Orden TMA/1314/2020, de 23 de diciembre, por la que se aprueba la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Almería.

MarginalBOE-A-2021-307
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

El Aeropuerto de Almería forma parte de la red de aeropuertos de interés general gestionada por Aena S.M.E., S.A., estando calificado de interés general del Estado conforme lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles. Se trata de un aeropuerto internacional con categoría OACI «4-D» (Organización de Aviación Civil Internacional), clasificado como aeródromo de letra de clave «A» por el Real Decreto 728/2015, de 24 de julio por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Almería (BOE núm. 191, de 11 de agosto de 2015). El Aeropuerto de Almería dispone del correspondiente certificado de aeródromo otorgado por resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 15 de diciembre de 2017 conforme a lo especificado en el Reglamento (UE) n.º 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, Texto pertinente a efectos del EEE.

Para la provincia de Almería el aeropuerto es uno de sus principales activos, tanto por lo que representa el aeropuerto y el transporte aéreo como elemento de conexión con el resto de puntos de España y Europa y como punto de entrada para los turistas internacionales que visitan la región.

La estructura del tráfico de pasajeros del Aeropuerto de Almería ha cambiado poco en los últimos años. Así el tráfico comercial constituye prácticamente el total del tráfico del aeropuerto durante todo el periodo de estudio, representando el 98,8% del total de pasajeros registrado en 2018. El resto de los pasajeros registrados corresponden a la categoría de Otras Clases de Tráfico (OCT) y a tránsitos, aunque estos últimos siempre que han existido han constituido un volumen residual frente al total de pasajeros de esta instalación.

En lo que respecta a las operaciones, el porcentaje de tráfico comercial sobre el total del aeropuerto sigue siendo mayoritario como en el caso de los pasajeros, aumentando dicho valor a lo largo del periodo analizado hasta llegar al 80 % del tráfico total. Así pues, los movimientos comerciales han ido creciendo a pesar de que el total de operaciones fuese disminuyendo, lo que implica una reducción del número de operaciones de Otras Clases de Tráfico (OCT).

En los últimos años el tráfico nacional es ligeramente inferior al internacional, aunque se mantiene Madrid como principal destino, seguido por Londres.

Respecto a las infraestructuras, el Aeropuerto de Almería dispone de una pista 07-25, de 3200 × 45 m, estando el umbral 07 desplazado 150 m. Además, la pista cuenta con un sistema de luces de aproximación de precisión CAT I de 900 m para aterrizajes por la pista 25. En la plataforma de estacionamiento de aeronaves se distribuyen 13 puestos de aviación comercial, 13 puestos para aeronaves de aviación general, y 5 puestos para helicópteros.

El Aeropuerto de Almería cuenta con un edificio terminal de planta rectangular para el tratamiento de los pasajeros y sus equipajes, que consta de tres plantas. Entre otros, cuenta con 27 mostradores de facturación, 2 controles de seguridad, 4 controles de pasaportes en salidas y 2 en llegadas, 6 puertas de embarque y 4 hipódromos de recogida de equipajes.

El vigente Plan Director del Aeropuerto de Almería que se revisa fue aprobado mediante Orden Ministerial el 23 de julio de 2001, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 9 de agosto de 2001.

Con objeto de su adaptación a la normativa vigente (Reglamento UE 139/2014), resulta imprescindible revisar el vigente Plan Director del Aeropuerto de Almería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su Zona de Servicio, para introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y proceder a la delimitación de su nueva Zona de Servicio de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Como resultado de las modificaciones introducidas, la Zona de Servicio Aeroportuaria del Aeropuerto de Almería ha experimentado alguna variación con respecto a la delimitada en 2001, teniendo una superficie estimada total de 244,50 hectáreas.

La revisión ha supuesto la modificación de algunas de las subzonas o ámbitos dentro de la Zona de Servicio, en concreto las denominadas Zonas Industriales, que pasan a denominarse Zona de Actividades Complementarias o Zona de Apoyo a la Aeronave.

No siendo objeto del Plan Director establecer la programación para ejecutar las nuevas actuaciones que prevé, para su realización y puesta en funcionamiento habrán de tenerse en cuenta las previsiones que, al respecto, contemple el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) vigente en cada momento. En la actualidad las inversiones para el quinquenio 2017-2021 están reguladas en el DORA 2017-2021 aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de enero de 2017.

El Plan Director ha sido sometido a la evaluación ambiental prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. A tales efectos, se incluye como un anexo del Plan Director la Memoria Ambiental, formulada por resolución conjunta del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Director General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En su virtud, a propuesta del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.

Se aprueba la revisión del «Plan Director del Aeropuerto de Almería», en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su desarrollo previsible y se delimita la Zona de Servicio del aeropuerto.

Segundo.

La Zona de Servicio del aeropuerto delimitada por este Plan Director tiene una superficie estimada de 244,50 hectáreas, de las cuales 187,14 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 34,32 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias y 23,04 hectáreas a la Zona de Reserva aeroportuaria.

La delimitación de la Zona de Servicio queda configurada por un conjunto de líneas reflejadas en el plano 4.4 del Plan Director, bien mediante las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de sus vértices, bien siguiendo los límites de sistemas generales, infraestructuras u otros elementos reconocibles del territorio. La tabla de coordenadas se adjunta a esta Orden Ministerial.

Los terrenos necesarios para la nueva delimitación de la Zona de Servicio, así como los excluidos de la misma con respecto a los que figuraban en el Plan Director que se revisa, figuran representados gráficamente en el plano 4.3.

Tercero.

La Zona de Servicio se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del Plan Director, son las siguientes: 1. «Subsistema de Movimiento de Aeronaves»; 2. «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales; y 3. «Zona de Reserva Aeroportuaria».

  1.  El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves y las instalaciones auxiliares, y comprende una superficie estimada de 187,14 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.

    1.1 Campo de vuelos: Está integrado por una pista, de denominación 07-25, con dos calles de salida rápida (denominadas S-2 y S-3), y dos calles de acceso a pista (una en cada cabecera, denominadas S-1 y S-4), además de una calle de rodaje paralela a la pista en toda su longitud (dividida en los tramos T-1, T-2 y T-3). La plataforma de estacionamiento de aeronaves está situada al norte del campo de vuelos.

    1.2 Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este Subsistema y los terminales de pasajeros y de carga.

  2.  El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre, garantizando su eficacia funcional y calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 34,32 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4.2 del Plan Director.

    2.1 Zona de Pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 13,65 hectáreas.

    2.2 Zona de Carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 1,55 hectáreas.

    2.3 Zona de Apoyo a la Aeronave: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 2,40 hectáreas.

    2.4 Zona de Servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto, entre los que se encuentran el Bloque Técnico, la Torre de Control, el SSEI y...

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