Orden TES/588/2021, de 7 de junio, por la que se distribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia, para el ejercicio 2021, los créditos para la gestión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

MarginalBOE-A-2021-9695
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Economía Social
Rango de LeyOrden

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el pasado 28 de abril de 2021, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos correspondientes al ejercicio 2021, destinados a financiar las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de Seguridad Social para trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Como consecuencia de la aplicación de dichos criterios, previa petición de la Comunidad Autónoma de Galicia y teniendo en cuenta las posibilidades económico-presupuestarias existentes, se acordó distribuir a dicha comunidad autónoma los créditos para la concesión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Con los fondos asignados en esta orden ministerial, se podrá financiar la concesión de dichas ayudas, para su gestión por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme establece el artículo 10.2 del Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, prevé que, acordada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, corresponde a los órganos competentes de la Administración General del Estado u organismos de ella dependientes la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se distribuyen los fondos a las comunidades autónomas se establecerán las condiciones de gestión de los fondos objeto de distribución.

La propuesta de distribución de fondos que se someta a la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda emitió, el 30 de marzo de 2021, el informe preceptivo y vinculante, previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en relación con la propuesta de distribución a las Comunidades Autónomas, en el ejercicio 2021, de los créditos destinados a las ayudas previas a la jubilación ordinaria, de acuerdo con el...

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