Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1994. (Ley 1/1994, de 19 de mayo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoLey
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Diputación General presenta ante las Cortes de Aragón el Proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1994 en el marco de las normas reguladoras de la institución presupuestaria, previstas en el capítulo I del título II de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que desarrolla las normas del bloque constitucional en esta materia contenidas en el artículo 55 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

En el aspecto técnico-jurídico de naturaleza presupuestaria, se sistematizan normas dispersas introducidas en anteriores Leyes de Presupuestos, encuadrándolas en los títulos, capítulos y artículos más adecuados, de acuerdo con la naturaleza y finalidad de cada disposición. Se realiza a su vez la tipificación de nuevos programas de gasto y su incardinación en el grupo de función, función y subfunción que corresponden de acuerdo con los objetivos que sirven de marco a la gestión presupuestaria, como consecuencia de la nueva distribución departamental, establecida por Decreto 114/1993, de 29 de septiembre, de las reasignaciones de competencias entre secciones y servicios recogidas en normas reglamentarias de desarrollo, y de la creación de nuevos servicios al ciudadano.

En el aspecto económico-financiero, que se plasma en la previsión de gastos e ingresos, y que recoge los objetivos de política económica a desarrollar por la Diputación General, destaca el incremento de las dotaciones presupuestarias para operaciones de capital, que se aplica fundamentalmente a la producción de bienes públicos de carácter económico, con una atención especial a la creación de infraestructuras básicas y agrarias, vivienda y regulación económica de los sectores productivos. Asimismo, al Fondo Autonómico de Cooperación Local, constituido por las transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón, como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades propias de sus competencias, se une el «Fondo Aragonés de Participación Municipal», en la sección 11, Presidencia y Relaciones Institucionales, que se distribuirá de conformidad con los criterios establecidos en su ley de creación. En el Fondo Intraterritorial de Solidaridad, tiene sustantividad propia el Convenio suscrito con el Ministerio de Economía y Hacienda para promover la creación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

En el aspecto político-institucional, una vez unificadas en un solo Departamento las dispersas y diversas actividades que venía desarrollando la Diputación General en materia de medio ambiente, se ha provisto a la nueva sección de dotaciones presupuestarias en cuantía muy superior a las que se venían asignando para este fin en ejercicios precedentes. Bajo este mismo prisma cabe destacar la segregación del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en dos nuevos Departamentos, de Sanidad y Consumo, y de Bienestar Social y Trabajo, lo que facilitará la próxima asunción por la Comunidad Autónoma de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Servicios Sociales y otras en materia de Trabajo.

Finalmente, en el aspecto social se potencian las dotaciones de los programas que tienen estos objetivos como fin primordial. La preocupación por la situación del empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma se refleja no sólo incrementando en sus dotaciones el programa específico en materia de empleo, sino declarando el carácter prioritario de las actuaciones contempladas en el Acuerdo para el Progreso Industrial de Aragón, cuya finalidad última es la generación de empleo, como fórmula más idónea de integración social.

TÍTULO I De la aprobación de los Presupuestos y su contenido Artículo 1
ARTÍCULO 1 Aprobación y contenido

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico de 1994, integrados por:

  1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo los correspondientes a los organismos autónomos «Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón», «Servicio Aragonés de la Salud» e «Instituto Aragonés de la Mujer», en cuyo estado letra A de gastos se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe total de ciento setenta y un mil diez millones doscientas noventa y cuatro mil pesetas.

  2. El presupuesto del ente público «Instituto Aragonés de Fomento», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de dos mil doce millones de pesetas.

  3. Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma, a las que se refiere el artículo 7.1.a) de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan en anexo unido a la presente Ley, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, que aparecen equilibrados con carácter estimativo, por un importe global de recursos igual al de dotaciones.

  4. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con:

  1. Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio y remanentes de tesorería, que se detallan en el estado letra B de ingresos, estimados por un importe de ciento treinta y cuatro mil diez millones doscientas noventa y cuatro mil pesetas.

  2. El importe de las operaciones de endeudamiento autorizadas por el artículo 32 de esta Ley.

TÍTULO II De los créditos y sus modificaciones Artículos 2 a 11
ARTÍCULO 2 Vinculación de los créditos
  1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

  2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:

    1. Para los créditos del capítulo I, a nivel de artículo, excepto los créditos relativos al personal laboral, que lo serán a nivel de concepto.

