REAL DECRETO 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-4219
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, considera la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que dé respuesta adecuada a las demandas que en materia de cualificación de recursos humanos plantea el mercado laboral. Se trata de orientar las acciones formativas de manera que contribuyan a la consecución de los objetivos de las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores y, además, a la extensión de las políticas de formación a lo largo de la vida dirigidas a los ciudadanos, para que éstos puedan satisfacer sus expectativas y sus situaciones personales y profesionales en una sociedad en continuo proceso de innovación y cambio.

Para ello, la citada ley creó el Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, cuyo instrumento fundamental es el Catálogo nacional de las cualificaciones previsto en el artículo 7. Así, con el fin de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la oferta de formación profesional y el mercado laboral, el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, que es de aplicación en todo el territorio nacional, quedó regulado mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, en el que se establece asimismo su estructura y el procedimiento para su elaboración y actualización.

El catálogo servirá para posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional, adecuándolas a las características y demandas del sistema productivo, promover la formación a lo largo de la vida y facilitar la movilidad de los trabajadores, así como la unidad del mercado de trabajo, y asimismo para facilitar a los interesados información y orientación sobre las oportunidades de aprendizaje y formación para el empleo, los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición, así como para establecer ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas y, en definitiva, para favorecer la inversión pública y privada en la cualificación de los ciudadanos mediante un proceso de formación permanente.

Las cualificaciones profesionales que se incluyen en los anexos de este real decreto, con su formación asociada, han sido elaboradas por el Instituto Nacional de las Cualificaciones mediante una metodología aprobada en el seno del Consejo General de Formación Profesional y se ha contado con la participación y colaboración de las comunidades autónomas y demás Administraciones públicas competentes, así como con los interlocutores sociales y con los sectores productivos.

Mediante este real decreto se aprueban las primeras cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1 ?Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto aprobar determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2 ?Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen son las que a continuación se relacionan, ordenadas por familias profesionales y niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Familia profesional agraria

Tratamientos agroquímicos y biológicos. Nivel 2. Anexo I
Producción porcina intensiva. Nivel 2. Anexo II
Jardinería y restauración del paisaje. Nivel 3. Anexo III

Familia profesional marítimo-pesquera

Operaciones en pesca y transporte marítimo. Nivel 1. Anexo IV
Confección y mantenimiento de artes y aparejos. Nivel 2. Anexo V
Manipulación y conservación en pesca y acuicultura. Nivel 2. Anexo VI
Producción de alimento vivo. Nivel 2. Anexo VII
Engorde de peces, crustáceos y cefalópodos. Nivel 2. Anexo VIII
Operaciones en instalaciones y plantas hiperbáricas. Nivel 2. Anexo IX
Operaciones subacuáticas de reparación a flote y reflotamiento. Nivel 2. Anexo X
Operaciones subacuáticas de obra hidráulica y voladura. Nivel 2. Anexo XI

Familia profesional industrias alimentarias

Quesería. Nivel 2. Anexo XII
Obtención de aceites de oliva. Nivel 2. Anexo XIII
Sacrificio, faenado y despiece de animales. Nivel 2. Anexo XIV
Panadería y bollería. Nivel 2. Anexo XV
Enotecnia. Nivel 3. Anexo XVI

Familia profesional química

Conducción de máquinas de papel y acabados. Nivel 2. Anexo XVII
Operaciones básicas en planta química. Nivel 2. Anexo XVIII
Elaboración de productos farmacéuticos. Nivel 2. Anexo XIX
Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. Nivel 3. Anexo XX
Ensayos físicos y fisicoquímicos. Nivel 3. Anexo XXI

Familia profesional imagen personal

Servicios auxiliares de peluquería. Nivel 1. Anexo XXII
Hidrotermal. Nivel 3. Anexo XXIII
Maquillaje integral. Nivel 3. Anexo XXIV

Familia profesional sanidad

Transporte sanitario. Nivel 2. Anexo XXV

Familia profesional seguridad y medioambiente

Operación de estaciones de tratamiento de aguas. Nivel 2. Anexo XXVI
Gestión de residuos urbanos e industriales. Nivel 2. Anexo XXVII
Servicios para el control de plagas. Nivel 2. Anexo XXVIII
Vigilancia y seguridad privada. Nivel 2. Anexo XXIX
Control y protección del medio natural. Nivel 3. Anexo XXX

Familia profesional fabricación mecánica

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica. Nivel 1. Anexo XXXI
Mecanizado por arranque de viruta. Nivel 2. Anexo XXXII
Mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales. Nivel 2. Anexo XXXIII
Mecanizado por corte y conformado. Nivel 2. Anexo XXXIV
Soldadura. Nivel 2. Anexo XXXV
Tratamientos superficiales. Nivel 2. Anexo XXXVI
Diseño de productos de fabricación mecánica. Nivel 3. Anexo XXXVII
Diseño de útiles de procesado de chapa. Nivel 3. Anexo XXXVIII
Diseño de moldes y modelos. Nivel 3. Anexo XXXIX

