ORDEN de 10 de junio de 2021 por la que se prorroga la eficacia y se modifica la Orden de 28 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se modifica la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que se sigan adoptando por parte de las autoridades sanitarias autonómicas determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

II

En el Diario Oficial de Galicia núm. 99 bis, del viernes 28 mayo de 2021, la Consellería de Sanidad publicó la Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de la autorización judicial para su eficacia, y la Orden de 28 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La adopción de las medidas contempladas en estas órdenes vino determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como se justifica en las respectivas exposiciones de motivos. La eficacia de las dos órdenes se extendía hasta las 00.00 horas del 12 de junio y se establecía expresamente en su punto séptimo que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en las citadas órdenes serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Debe reseñarse que la reciente sentencia del Tribunal Supremo nº 719/2021, de 24 de mayo, estableció como doctrina que la ratificación de las medidas limitativas de derechos fundamentales debe ser previa, de tal modo que tales medidas no despliegan efectos ni son aplicables mientras no sean ratificadas judicialmente. Asimismo, aclaraba que las que deben ser objeto de ratificación son las que no están ya previstas, sea por la legislación sanitaria sea por la de policía administrativa o por la correspondiente a otras materias. Es el caso, entre otras, de las disposiciones relativas a horarios y aforos en establecimientos públicos, a las actividades educativas, las que miran por preservar los espacios públicos y por impedir que en los mismos se consuma alcohol, las que tienen por objeto evitar la contaminación acústica o de otra naturaleza y, en general, las dirigidas a mantener la convivencia.

A la vista del pronunciamiento del Tribunal Supremo y a efectos de una mejor operatividad en la tramitación de las medidas, se optó por distinguir entre aquellas que precisaban de la correspondiente autorización judicial previa y aquellas que no, aprobándose dos órdenes diferenciadas.

Por un lado, la Orden de 26 de mayo de 2021 contemplaba una serie de medidas limitativas de derechos fundamentales que pueden clasificarse en dos grupos: por una parte, las que afectan a aquellos ayuntamientos que se encuentran en situación de riesgo máximo y que incluyen el cierre perimetral de sus ámbitos territoriales, las limitaciones de grupos de personas a convivientes y el llamado toque de queda y, por otra parte, las medidas menos restrictivas que limitaban los grupos de personas y que se aplicaban en el resto de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma. Hay que destacar en este momento que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, las medidas recogidas en la Orden de 26 de mayo fueron ratificadas mediante el Auto 70/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Por otro lado, en la Orden de 28 de mayo de 2021 se recogía un amplio catálogo de medidas específicas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad. Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de los mismos, ya que se demostró que, para lograr el fin propuesto, resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la cercanía en condiciones favorecedoras del contagio.

La evolución de la pandemia hace que sea necesario prorrogar la Orden de 28 de mayo de 2021, así como que se modifiquen determinados aspectos concretos de su contenido con la finalidad de adaptarlos a la situación actual; sin embargo, la mejora experimentada permite que no se adopten en este momento nuevas medidas limitativas de derechos fundamentales, terminando la eficacia de las vigentes a las 00.00 horas del día 12 de junio. La modificación de las medidas específicas contenidas en la Orden de 28 de mayo de 2021 se enmarca, por tanto, en el seguimiento y en la evaluación continua de que son objeto y tiene como finalidad adaptarlas a la realidad actual y a la desaparición de las limitaciones de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Finalmente, debe indicarse que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.ter.4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, las medidas recogidas en esta orden tendrán una duración determinada, tal y como se establece en el punto tercero de la orden. Además, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

III

Sentado lo anterior, de conformidad con lo expuesto, debe indicarse que la adopción de las medidas recogidas en esta orden viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia. Así resulta del informe de la Dirección General de Salud Pública de 9 de junio de 2021, del cual se destacan los siguientes datos:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, sigue manteniéndose por debajo de 1 desde el 29 de enero, lo que indica una disminución en la transmisión de la infección. Las áreas de A Coruña y Ourense superaron el 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 152 no notificaron casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 204. Esto supone un aumento en 10 ayuntamientos a 14 días y en 16 ayuntamientos a 7 días desde hace una semana, que era de 142 y 185, a 14 y 7 días.

Entre el 28 de mayo y el 6 de junio se realizaron 45.810 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (32.111 PCR y 16.699 tests de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 2 %, prácticamente el mismo porcentaje que entre el 21 y el 27 de mayo, que era del 2,02 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 21 y 50 casos por cien mil habitantes, respectivamente; valores inferiores a los observados hace una semana en que eran de 28 y 67 casos por cien mil habitantes, respectivamente (descenso del 33,3 % a 7 días y del 34 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 28 de diciembre, cuatro tramos, dos de ellos con tendencia opuesta, el primero creciente a un ritmo del 7,1 % hasta el 27 de enero y después decreciente con un porcentaje de cambio diario (PCD) de -6 %, le sigue otro tramo de tendencia ligeramente creciente, con un PCD del 0,8 %, y el 7 de mayo se detecta otro cambio en sentido decreciente con un PCD del -2,8 %.

En cuanto a la situación de las áreas...

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