    2. Para los créditos del capítulo II, a nivel de artículo. No obstante, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto presupuestario los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias.

    3. Para los créditos del resto de los capítulos, a nivel de concepto, con excepción de los créditos de los capítulos VI y VII financiados con endeudamiento, que tendrán carácter vinculante también a nivel de proyecto o línea de subvención.

  3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos y, en todo caso, por proyectos de inversión o líneas de subvención territorializadas para los capítulos IV, VI y VII.

  4. Los créditos destinados a atenciones protocolarias y representación no podrán ser incrementados por ninguna modificación presupuestaria.

ARTÍCULO 3 Imputación de gastos
  1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

  2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrán imputarse a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

    1. Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

    2. Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Economía y Hacienda a iniciativa del Departamento correspondiente.

    3. Los gastos realizados en ejercicios anteriores, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, que necesitarán su previa convalidación por la Diputación General para poder ser imputados al ejercicio corriente.

    En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos a la Diputación General.

  3. Asimismo, podrán imputarse a los créditos del presupuesto en vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de:

    1. La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.

    2. El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés a las que hace referencia el apartado c) del número 2 del artículo 40 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ARTÍCULO 4 Créditos ampliables
  1. En relación con la autorización contenida en el artículo 39 de la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Economía y Hacienda del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:

    1. Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida proveniente de tasas, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

    2. Los derivados de transferencias de competencias de la Administración del Estado o de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.

    3. Los derivados de subvenciones no incluidas en el porcentaje de participación en los impuestos del Estado, cuando la asignación definitiva de dichas subvenciones, por los departamentos ministeriales y organismos autónomos de la Administración general del Estado o por la Comunidad Europea, resulte superior al importe estimado en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

    4. Los créditos de cuotas y gastos sociales y el complemento familiar, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

    5. Los destinados a trienios por incrementos derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

    6. Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general, por decisión firme jurisdiccional o aplicación obligada de la legislación de carácter general, y por la liquidación de atrasos debidamente devengados.

    7. Los créditos destinados al pago de intereses y a los demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido aprobadas mediante Ley de Cortes de Aragón.

    8. Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por la Diputación General.

    9. Los contemplados en la sección 14, capítulo VII del programa 712.2, «Ayudas suplementarias RD 1887/1991».

    10. Los contemplados en la sección 13, servicio 20, programas 431.1 y 432.3, destinados a las ayudas complementarias al Plan Cuatrienal de Viviendas 1992-1995, y al Convenio con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, para afrontar el problema de la aluminosis en Aragón.

  2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el punto anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de crédito que tengan la adecuada cobertura.

  3. Previa aprobación de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, se podrán efectuar ampliaciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, hasta el importe del remanente neto resultante de deducir al remanente de Tesorería acumulado a la liquidación del ejercicio precedente, las cuantías ya destinadas a financiar las incorporaciones y otras modificaciones de crédito al Presupuesto del ejercicio en vigor o que correspondan a gastos con financiación afectada. Por la Comisión de Economía se determinarán o habilitarán los créditos susceptibles de ser ampliados mediante la aplicación de este recurso financiero.

ARTÍCULO 5 Generaciones y reposiciones de crédito
  1. Cuando la evolución de los recursos que globalmente financian el Presupuesto lo permita, podrán generar crédito en el estado de gastos los ingresos por mayor recaudación a la inicialmente prevista en los diferentes conceptos del Presupuesto de ingresos, los ingresos de carácter finalista y los ingresos producidos como consecuencia del reintegro de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios del ejercicio corriente, que podrán originar la reposición de éstos.

  2. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar la asignación de los ingresos previstos en el apartado anterior a las partidas presupuestarias que correspondan del estado de gastos, excepto cuando se asignen a una sección presupuestaria distinta de aquella en la que se haya generado el ingreso, en cuyo caso la competencia para la autorización corresponderá a la Diputación General.

ARTÍCULO 6 Transferencias de crédito
  1. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar las modificaciones en los créditos que sean consecuencia de la reorganización de los servicios o de la redistribución de dotaciones entre los mismos, efectuadas por acuerdo de la Diputación General. A tal efecto, podrá acordar transferencias entre créditos de personal y de funcionamiento de los distintos programas de gasto.

