Orden FOM/2041/2014, de 20 de octubre, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de A Coruña.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Noviembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-11330
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de A Coruña, fue aprobado por Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1999, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 17 de enero de 2000.

Por Orden FOM/1318/2012, de 6 de junio, fue aprobada la primera modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de A Coruña, donde se recogen de manera específica las nuevas instalaciones portuarias a construir en Punta Langosteira.

La puesta en servicio de las obras ya ejecutadas en el ámbito de Punta Langosteira, el cual puede suponer el traslado a corto y medio plazo de actividades que actualmente se desarrollan en la dársena interior del puerto de A Coruña, así como el tiempo transcurrido desde el año 1999, fecha de aprobación de la ordenación vigente para dicha dársena, hacen necesaria una reconsideración de la distribución espacial de las distintas actividades portuarias que permita la transformación actualmente en marcha.

Asimismo, durante la ejecución de las obras de la fase I de las nuevas instalaciones en Punta Langosteira, así como por las obras correspondientes al proyecto de protección de la toma de agua de la central térmica de Sabón, y como consecuencia de las mismas, fue necesario ampliar la superficie de terreno a expropiar reflejada en el documento aprobado por Orden FOM/1318/2012, de 6 de junio. Habiendo ya finalizado los procedimientos expropiatorios correspondientes, procede su incorporación a la zona de servicio portuaria. En este mismo ámbito, se requiere la incorporación de nuevos terrenos situados en la zona sur de las instalaciones, con el fin de completar los accesos a las obras.

Por último, la zona de aguas del puerto de A Coruña debe ser igualmente redefinida, con el fin de delimitar una Zona II de aguas en el ámbito de Langosteira, actualmente inexistente, pero necesaria para su puesta en servicio e incorporar a la zona de aguas correspondiente a la dársena interior el conjunto de la zona de practicaje y el área de fondeo situada en la ría de Ares.

Consciente de las necesidades anteriores, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña aprobó, en sesión celebrada el 10 de octubre de 2012, el inicio de la tramitación de la modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de A Coruña.

La presente modificación incorpora nuevos espacios de tierra a la zona de servicio y supone una alteración superior al quince por ciento de la superficie asignada a determinados usos, por lo que, en virtud del artículo 70 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tiene carácter de modificación sustancial.

En el referido artículo se establece que aquellas modificaciones que tengan carácter sustancial, deberán someterse al procedimiento de aprobación dispuesto en el artículo 69 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre para la redacción de una nueva delimitación.

Solicitados los informes preceptivos y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña acordó, en sesión celebrada el 9 de mayo de 2013, su aprobación y remisión de la propuesta y del expediente a Puertos del Estado para continuar con su tramitación.

Con fecha 1 de marzo de 2013, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del Puerto de A Coruña y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 69 y 70 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de...

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