Familia profesional de instalación y mantenimiento

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas. Nivel 2. Anexo XL
Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial. Nivel 2. Anexo XLI

Familia profesional electricidad y electrónica

Reparación de equipos electrónicos de audio y video. Nivel 2. Anexo XLII
Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios. Nivel 2. Anexo XLIII

Familia profesional transporte y mantenimiento de vehículos

Pintura de vehículos. Nivel 2. Anexo XLIV
Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos. Nivel 2. Anexo XLV
Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos. Nivel 2. Anexo XLVI
Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles. Nivel 2. Anexo XLVII
Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares. Nivel 2. Anexo XLVIII
Planificación y control del área de carrocería. Nivel 3. Anexo XLIX
Planificación y control del área de electromecánica. Nivel 3. Anexo L

Familia profesional edificación y obra civil

Operaciones de hormigón. Nivel 1. Anexo LI
Fábricas de albañilería. Nivel 2. Anexo LII

Familia profesional vidrio y cerámica

Decoración y moldeado de vidrio. Nivel 1. Anexo LIII
Control de materiales, procesos y productos en laboratorio cerámico. Nivel 2. Anexo LIV
Operaciones en línea automática de fabricación y transformación de vidrio. Nivel 2. Anexo LV
Desarrollo de composiciones cerámicas. Nivel 3 Anexo LVI

Familia profesional madera, mueble y corcho

Fabricación de tapones de corcho. Nivel 1. Anexo LVII
Mecanizado de madera y derivados. Nivel 2. Anexo LVIII
Instalación de muebles. Nivel 2. Anexo LIX
Acabado de carpintería y mueble. Nivel 2. Anexo LX
Aserrado de madera. Nivel 2. Anexo LXI
Montaje de muebles y elementos de carpintería. Nivel 2. Anexo LXII
Proyectos de carpintería y mueble. Nivel 3. Anexo LXIII

Familia profesional textil, confección y piel

Cortinaje y complementos de decoración. Nivel 1. Anexo LXIV
Hilatura y telas no tejidas. Nivel 2. Anexo LXV
Tejeduría de calada. Nivel 2. Anexo LXVI
Tejeduría de calada manual. Nivel 2. Anexo LXVII
Blanqueo y tintura de materias textiles. Nivel 2. Anexo LXVIII
Tintura y engrase de pieles. Nivel 2. Anexo LXIX
Ensamblaje de materiales. Nivel 2. Anexo LXX
Corte de materiales. Nivel 2. Anexo LXXI

Familia profesional artes gráficas

Impresión en offset. Nivel 2. Anexo LXXII
Producción editorial. Nivel 3. Anexo LXXIII

Familia profesional imagen y sonido

Asistencia a la producción en televisión. Nivel 3. Anexo LXXIV
Luminotecnia para el espectáculo en vivo. Nivel 3. Anexo LXXV
Animación 2D y 3D. Nivel 3. Anexo LXXVI
Asistencia a la realización en televisión. Nivel 3. Anexo LXXVII

Familia profesional informática y comunicaciones

Sistemas microinformáticos. Nivel 2. Anexo LXXVIII
Administración de bases de datos. Nivel 3. Anexo LXXIX
Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales. Nivel 3. Anexo LXXX
Administración y diseño de redes departamentales. Nivel 3. Anexo LXXXI

Familia profesional administración y gestión

Gestión contable y auditoría. Nivel 3. Anexo LXXXII
Gestión administrativa pública. Nivel 3. Anexo LXXXIII
Administración de recursos humanos. Nivel 3. Anexo LXXXIV

Familia profesional comercio y marketing

Actividades de venta. Nivel 2. Anexo LXXXV
Gestión administrativa y financiera del comercio internacional. Nivel 3. Anexo LXXXVI
Atención al cliente, consumidor o usuario. Nivel 3. Anexo LXXXVII
Tráfico de mercancías por carretera. Nivel 3. Anexo LXXXVIII

Familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. Nivel 2. Anexo LXXXIX
Educación de habilidades de autonomía personal y social. Nivel 3. Anexo XC
Disposición adicional única ?Actualización.

Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones consideradas en este real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera ? Títulocompetencial .

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.a y 30.a de la Constitución y al amparo del apartado 2 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada ley orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

Disposición final segunda ? Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza a los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las normas de desarrollo de este real decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final tercera ? Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 20 de febrero de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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