  2. Para un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas «Fomento del Empleo» y «Apoyo a la PYME», el Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar, dentro de cada uno de ellos, transferencias de crédito a los capítulos I, II y IV de los mismos, a los solos efectos de ajustar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto a realizar, siempre que permanezca inalterable su finalidad y se trate de créditos no financiados con endeudamiento.

  3. El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, y las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o se les encomiende la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, o la realización de actuaciones de carácter institucional.

  4. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del Presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto Departamento, o se produzcan modificaciones orgánicas y de competencias, mediante acuerdo de la Diputación General, se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su naturaleza económica y su destino.

ARTÍCULO 7 Modificación de créditos financiados con endeudamiento

Para modificar el destino específico de los créditos financiados con operaciones de endeudamiento, se requerirá la aprobación de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, instrumentándose para ello las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

ARTÍCULO 8 Incorporación de remanentes de crédito

Además de los supuestos contemplados en el artículo 43.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, por decisión del Consejero de Economía y Hacienda podrán incorporarse a los programas de gasto del Presupuesto en vigor los remanentes de crédito comprometidos y los financiados con endeudamiento, así como los remanentes de crédito financiados con recursos afectados, siempre que se haya producido el ingreso de los recursos que los financian o exista constancia de la asignación de dichos recursos a la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, los remanentes de crédito que procedan de operaciones de capital sólo podrán ser incorporados a gastos de la misma naturaleza.

ARTÍCULO 9 Habilitación de aplicaciones presupuestarias
  1. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán para la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar.

  2. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente Ley, así como las de carácter instrumental que fueren necesarias para adecuar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto aprobado, deberán ser autorizados por la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

ARTÍCULO 10 Ajustes en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto
  1. Mediante acuerdo de la Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, se podrán efectuar los correspondientes ajustes en los estados de gastos e ingresos y anexos correspondientes del Presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando la previsión de recursos afectados a la financiación o cofinanciación de determinados créditos para gastos sea inferior a la inicialmente prevista o se considere conveniente por razones de equilibrio financiero.

  2. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.

  3. Al cierre del ejercicio económico, se podrán promover por la Intervención General los ajustes necesarios en los créditos del capítulo I, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos, detectados en el proceso de imputación de nóminas.

  4. El Consejero de Economía y Hacienda remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, a tenor de lo que faculta el presente artículo.

ARTÍCULO 11 Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos
  1. Toda modificación en los créditos del Presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la sección, servicio, programa y concepto afectados por la misma. Esta información se presentará desagregada a nivel de proyecto y línea de subvención y ayuda cuando se trate de los capítulos correspondientes a transferencias corrientes y gastos de capital.

  2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

  3. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos al programa, servicio y concepto presupuestarios; el proyecto de inversión o línea de subvención a que afectan, en su caso; la cuantía de la modificación; la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación, para su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».

TÍTULO III De la gestión del Presupuesto Artículos 12 a 15
ARTÍCULO 12 Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que supongan incremento de gasto
  1. Todo proyecto de ley o de reglamento cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio de 1994, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa.

  2. Lo dispuesto en el punto anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde.

ARTÍCULO 13 Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados
  1. El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con recursos afectados, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, y cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.

  2. Los proyectos en que inicialmente esté prevista su financiación con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y, supletoriamente, a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.

ARTÍCULO 14 Gastos de carácter plurianual

Corresponde a la Diputación General acordar la autorización de gastos de carácter plurianual, en todos los supuestos regulados en el artículo 40 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 15 Contratación directa de inversiones
  1. La contratación directa de inversiones, por razón de la cuantía, se ajustará a lo dispuesto en la legislación de contratos del Estado en esta materia. Trimestralmente, la Diputación General comunicará a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón la relación de los expedientes que se hayan tramitado por el procedimiento de contratación directa.

  2. En las contrataciones a que se refiere este artículo, los proyectos deberán referirse a obras completas, sin que el objeto de los contratos pueda fraccionarse en partes o grupos, si el período de ejecución correspondiese al de un solo presupuesto ordinario.

