Orden TMA/693/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la modificación sustancial número 2 de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de A Coruña (dársena de Punta Langosteira).

MarginalBOE-A-2023-15050
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

El Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de A Coruña fue aprobado por Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1999 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 2000. Por Orden FOM/1318/2012, de 6 de junio, fue aprobada la primera modificación del Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de A Coruña, donde se recogen de manera específica las nuevas instalaciones portuarias a construir en Punta Langosteira.

La puesta en servicio de las obras ya ejecutadas en el ámbito de Punta Langosteira, lo cual supone el traslado a corto y medio plazo de actividades que actualmente se desarrollan en la dársena interior del puerto de A Coruña, así como el tiempo transcurrido desde el año 1999, fecha de aprobación de la ordenación vigente para dicha dársena, hicieron necesaria una reconsideración de la distribución espacial de las distintas actividades portuarias que permitiera la transformación iniciada. Con ese motivo, el 3 de noviembre de 2014, previos los trámites oportunos se publicó la Orden FOM/2041/2014, de 20 de octubre, por la que se aprobó la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de A Coruña.

Con posterioridad se han completado las infraestructuras exteriores básicas de protección portuaria que configuran la nueva dársena de Langosteira, así como está consolidado, tanto por la parte marítima, el borde exterior de los rellenos principales portuarios, como por la parte terrestre, el desarrollo de la dársena. En base a ello, y con el objeto de resolver las carencias detectadas, se plantea la modificación de la actual delimitación de espacios y usos portuarios.

Asimismo, se considera necesaria la ampliación de la zona de aguas II con el fin de solventar la discontinuidad existente entre la zona portuaria II de la dársena de Langosteira y la zona de fondeo en la ría de Ares y la dársena del puerto interior de A Coruña. El puerto de A Coruña es un único puerto, si bien con dos dársenas separadas, lo que implica que los servicios portuarios utilizan una base única para atender a ambas.

Independientemente que la modificación no supone una alteración acumulada de más del 15 % de la superficie asignada a los diferentes usos, salvo en la zona de agua, teniendo en cuenta la incorporación de espacios de titularidad privada y, consecuentemente, la necesidad de expropiarlos, la modificación planteada tiene carácter sustancial a los efectos previstos en el artículo 70 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En consecuencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2018, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el expediente de la segunda modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de A Coruña, con el fin de modificar la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de A Coruña aprobada por Orden del Ministerio de Fomento FOM/2041/2014, de 20 de octubre, una vez se han completado la dársena de Punta Langosteira.

Solicitados los informes preceptivos por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña y habiendo sido sometido el documento al correspondiente trámite de información pública por plazo de cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido a Puertos del Estado para continuar con su tramitación, todo ello de acuerdo al artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Los informes preceptivos solicitados por el Organismo Público Puertos del Estado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y al Ministerio de Defensa y Ministerio de Hacienda y Función Pública fueron emitidos en sentido favorable. Asimismo, Capitanía Marítima de A Coruña también ha emitido informe favorable una vez consultada el área de seguridad, centro de coordinación y salvamento y corporación de prácticos.

El Ministerio del Interior en su informe no presenta objeciones al contenido que, conforme a la legislación vigente, debe tener la DEUP. Si bien menciona otros condicionantes relacionados con las necesidades requeridas para dar cumplimiento por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a las competencias que les atribuye su normativa de aplicación en esta materia, que serán atendidos en el momento oportuno, y en los expedientes que corresponda, por la Autoridad Portuaria de A Coruña.

Por último, la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con fechas 1 de marzo de 2022 y 6 de noviembre de 2022, informa favorablemente la propuesta, solicitando que sean tenidas en cuenta determinadas observaciones. Realizados los cambios correspondientes por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña, se procede a redactar una nueva versión de la DEUP, de fecha de firma 18 de noviembre de 2022, que es la que finalmente se eleva para aprobación. Adicionalmente, la Dirección General de la Costa y el Mar incluye en su informe una serie de condicionantes que la Autoridad Portuaria de A Coruña deberá tener en cuenta para futuras tramitaciones de DEUP o planes urbanísticos, en el momento procesal que resulte oportuno.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la delimitación de espacios y usos portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de A Coruña (Punta Langosteira) y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, tal y como se recoge en el informe emitido por...

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