicios y programas en materiade servicios sociales, a tenor del artículo 69.h) de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 35.f de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y78 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos que han de cumplir los centrosde personas en situación de dependencia referidos en el artículo 3 para obtener la acreditaciónde prestación de servicios de atención a personas en situación de dependencia con arreglo acriterios de calidad, así como el procedimiento para su obtención.

  2. Esta Orden será de aplicación a todos los centros que atiendan a personas en situaciónde dependencia reconocida conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción dela Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cualquiera quesea la configuración de aquéllos con arreglo al Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que seregulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios yCentros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Concepto.

La acreditación es el acto por el cual la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria certifica que un centro previamente autorizado, ofrece garantía de calidad e idoneidadpara las personas usuarias conforme a los criterios que se determinan por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. Deberán obtener la acreditación a que se refiere esta Orden los centros de servicios sociales de atención a personas en situación de dependencia siguientes:

    1. Los centros de titularidad pública.

    2. Los centros de titularidad privada, con carácter previo a integrarse en la Red de serviciosdel Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Cantabria.

    3. Los que sin estar integrados en esta Red Pública atiendan a personas cuya situaciónde dependencia haya sido reconocida legalmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    4. Cualesquiera otros con carácter previo a la recepción de financiación de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Podrá obtener la acreditación cualquier otro centro no incluido en el apartado anterior, a iniciativa propia, siempre que se compruebe que cumple los requisitos que se establecen en esta Orden.

  3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a los centros ubicados en laComunidad Autónoma de Cantabria, con independencia de donde radique la sede o domiciliolegal de sus titulares.

Artículo 4 Obligaciones asociadas a la acreditación.

Las personas titulares o gestoras de los centros acreditados tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Mantener el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento de la acreditación, establecidos en esta Orden.

  2. Remitir la memoria anual de actividades a que se refiere el artículo 60.2.de la OrdenUMA/11/2019, de 14 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionalesde los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria,a la dirección general competente en materia de evaluación de centros y servicios sociales.En la memoria, además del contenido previsto en el artículo mencionado, se incorporarán losaspectos establecidos en el artículo 16.7 de esta Orden.

  3. Comunicar anualmente cualquier cambio de plantilla de trabajadores/as en sus aspectoscuantitativos y/o cualitativos, que se reflejarán en la memoria anual del centro.

  4. Someterse al control de calidad establecido por la Administración.

CAPÍTULO II REQUISITOS MATERIALES Y FUNCIONALES Artículos 5 a 17
SECCIÓN PRIMERA Artículo 5

Requisitos materiales

Artículo 5 Requisitos materiales.
  1. Los recursos materiales y equipamientos serán los apropiados para garantizar la prestación delservicio adaptada a las necesidades de las personas en situación de dependencia y a las diferentesintensidades de atención y cuidados, siempre bajo condiciones de seguridad y de accesibilidad.

  2. Para su acreditación los centros de atención a personas en situación de dependenciadeberán cumplir los requisitos materiales y estructurales establecidos para cada tipo de centroen la Orden UMA/11/2019, de 14 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales yfuncionales de los Centros Sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria,sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de la misma, así como lascondiciones de accesibilidad establecidas en la normativa aplicable.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 6 a 10

Requisitos funcionales

Artículo 6 Requisitos...

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