ORDEN TSF/334/2016, de 12 de diciembre, por la que se regula la cualificación profesional del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia y se convoca el proceso de habilitación excepcional para profesionales con 55 años o más a 31 de diciembre de 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, establece, en su disposición adicional quinta , que en el marco del sistema público de servicios sociales se configura una red de atención a la dependencia y la vida autónoma que comprende el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas, actividades y prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas en este ámbito de atención y protección, que constituye el Sistema catalán de autonomía y atención a la dependencia, a los efectos del desarrollo y la aplicación en Cataluña del Sistema de autonomía y atención a la dependencia, creado con carácter general por la Ley del Estado 39/2006. Asimismo, se dispone que la red pública para la autonomía y la atención a la dependencia se vincule a la Red de servicios sociales de atención pública.

Por otra parte, el artículo 43 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, establece que la organización del sistema público de servicios sociales debe tener el personal suficiente con la formación, la titulación, los conocimientos, la estabilidad laboral, la capacidad, el reconocimiento social y laboral y las aptitudes que hagan falta para garantizar la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios sociales.

De acuerdo con esta previsión, y en relación con la Cartera de servicios sociales, que es el instrumento establecido por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, que determina el conjunto de prestaciones de la Red de servicios sociales de atención pública en Cataluña, se considera personal auxiliar de atención a la dependencia los perfiles profesionales de auxiliar de gerontología, de auxiliar para la atención personal de personas con discapacidad, de asistente/a de atención domiciliaria, de trabajador/a familiar y de asistente/a personal.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, creado como instrumento de cooperación entre las diferentes administraciones para la articulación de los servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia, adoptó un acuerdo publicado mediante la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia (Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad). La Resolución de 3 de noviembre de 2015 establece el compromiso de seguir avanzando en cumplimiento del proceso de acreditación de la cualificación profesional del personal auxiliar de atención a la dependencia, para garantizar la calidad en la ocupación y en la prestación de los servicios a los usuarios y usuarias, así como la estabilidad en el sector.

La misma Resolución establece las actuaciones a realizar para el cumplimiento del Acuerdo y establece que los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales serán exigibles a 31 de diciembre de 2017, y en todo caso cuando finalicen los procesos de formación y de acreditación de la experiencia laboral que se hayan iniciado antes de esta fecha.

También determina que las personas que tenían una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, y que acrediten una experiencia como a auxiliar de atención a la dependencia de al menos tres años y con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 10 años, se podrán habilitar de forma excepcional en la ocupación que corresponda. Esta habilitación solo tendrá efecto para el trabajador en el ámbito de la comunidad autónoma donde presta sus servicios hasta que se publique la normativa correspondiente que dará validez a los certificados de habilitación emitidos por cualquier comunidad autónoma en todo el territorio del Estado.

Por todo ello, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pretende regular con esta normativa la cualificación profesional de los auxiliares de atención a la dependencia y la acreditación de estos en el ámbito de Cataluña, a excepción de la figura del asistente/a personal, a la espera de la aprobación de la cualificación profesional específica por parte del organismo competente.

Aun así, los asistentes personales que a 31 de diciembre de 2015 tenían una edad igual o superior a 55 años y cumplan con los requisitos de experiencia antes mencionados, podrán solicitar la habilitación excepcional según el procedimiento establecido en esta Orden.

Es por eso que, dado el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorgan el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña, y la disposición final primera de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales,

Ordeno:

Artículo 1

Cualificación profesional del personal auxiliar de atención a personas en situación de dependencia

Los centros y entidades del sistema público de servicios sociales deben contar con el personal auxiliar suficiente, según la normativa vigente, y con la cualificación adecuada de acuerdo con lo que establece este artículo.

1.1 El personal auxiliar de gerontología y el personal auxiliar para la atención personal de personas con discapacidad debe acreditar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, establecida por el Real decreto 1368/2007, de 19 de octubre, mediante las titulaciones o certificados de profesionalidad siguientes:

Título de técnico/a en atención a personas en situación de dependencia (o el título equivalente de técnico/a en atención sociosanitaria).

Título de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería.

Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

1.2 El personal asistente de atención domiciliaria y trabajo familiar debe acreditar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real decreto...

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