TÍTULO IV De los créditos de personal Artículos 16 a 27
CAPÍTULO I Regímenes retributivos Artículos 16 a 22
ARTÍCULO 16 Normas básicas en materia de personal
  1. Durante el año 1994, las retribuciones íntegras del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrán experimentar variación con respecto a las de 1993, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

    Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

  3. Durante 1994, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal, cualquiera que sea su naturaleza, se limitarán a las que, excepcionalmente, se consideren inaplazables.

ARTÍCULO 17 Retribuciones de altos cargos y personal eventual de gabinetes
  1. Las retribuciones íntegras globales del Presidente y de los Consejeros de la Diputación General, con efectos de 1 de enero de 1994, no experimentarán variación con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1993, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

  2. Las retribuciones íntegras del personal eventual de gabinetes, con efectos de 1 de enero de 1994, no experimentarán variación con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1993, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 18 Retribuciones del personal funcionario
  1. Con efectos de 1 de enero de 1994, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma será la derivada de la aplicación de las siguientes normas:

    1. Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que se desempeñen, no experimentarán variación con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1993, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

    2. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentarán variación con respecto a las del ejercicio de 1993, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignado a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

    3. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley.

  2. El personal perteneciente a los cuerpos de sanitarios locales que desempeñen puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirán las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino, en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 19 Conceptos retributivos aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984

Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que la Diputación General ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán retribuidos durante 1994 por los conceptos siguientes:

  1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario.

  2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año. Su importe será para cada una de ellas una mensualidad de sueldo y trienios. Se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:

    1. Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicio efectivamente prestados.

    2. Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.

    3. En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro.

    A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

  3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

  4. El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo; a tales efectos, la Diputación General podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

ARTÍCULO 20 Complemento de productividad y gratificaciones
  1. Para retribuir el especial rendimiento, la actividad o dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, la Diputación General podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad de acuerdo con la legislación vigente.

  2. La Diputación General podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

  3. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.

ARTÍCULO 21 Complemento personal transitorio
  1. El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y complemento específico establecidos por aplicación del nuevo sistema retributivo absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al sistema retributivo anterior, con excepción del complemento familiar, que continuará regulándose por su normativa específica.

  2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.

  3. El complemento personal y transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1994, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

ARTÍCULO 22 Retribuciones del personal laboral
  1. Con efectos de 1 de enero de 1994, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar incremento alguno respecto de la establecida para el ejercicio de 1993, de acuerdo con los criterios establecidos para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

  2. Para la valoración y homogeneización de los puestos de trabajo del personal al que se refiere este artículo, se dota un fondo adicional de 215 millones de pesetas.

CAPÍTULO II Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo Artículos 23 a 27
ARTÍCULO 23 Deducción de haberes por la diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada
  1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma dará lugar, salvo justificación, a la deducción proporcional que corresponda en sus haberes.

  2. Para el cálculo del valor/hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones que perciba cada persona dividida por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

  3. Tales deducciones no tendrán la consideración de sanción disciplinaria.

ARTÍCULO 24 Anticipos de retribuciones
  1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra de ciento cincuenta millones de pesetas, en el ejercicio de 1994, y sin que su aprobación requiera la aprobación prevista en el artículo 25 de la Ley 5/1989, de 31 de mayo, no excediendo el anticipo de trescientas mil pesetas por solicitud.

  2. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera nómina en la que se incluya el concesionario.

ARTÍCULO 25 Prohibición de ingresos atípicos
  1. El personal al servicio del sector público aragonés no podrá percibir participación alguna en los tributos, ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones u otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo.

  2. En la contratación de gerentes de organismos autónomos y empresas públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad.

ARTÍCULO 26 Provisión de puestos reservados a representantes sindicales

La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes del personal que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical, se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada Departamento en el capítulo de gastos de personal.

ARTÍCULO 27 Normas generales sobre provisión de puestos, formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos o categorías profesionales
  1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional requerirá que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del Presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.

  2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta pública de empleo, serán preceptivos los informes del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Departamento de Economía y Hacienda, en los cuales se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos programas de gasto.

