Orden TMA/963/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Granadilla.

MarginalBOE-A-2023-18230
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

Mediante Orden FOM/469/2004, de 13 de febrero, publicada en BOE número 49, de 26 de febrero de 2004, se aprobó el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios (PUEP) del Puerto de Granadilla. Por Orden FOM/616/2011, de 8 de marzo, publicada en BOE número 70, de 23 de marzo de 2011, se aprobó la Modificación del PUEP del Puerto de Granadilla, la cual define la delimitación de espacios y usos portuarios vigente.

En el tiempo transcurrido desde la aprobación del PUEP de 2011, se ha detectado la necesidad de modificar la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Granadilla atendiendo a diversas circunstancias considerando, entre otros aspectos, la incorporación de terrenos a la zona de servicio terrestre como consecuencia de las obras ejecutadas o la afectación al Dominio Público Portuario e inclusión en la zona de servicio de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre comprendidos entre los ámbitos sur y norte.

Asimismo, tal y como establece la Disposición Transitoria Sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), el documento recoge la adaptación de las determinaciones del PUEP a las exigencias establecidas para la DEUP por los artículos 69 y 70 del TRLPEMM.

Consecuentemente, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife acordó aprobar, en sesión celebrada el 21 de marzo de 2018, la propuesta de la modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, así como el inicio de su tramitación.

Solicitados los informes preceptivos y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada en fecha 24 de octubre de 2018, acordó informar favorablemente la nueva propuesta de Modificación de la DEUP del Puerto de Granadilla, la cual es actualizada tomando como base el resultado del trámite de información pública y de consulta.

Recibido el expediente en Puertos del Estados, y realizadas las modificaciones establecidas por este Organismo, se solicitan los correspondientes informes a los Ministerios del Interior, de Defensa y de Hacienda, emitidos en sentido favorable. Si bien el Ministerio del Interior solicitó la definición y adecuación de las dependencias para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desarrollen adecuadamente sus funciones, este aspecto fue atendido por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en su escrito remitido al Ministerio del Interior con fecha 26 de noviembre de 2020.

Con fecha 11 de diciembre de 2020, la Dirección General de la Costa y el Mar emitió informe en el que resuelve dejar en suspenso la emisión del informe solicitado en relación a la afectación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre (DPMT) y del viario de conexión, al considerar que no está suficientemente justificado, e informa desfavorablemente la ampliación de la Zona de Aguas II y la ocupación y utilización de DPMT para la instalación de una conducción de combustible líquido o gaseoso.

Respecto al informe de la Dirección General de la Costa y el Mar, la Autoridad Portuaria elabora un informe de ampliación de la información contenida en el documento de Modificación de la DEUP, acreditativa de la conveniencia al interés general de la propuesta. Se recopilan asimismo informes favorables de Unión Eléctrica de Canarias Generación, del Ayuntamiento de Granadilla de Abona y del Cabildo Insular de Tenerife.

Finalmente, con fecha 22 de diciembre de 2022 se recibe informe favorable de la Dirección General de la Costa y el Mar, siempre que se amplíe la zona a afectar al Dominio Público Portuario de acuerdo a las consideraciones incluidas en su informe y se proceda al traspaso de las concesiones para su gestión por parte de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo a lo dispuesto en las consideraciones del informe.

Vistos los trámites anteriores, y con el fin de dar cumplimiento a las consideraciones establecidas en el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar de fecha 22 de diciembre de 2022, en la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en fecha 8 de febrero de 2023 se informa favorablemente el contenido de la nueva propuesta de Modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Granadilla de enero de 2023, que es la que se somete a aprobación definitiva.

Puertos del Estado, con fecha 12 de abril de 2023, ha informado favorablemente la Modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de Granadilla y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Con fecha 13 de abril de 2023 se remitió al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el expediente completo, así como la propuesta de Orden Ministerial por la que se modifica sustancialmente la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Granadilla. Con fecha 30 de mayo de 2023, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emite informe a la propuesta, donde se concluye que no tiene objeción a la aprobación de la propuesta.

Dado el tiempo que se ha demorado la tramitación de este expediente, en el momento en que inicialmente se solicitaron los correspondientes informes a los distintos Ministerios (enero 2020), el puerto de Granadilla no contaba ni con astilleros ni con actividades relacionadas con la construcción naval en su zona de servicio, motivo por el cual no procedió solicitar informe al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Al haberse otorgado recientemente una concesión de actividades relacionadas con la construcción/reparación naval, con fecha 8 de junio de 2023 se procedió a solicitar informe al Ministerio Industria, Comercio y Turismo.

