Orden UIC/17/2020, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la recuperación de la Memoria Histórica en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme establece su Estatuto de Autonomía en suartículo 24.17, tiene competencia en materia de "Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental,Arquitectónico y Arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma". El Decreto 106/2019,de 23 de julio (BOC Extraordinario 35, de 23 de julio), por el que se modifica parcialmente laEstructura Orgánica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, en su artículo quinto punto5, crea, como órgano directivo de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica, correspondiéndole, comocompetencias específicas, entre otras, las que le atribuya la normativa vigente en materia dememoria histórica y de derechos de quienes padecieron persecución o violencia durante laGuerra Civil y la Dictadura.

Dicha normativa tiene su exponente en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que sereconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, que sienta las bases para que lospoderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historiay al fomento de la memoria democrática. Además, es su cometido, reparar a las víctimas,consagrar y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática, fomentar los valores constitucionalesy promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitansituaciones de intolerancia y violación de derechos humanos.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de competencia competitiva para la realización de aquellasintervenciones en materia de recuperación de la Memoria Histórica, que la Ley 52/2007, de 26de diciembre, prevé que se lleven a cabo por las diferentes Administraciones Públicas.

Estas bases reguladoras se enmarcan dentro de lo previsto tanto en la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones como en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Las sucesivas convocatorias se regirán por lo dispuesto enestas bases reguladoras, desarrollándose de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignacióny utilización de los recursos públicos, y estarán sujetas a las disponibilidades presupuestariasanuales.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Cantabria5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con lasdisposiciones contenidas en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión desubvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actuaciones parala recuperación de la Memoria Histórica en Cantabria, previstas en la Ley 52/2007, de 26 de

CVE-2020-2518

diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor dequienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Artículo 2 Actividades subvencionables.
  1. Podrán ser subvencionables los proyectos relacionados con la recuperación de la Memoria Histórica que incluyan el desarrollo de alguna de las siguientes actividades:

    1. La retirada de escudos, insignias, placas, monumentos conmemorativos y otros objetoso menciones conmemorativas de exaltación personal, o colectiva, de la sublevación militar, dela Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. En este apartado, se entienden incluidas lasnuevas placas que sustituyan a las que se retiren del callejero municipal. Esta actividad deberárespetar lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

    2. Elaboración de catálogos de vestigios relativos a la Guerra Civil y a la Dictadura retiradosy/o pendientes de retirar, debiendo respetar lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 52/2007,de 26 de diciembre.

    3. Elaboración de censos de edificaciones y obras realizadas por miembros de los BatallonesDisciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración,Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.

    4. La asistencia y asesoramiento a las personas vecinas del municipio, en relación con lostrámites que deban realizar con empresas suministradoras, bancos y otras entidades, comoconsecuencia del cambio de nombre de las calles, plazas y/o barrios.

    5. La promoción y ejecución de obras en los cementerios destinadas a la inhumación delos restos de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represiónpolítica posterior, que, una vez localizados, no fuesen reclamados por sus descendientes.

  2. Cada actividad subvencionable debe ser objeto de un único proyecto, excepto las actividades previstas en el apartado 1, letras a) b) y d), que podrán agruparse en un proyectounitario que comprenda todas ellas.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras losAyuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los puntos 2 y 3 delartículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. Quienes fueren beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad prevista en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cadaaño.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen íntegramenteentre las fechas que se indiquen en la correspondiente convocatoria.

  2. En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación:

    1. Los gastos derivados de la ejecución de las obras, alquiler de andamios, y demás intervenciones necesarias para llevar a cabo las actividades subvencionables previstas en el artículo2, apartado 1, letras a) y e).

    2. Los gastos necesarios de honorarios de los profesionales intervinientes en la redacciónde los proyectos, la dirección de las obras, y la elaboración de los informes técnicos y certificados precisos para la realización de las obras.

    3. Los gastos relativos a la contratación de profesionales autores o intervinientes en la elaboración de los catálogos de vestigios de la Guerra Civil y la Dictadura, a los que se refiere elartículo 2 apartado 1, letra b).

    4. Los gastos relativos a la contratación de profesionales autores o intervinientes en laelaboración de los censos de edificaciones y obras a los que se refiere el artículo 2 apartado1, letra c).

    5. Los gastos relativos a los honorarios de profesionales contratados para la asistencia yasesoramiento en relación con los trámites a realizar como consecuencia del cambio de nombre de las calles, plazas y/o barrios, a los que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra d).

    6. El correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

  3. En ningún caso se considerará gasto subvencionable los gastos necesarios en honorariosde profesionales, a los que se refiere la letra b) del apartado anterior, que superen el 4% delpresupuesto de las obras. En caso de que se supere el citado porcentaje, se subvencionará el4%.

  4. Tampoco son gastos subvencionables aquellos en los que incurra el Ayuntamiento sirealizara la actividad directamente por disponer de medios propios adecuados y suficientes.

  5. La...

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