ORDEN TSF/221/2016, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones para el apoyo a la continuidad del Programa Aracoop.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El Plan de acción sobre emprendimiento 2020 en Europa, recogido en la Comunicación de la Comisión en el Parlamento Europeo, en el Consejo, en el Comité Económico y Social Europeo y en el Comité de las Regiones, establece la necesidad en Europa de promover medidas para facilitar la creación de empresas y un entorno mucho más favorable para que las personas emprendedoras y las empresas puedan prosperar y crecer.

De acuerdo con estos objetivos, la Generalidad de Cataluña elaboró e implementó un programa de apoyo a la creación y crecimiento de empresas de economía social y cooperativa, con la denominación Programa aracoop, contando con la participación activa de entidades e instituciones representativas implicadas en la creación y el crecimiento de empresas de economía social y cooperativas (http://www.aracoop.coop/).

Aracoop es un programa marco de cooperación público-privado, promovido por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que tiene como objetivos favorecer la creación y el crecimiento de empresas de economía social y cooperativa; posicionar la economía cooperativa en los diversos ámbitos económicos, sociales y territoriales en Cataluña; renovar su visibilidad en el conjunto de la sociedad, y fortalecer el ecosistema cooperativo con las entidades representativas e instituciones especializadas, con la integración del territorio y de los diferentes actores sociales y económicos.

En fecha 11 de noviembre de 2014 se publicó la Orden EMO/325/2014, de 30 de octubre, por la que se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, la promoción a la continuación del Programa aracoop y se hace pública la convocatoria para el año 2014.

En el actual contexto económico las necesidades de promover políticas de empleo un país con más y mejor trabajo, establecer un nuevo sistema de relaciones laborales moderno y adaptado a la realidad del país y dar apoyo a las empresas se manifiesta como objetivos prioritarios del Plan de Gobierno 2016 para la XI legislatura.

Así, en fecha 10 de marzo de 2016 el Parlamento de Catalunya insta al Gobierno a aplicar las medidas de un plan de choque por medio del Programa aracoop, dedicado a promover la creación de nuevas cooperativas y sociedades laborales, en virtud de la Resolución 17/XI del Parlamento de Cataluña, sobre la situación de emergencia social, la reactivación económica, la gestión pública y la necesidad de una respuesta institucional.

Es necesario poner de relieve que la economía social contribuye a crear puestos de trabajo estables y de calidad, a distribuir mejor la riqueza, desarrollar el territorio así como prestar servicios sociales de forma eficiente, y esta Orden permite dar cumplimiento a la mencionada la Resolución 17/XI del Parlamento con la finalidad de promover la creación de nuevas empresas en el marco de la economía social y cooperativa en Cataluña.

Dado que el artículo 45.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que la Generalitat, como poder público, debe fomentar la acción de las cooperativas y debe estimular las iniciativas de la economía social en los términos que establece el artículo 124.3 del Estatuto;

Dado que solo las ayudas que recibirán los destinatarios últimos de la subvención de la Línea 4, Crecimiento e internacionalización, de la Orden, tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con lo que prevé la normativa de la Unión Europea que los regula. El reglamento de la UE aplicable en cada caso dependerá del sector económico o del tipo de producción al cual pertenezca el destinatario/aria último de la subvención. En concreto, el Reglamento que pueden ser de aplicación son: Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1, de 24.12.2013); Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L352, de 24.12.2013); Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28.6.2014); Reglamento (UE) núm. 360/2012, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis otorgados a empresas que prestan servicios de interés económico general (DOUE L114/8, de 24.4.2012).

Dado que el otorgamiento de subvenciones reguladas en la presente Orden estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, ya que corresponde a programas acordados a la reunión de la Conferencia Sectorial para el Empleo y Asuntos Laborales, mediante la cual se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los presupuestos generales del Estado del correspondiente ejercicio presupuestario;

Considerando el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Vistos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para el apoyo a la continuidad del Programa aracoop de las líneas y proyectos que se indican a continuación:

Anexo 1 Bases generales

Para la continuidad del Programa aracoop se establecen las cinco líneas siguientes:

Línea 1, Creación.

Línea 2, Mundo educativo y universitario.

Línea 3, Formación y gestión.

Línea 4, Crecimiento e internacionalización.

Línea 5, Promoción y difusión.

Anexo 2 Línea 1, Creación

Proyecto a), Acompañamiento y apoyo a la viabilidad para la creación de empresas.

Proyecto b), Acompañamiento experto para la transformación en cooperativas o sociedades laborales.

Proyecto c), Talleres virtuales de creación de cooperativas.

Anexo 3 Línea 2, Mundo educativo y universitario

Proyecto d), Conocer y aprender con empresas cooperativas

Proyecto e), Fescoop: talleres para aprender el modelo de empresa cooperativa en la escuela.

Proyecto f), Creación de cooperativas de alumnos

Proyecto g), Actividades formativas universitarias: Créditos optativos en el marco del plan docente o de naturaleza análoga, sobre economía social, el tercer sector o para formar especialistas en gestión de cooperativas.

Proyecto h), Reconocimiento de los mejores trabajos universitarios de final de grado (TFG) y/o tesis doctorales sobre el tercer sector, la economía social o para formar especialistas en gestión de cooperativas.

Anexo 4 Línea 3, Formación y gestión

Proyecto i), Seminarios de mejora de competencias profesionales específicas en la economía social.

Proyecto j), Acompañamiento experto para la innovación colaborativa.

Proyecto k), Sesiones presenciales de asesoramiento técnico, económico y jurídico sobre economía cooperativa.

Anexo 5 Línea 4, Crecimiento e internacionalización

Proyecto l) Acompañamiento experto el crecimiento y la internacionalización.

Proyecto m) Acompañamiento experto el crecimiento y la internacionalización en el ámbito agrario.

Anexo 6 Línea 5, Promoción y difusión

Proyecto n) Presencia en los medios de comunicación.

Proyecto o) Debates territoriales, sectoriales y actos.

Proyecto p) Dinamización web, coordinación y recursos.

Disposición transitoria

Los expedientes de subvenciones que se hayan otorgado de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden, se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMO/325/2014, de 30 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la continuidad del programa aracoop y se hace pública la convocatoria para el año 2014.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de agosto de 2016

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases generales

–1 Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para el apoyo a la continuidad del Programa aracoop.

–2 Procedimiento de concesión

2.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, y el plazo máximo para emitir y notificar resolución es de 2 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

2.2 Para la mejora del programa, cada proyecto tendrá una única...

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