Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

MarginalBOE-A-2021-8878
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, introduce en España este nuevo gravamen que somete a imposición determinadas operaciones de adquisición de valores.

El desarrollo reglamentario de esta Ley se encuentra en el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.

En el citado Real Decreto se concreta de forma detallada el procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, distinguiendo los distintos supuestos en los que resulta aplicable tal procedimiento y detallando la canalización de la información y del importe de la deuda tributaria desde el sujeto pasivo hasta la Administración tributaria.

Se trata de un procedimiento novedoso en nuestro ordenamiento tributario, mediante el cual el depositario central de valores presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente.

La adopción de este procedimiento se justifica por las especiales características de este Impuesto, y cuenta como antecedente el sistema de recaudación del Impuesto análogo francés.

Previsiblemente, un porcentaje significativo de los sujetos pasivos serán no residentes en territorio español, sin apenas vínculos con la Administración tributaria española por cuanto se trata de intermediarios financieros cuya actividad en muchos casos se concreta en emitir, para su ejecución por los miembros de los mercados, órdenes de compra de acciones por cuenta de sus clientes adquirentes.

Por otra parte, también se prevé el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto por el propio sujeto pasivo cuando no proceda realizarse por un depositario central de valores establecido en territorio español.

En esta orden se procede a aprobar el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, modelo 604, determinando las formas, condiciones generales y el procedimiento para la presentación e ingreso del mismo. Este modelo incluye un anexo informativo en el que se recogerá la información detallada de las operaciones que se declaran y que se cumplimentará de forma previa.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser el desarrollo necesario para la aplicación efectiva del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en la página web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Esta orden se dicta en desarrollo de las habilitaciones conferidas a la Ministra de Hacienda recogidas en los artículos 6.1 y 8, así como en la disposición final quinta del Real Decreto 366 /2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

Las habilitaciones anteriores al Ministro de Economía y Hacienda deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1  Aprobación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Autoliquidación».

Se aprueba el modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», de formato electrónico, cuyo contenido figura en los anexos I y II de la presente orden.

El anexo I contiene la autoliquidación del Impuesto y el anexo II recoge el formato del detalle informativo de las operaciones sujetas. Este anexo II deberá cumplimentarse de forma previa al anexo I.

En la presentación del modelo 604 deberá consignarse el número de justificante obtenido en la cumplimentación del anexo informativo.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo de autoliquidación 604 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 604.

Artículo 2  Obligados a la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Autoliquidación».

Están obligados a la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» los sujetos pasivos previstos en el artículo 6 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

La presentación e ingreso de la autoliquidación del Impuesto se realizará:

  1.  A través de un depositario central de valores establecido en territorio español, en nombre y por cuenta de cada sujeto pasivo que hubiera efectuado la comunicación y el abono a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, en los supuestos previstos en los artículos 2.2, 3 y 4 de este mismo Real Decreto.

  2.  En el resto de supuestos en los que no proceda la presentación a través del depositario central de valores establecido en territorio español, será el sujeto pasivo el que deba presentar el correspondiente modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», de conformidad con el artículo 8 del citado Real Decreto.

Artículo 3  Plazo de presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Autoliquidación».

El período de liquidación coincidirá con el mes natural de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1 y 8 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, el modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», deberá presentarse e ingresarse, según corresponda, por el depositario central de valores o por el sujeto pasivo, entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.

Artículo 4  Formas de presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Autoliquidación».

La presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, mediante:

  1.  Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR