Orden UIC/13/2022, de 16 mayo, por la que se establecen las bases generales reguladoras para la concesión por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, de ayudas a la producción de largometrajes y series audiovisuales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Conforme recogen sus estatutos sociales, uno de los fines que debe perseguir la Sociedades el fomento de la promoción de pequeñas empresas que coadyuven al desarrollo sosteniblede la Comunidad Autónoma, dentro de sus áreas de actuación.

Según recoge la exposición de motivos de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine,

"La actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elementobásico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrolloeconómico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidadcultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias parasu fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservacióndel patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo elloconsiderando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual."

Como impulso al sector audiovisual, considerando su importancia, el plan "España, HubAudiovisual de Europa", como uno de los ejes de la agenda España Digital 2025, tiene comoobjetivo de convertir a España en un país líder en la producción audiovisual en la era digital,como polo de atracción de inversión internacional y talento, que a su vez permita exportar ycompetir en mercados internacionales.

Tomando lo expuesto como referencia, Cantabria no puede quedarse al margen de eseproceso, y debe buscar vías de posicionamiento que permitan a empresas y profesionales cántabros aprovechar las oportunidades que puedan derivarse de estas medidas.

Nuestra Comunidad Autónoma participa en esa manifestación cultural, de hecho, ha contado y cuenta con numerosos profesionales que poseen gran prestigio tanto a nivel nacional,como internacional, y es escogida para el rodaje de obras audiovisuales en diferentes formatos.

Aun así, queremos que nuestra presencia como industria cinematográfica sea mayor, quenuestras empresas dentro del sector cuenten con un apoyo desde el que crecer, destacandosu talento y calidad.

Esa situación hace necesario establecer vías de apoyo para dar capacidad a esas empresasy profesionales para desarrollar y participar en proyectos que permitan dar a conocer y potenciar su imagen fuera de la Comunidad de Cantabria, como factor de proyección en beneficio detodo el sector de la Comunidad.

En este sentido, de acuerdo con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones, que establece que corresponde a la Consejeríaque ostenta la tutela de la sociedad mercantil autonómica la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) Ley deCantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administracióny del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

PRIMERO.- Aprobar las Bases Reguladoras de la Ayuda denominada "AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES Y SERIES AUDIOVISUALES", que otorgará la SOCIEDAD RE-

CVE-2022-3810

GIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, S. L., entidad perteneciente al sector públicoinstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrita a esta Consejería, conforme alas siguientes,

BASES

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. - Estas bases tienen por objeto regular la ayuda denominada "AYUDAS A LA PRODUCIÓNDE LARGOMETRAJES Y SERIES AUDIOVISUALES CANTABRIA", para la producción de obrasaudiovisuales que reúnan las condiciones de largometrajes cinematográficos o series de televisión, tanto de ficción, como animación o documentales.

  2. - Las bases podrán ser empleadas por la Sociedad mediante convocatorias de ayudas, enlas que se determinará la dotación presupuestaria y se concretarán aquellos otros extremosque sea necesario conforme a lo previsto en las mismas.

Artículo 2 Financiación.

La financiación estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, siendola convocatoria de esta subvención la que determine la cuantía, conforme a los presupuestosy disponibilidad de la Sociedad.

Artículo 3 Régimen de concesión y marco jurídico aplicable.
  1. - Estas ayudas se concederán bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, y no discriminación, mediante el régimen de concurrencia competitiva.

  2. - El régimen de estas ayudas se ajustará a lo previsto en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, y demás normativa de desarrollo de las anteriores.

  3. - El régimen de estas ayudas se acoge también a lo previsto en el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadascategorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  4. - Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras para lamisma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere los límites de intensidad establecidos para la actividad subvencionada en los artículos 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 dediciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, del Cine, y 36 de la Ley 27/2014, de 27 denoviembre, del Impuesto de Sociedades.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de esta ayuda personas físicas o jurídicas constituidas comoproductoras audiovisuales independientes, que acrediten contar con establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria antes de la fecha de publicación del correspondiente extracto de convocatoria de la ayuda en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. - En el caso de coproducciones entre una o más personas físicas o jurídicas, solo podránser beneficiarios aquellas partícipes ligadas por contrato de coproducción y que igualmentereúnan los requisitos previstos para ello en estas bases, debiendo acreditarse que ostentan almenos un 10% de la titularidad de la obra.

    De concederse la subvención, todas las empresas coproductoras que cumplan los requisitos tendrán la condición de coproductoras beneficiarias, mientras que el resto de las entidades asociadas serán coproductoras no beneficiarias. La ayuda únicamente se concederá a las productoras beneficiarias,y exclusivamente en función del compromiso de gasto asumido por dichas productoras beneficiarias.

  3. - Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) podrán ser beneficiarios de la ayuda,siempre que al menos uno de los socios reúna las condiciones de productor independienteinscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, con domicilio fiscal o establecimiento permanente en Cantabria antes de la fecha de publicación de laconvocatoria de la ayuda en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Dicho socio deberá figurar en la correspondiente escritura pública inscrita en el RegistroMercantil, con poderes suficientes para representar y obrar en nombre de la AIE, no pudiendoalterarse estos poderes en el tiempo que dure el mantenimiento de las inversiones estipuladoen el artículo 18.

    Por productor independiente se entiende lo establecido en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

  4. - Cuando en una coproducción concurra más de una persona física o jurídica que puedareunir los requisitos para ser beneficiarias, deberá hacerse constar en la resolución de concesión, donde se detallará el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas en funcióndel compromiso de gasto declarado en la solicitud. En este caso, de concederse la subvenciónal proyecto, todas las empresas coproductoras que cumplan los requisitos tendrán la condiciónde beneficiarias.

  5. - Las coproductoras deberán formalizar un acuerdo en el que conste la titularidad y compromiso de gasto sobre la obra por cada miembro de la asociación, y el nombramiento comoproductora-gestora a una de las partes con poderes bastantes para actuar en nombre y porcuenta de la asociación y para cumplir las obligaciones que corresponden a esta como beneficiaria, no pudiéndose disolver la asociación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria.

  6. - No podrán presentar el mismo proyecto distintas personas físicas o jurídicas.

  7. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio.

  8. - El interesado deberá mantener todos los requisitos exigidos para obtener la condiciónde beneficiario, hasta la...

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