Con fecha 4 de julio de 2023 el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo emite informe favorable a la propuesta, motivo por el cual se procede a continuar con la tramitación del expediente y se acuerda su nueva remisión al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y de Puertos del Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Se aprueba la Modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Granadilla, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Segundo. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

La definición del límite exterior de la zona de servicio terrestre del puerto de Granadilla se encuentra definida por las coordenadas UTM (REGCAN95/UTM zona 28N) siguientes:

Punto Coordenada X Coordenada Y
1 352.685,46 3.106.703,81
2 352.687,88 3.106.716,18
3 352.404,99 3.106.999,20
4 352.415,35 3.107.010,90
5 352.423,91 3.107.016,50
6 352.431,98 3.107.019,91
7 352.447,42 3.107.022,69
8 352.488,26 3.107.019,14
9 352.509,73 3.107.017,91
10 352.531,50 3.107.014,66
11 352.565,70 3.107.010,97
12 352.590,87 3.107.011,59
13 352.610,02 3.107.013,44
14 352.633,78 3.107.018,41
15 352.655,39 3.107.024,74
16 352.672,69 3.107.031,07
17 352.690,76 3.107.038,79
18 352.709,13 3.107.049,13
19 352.743,52 3.107.067,56
20 352.775,79 3.107.086,86
21 352.819,87 3.107.110,22
22 352.882,04 3.107.146,73
23 352.949,45 3.107.183,99
24 352.965,82 3.107.186,62
25 352.970,45 3.107.185,84
26 352.979,87 3.107.184,30
27 352.984,19 3.107.184,61
28 352.989,75 3.107.186,31
29 352.994,39 3.107.189,09
30 352.996,86 3.107.193,72
31 353.001,18 3.107.202,52
32 353.007,82 3.107.212,09
33 353.019,09 3.107.222,43
34 353.029,49 3.107.229,89
35 353.088,13 3.107.261,75
36 353.110,98 3.107.271,16
37 353.128,12 3.107.276,41
38 353.142,18 3.107.280,12
39 353.156,54 3.107.283,36
40 353.190,45 3.107.285,84
41 353.207,13 3.107.285,69
42 353.226,28 3.107.284,30
43 353.239,71 3.107.282,76
44 353.254,22 3.107.279,05
45 353.272,87 3.107.273,31
46 353.289,24 3.107.267,29
47 353.314,94 3.107.257,24
48 353.367,66 3.107.233,60
49 353.413,96 3.107.238,66
50 353.444,28 3.107.312,15
51 353.354,08 3.107.345,83
52 353.395,33 3.107.455,00
53 353.429,96 3.107.547,95
54 353.463,96 3.107.626,12
55 353.462,78 3.107.630,88
56 353.458,09 3.107.643,35
57 353.453,62 3.107.668,98
58 353.441,11 3.107.718,17
59 353.443,99 3.107.830,94
60 353.450,48 3.107.863,94
61 353.455,91 3.107.880,27
62 353.453,70 3.107.897,30
63 353.328,40 3.108.026,30
64 353.284,36 3.107.982,44
65 353.281,08 3.107.984,23
66 353.263,56 3.107.996,44
67 353.239,17 3.108.000,62
68 353.226,50 3.108.000,66
69 353.196,27 3.108.008,71
70 353.179,08 3.108.017,96
71 353.176,38 3.108.025,07
72 353.179,13 3.108.046,80
73 353.174,43 3.108.058,17
74 353.160,52 3.108.071,78
75 353.144,45 3.108.076,63
76 353.126,12 3.108.079,28
77 353.107,88 3.108.098,44
78 353.095,35 3.108.113,31
79 353.088,82 3.108.117,26
80 353.064,44 3.108.123,10
81 353.045,12 3.108.131,28
82 353.035,01 3.108.141,43
83 353.026,15 3.108.162,68
84 353.022,40 3.108.177,92
85 353.012,48 3.108.199,97
86 353.004,11 3.108.214,32
87 352.998,76 3.108.229,68
88 352.987,01 3.108.241,68
89 352.963,74 3.108.256,82
90 352.956,06 3.108.263,38
91 352.953,98 3.108.275,22
92 352.955,64 3.108.301,08
93 352.953,35 3.108.318,54
94 35
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