Orden UIC/1/2020, de 20 de enero, por la que se nombran vocales y secretario/a del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril de Cooperación Internacionalal Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el Consejo Cántabro de CooperaciónInternacional al Desarrollo, además de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, participarán los agentes de cooperación a los que se refiere el artículo 26 del citado textolegal, colectivos de solidaridad y expertos en el sector.

El Decreto 28/2008, de 19 de marzo, por el que se regula la composición, organización yfuncionamiento del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo, estableceen su artículo tercero que la Presidencia y Vicepresidencia la ostentarán los titulares de laConsejería y Dirección General competentes en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo, respectivamente. Así mismo establece que los vocales y el secretario/a del ConsejoCántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo serán nombrados por Orden del titular dela Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, a propuestade las instituciones, órganos o entidades sin ánimo de lucro a las que representan, debiendoostentar el rango de Consejero o Director General los representantes de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria, los cuales cesarán en su mandato cuando lo hagan delcargo en razón del cual fueron nombrados.

Así mismo, establece que la duración del mandato será de cuatro años, renovable por periodos de igual duración, que empezará a computarse desde el día siguiente al de la publicaciónen el Boletín Oficial de Cantabria de la Orden por la que se dispone su nombramiento.

Por Orden ECD/13/2016, de 29 de febrero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria defecha 7 de marzo de 2016, núm. 45, se nombran Vocales y Secretario/a del Consejo Cántabrode Cooperación Internacional al Desarrollo.

Por Decreto 7/2019, de 11 de julio, se reorganizan las Consejerías de la Comunidad Autónoma de Cantabria, asignando a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deportelas competencias y estructura en materia de cooperación al desarrollo.

Por Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la EstructuraBásica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, se crea, como órgano directivo de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, la Dirección General de Cooperación alDesarrollo a la que le corresponde el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónomaen relación con la configuración de las políticas de cooperación al desarrollo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo a las atribuciones conferidas en elartículo 35 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de laAdministración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Primero. Cesar a los vocales, titulares y suplentes, nombrados en virtud de la OrdenECD/13/2016, de 29 de febrero, que se refieren a continuación por haber cesado en el cargoen razón del cual fueron nombrados:

CVE-2020-1091

Titulares:

Dña. Ruth Beitia Vila a propuesta del Grupo Parlamentario Popular.

Dña. Matilde Ruiz García a propuesta del Grupo Parlamentario Regionalista. D. Víctor Casal Guillén a propuesta del Grupo Parlamentario Socialista.

Dña. Verónica Ordóñez...

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