Orden UIC/20/2020, de 17 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de postgraduado destinadas a la formación, investigación y especialización práctica en materia de cooperación internacional y Educación para el Desarrollo para la Transformación Social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

En virtud del Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente laEstructura Orgánica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Cooperación alDesarrollo, ejecuta las competencias y funciones en materia de Cooperación Internacional alDesarrollo.

La Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de laComunidad Autónoma de Cantabria, recoge entre sus objetivos, la promoción de la educación,formación y la mejora de las capacidades de las personas, especialmente en los niveles básicosy profesionales, así como el acceso al conocimiento científico y tecnológico, siendo la formación de los recursos humanos uno de los pilares fundamentales, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 14.g) y h) de la misma. Así mismo recoge entre sus prioridades sectoriales, enrelación con la Educación para el Desarrollo, las acciones encaminadas a la difusión de la realidad de los países en vías de desarrollo, la concienciación de la opinión pública en materia deCooperación Internacional al Desarrollo y la promoción de la educación para la paz y el respetode los derechos humanos.

La Estrategia Cántabra de Educación para el Desarrollo y la Transformación Social y el PlanDirector de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabriavigente, así como los planes de acción que los desarrollan, surgen como herramientas para laplanificación estratégica y recogen entre sus ejes la formación, investigación para el desarrollo,sensibilización e incidencia política, y movilización social con el fin de fortalecer la Educaciónpara el Desarrollo en Cantabria para la transformación social en el marco de la Agenda 2030.

La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con la finalidad de facilitarla adquisición de experiencia en Cooperación y Educación para el Desarrollo que enriquezcalos conocimientos teóricos, pretende posibilitar la concesión de becas destinadas a la formación e investigación en materia de Cooperación Internacional y Educación para el desarrollopara la transformación social con el objetivo de promover una ciudadanía cántabra solidaria,consciente y comprometida con la transformación local y global para el Desarrollo HumanoSostenible.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, exige que las subvencionescon cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten aun colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados, deban concederse deacuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucionalde la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en elartículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones,

CVE-2020-2772

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deben regir lasconvocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de postgraduado destinadasa la formación, investigación y especialización práctica en materia de cooperación Internacional y Educación para el Desarrollo para la Transformación Social.

  2. - Las becas reguladas en la presente Orden son incompatibles con otras becas de naturaleza análoga o para la misma finalidad, durante el periodo de duración de las mismas.

Artículo 2 Campo de especialización.
  1. - Las becas tendrán por objeto la formación, investigación y especialización práctica enmateria de Cooperación Internacional para el Desarrollo y especialmente en el ámbito de laEducación para el Desarrollo y para la Transformación Social.

  2. - Las correspondientes convocatorias, además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Leyde Cantabria, 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, identificarán el/los ámbitos de especialización, formación y titulación académica o experiencia requeridos, para solicitar las becas,en función de las especiales características de cada una de ellas, de acuerdo con las necesidades de la cooperación cántabra.

Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias.
  1. - Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las becas objeto de esta Orden, todasaquellas personas que sean naturales de Cantabria o que residan en Cantabria a la fecha depublicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria correspondiente,y que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser español/a, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algúnestado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados con la UE y ratificados porEspaña sea de aplicación la libre circulación de personas.

    2. Poseer capacidad funcional para la realización de los estudios y cometidos que implicanla aceptación de la beca.

    3. Estar en posesión del título universitario de licenciado, graduado o enseñanzas que hayan contenido una duración mínima de cuatro años, requeridos, en su caso, en cada convocatoria, y no haber transcurrido más de 5 años, desde la expedición del mismo, o desde la fechade pago de los derechos de expedición, hasta la fecha de finalización del plazo de presentaciónde solicitudes. Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener validez en España.

    4. Acreditar especialización (titulación de experto, especialista o master), y/o formación,y/o experiencia en materias relacionadas con las prioridades del plan director vigente, que seespecificarán, en su caso, en cada convocatoria.

    5. No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

      Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado deotra/s beca/s de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriahasta completar el plazo máximo de dos años.

    6. No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

  2. - No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno delos supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Desarrollo de las tareas.
  1. - Los cometidos de las personas beneficiarias de las becas se desarrollaran bajo la dirección técnica un/a tutor/a designada a tal efecto por el titular del órgano directivo competenteen materia de cooperación al desarrollo, en las dependencias de este último, así como en todasaquellas que estén relacionadas con las actividades de cooperación al desarrollo y Educaciónpara el Desarrollo para la Transformación Social que ejecute el Gobierno de Cantabria, en lascondiciones de lugar y tiempo que se indiquen.

  2. Las personas beneficiarias de las becas cumplirán el horario y los cometidos que, en sucaso, se determinen por el órgano competente.

  3. - Los estudios, informes, documentación y demás resultados de la actividad desarrolladapor las personas beneficiarias de las becas, serán propiedad de la administración de la comunidad autónoma de Cantabria.

Artículo 5 Duración.
  1. - La duración de la beca comenzará el día en que se produzca la incorporación de lapersona beneficiaria y tendrá una duración máxima de un año, o la parte proporcional quecorresponda en el supuesto de haber disfrutado con anterioridad de alguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiendo...

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