TÍTULO V Del Fondo Intraterritorial de Solidaridad Artículo 28
ARTÍCULO 28 Normas de gestión del Fondo Intraterritorial de Solidaridad
  1. Con el fin de paliar los desequilibrios existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma mediante actuaciones inversoras y de fomento en áreas infradotadas, se asignan al programa 612.5, «Fondo Intraterritorial de Solidaridad», créditos por importe de dos mil cuatrocientos cincuenta millones de pesetas, los cuales podrán ser incrementados mediante las modificaciones presupuestarias que procedan.

    A tal efecto, se contemplan las siguientes actuaciones:

    1. Convenio para la provincia de Teruel.-Para la financiación de proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la generación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel, se asignan específicamente créditos por importe de mil novecientos veinte millones de pesetas, en cumplimiento de lo acordado en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Diputación General, que serán cofinanciados al cincuenta por ciento por ambas Administraciones.

    2. Otras actuaciones.-Para la promoción de otras actuaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma, se asignan créditos por un importe de quinientos treinta millones de pesetas, para alcanzar los objetivos que persigue el Fondo.

  2. El Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar, dentro de este programa, las transferencias que resulten necesarias entre los créditos de sus capítulos VI y VII y la apertura de los conceptos que fuesen precisos, para adecuar la situación de los créditos y consiguiente imputación contable, a la naturaleza concreta de los gastos a realizar.

  3. Asimismo, mediante acuerdo de la Diputación General, a propuesta conjunta de los Consejeros de los Departamentos afectados, podrán efectuarse transferencias desde los créditos de los capítulos VI y VII de este programa a los correspondientes de otros programas de gasto dependientes de otros Departamentos, cuando resulte más adecuado para la gestión de las actuaciones concretas a efectuar con cargo a dicho Fondo.

  4. La Diputación General tratará de que las actuaciones derivadas del Fondo Intraterritorial de Solidaridad se ejecuten con cofinanciación de otras Administraciones.

  5. La Diputación General informará trimestralmente a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Interterritorial de Solidaridad, dentro del apartado 1.b) de este artículo, indicando destinatario, importe, desequilibrio que se pretende corregir y proyecto que financia.

  6. Las asignaciones de créditos referidos al apartado 1.b) de este artículo por importe superior a 50.000.000 de pesetas, aislada o acumulativamente a favor de un mismo destinatario o proyecto, requerirán autorización previa de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

TÍTULO VI De las transferencias a entidades locales Artículos 29 a 31
ARTÍCULO 29 Normas de gestión del Fondo Autonómico de Cooperación Local
  1. Constituye el «Fondo Autonómico de Cooperación Local» el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente.

    Dicho Fondo Autonómico se compone de los programas específicos de transferencias a entidades locales, así como la parte destinada a éstas en programas sectoriales.

  2. Los créditos destinados a entidades locales deberán ser objeto de transferencia a las mismas, con arreglo a las normas que regulen su gestión. Dicho Fondo podrá ser objeto de las modificaciones que puedan acordarse según las normas de ejecución del Presupuesto. En ningún caso podrá ser disminuido en su cuantía global.

  3. Por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de los distintos Departamentos, podrán acordarse transferencias de créditos de los capítulos VI al VII en aquellos casos en que una determinada actuación, prevista inicialmente como inversión, pueda gestionarse de forma más adecuada por una entidad local, sin que ello suponga modificar la financiación prevista inicialmente.

  4. La Diputación General informará trimestralmente a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Autonómico de Cooperación Local, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia.

ARTÍCULO 30 Fondo Aragonés de Participación Municipal

Criterios de distribución.

Las dotaciones previstas en la sección 11, «Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales»; servicio 04, «Dirección General de Administración Local y Política Territorial»; programa 125.1, «Cooperación con la Administración Local»; capítulo IV; concepto y subconcepto 469.2, al objeto de financiar el «Fondo Aragonés de Participación Municipal», se distribuirán de conformidad con los criterios establecidos en su ley de creación.

ARTÍCULO 31 Puntos de interés deuda local

Las dotaciones previstas en la sección 11, «Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales»; servicio 04, «Dirección General de Administración Local y Política Territorial»; programa 125.1, «Cooperación con la Administración Local»; capítulo VII; concepto y subconcepto 769.5, destinadas a financiar los puntos de interés de la deuda de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, se distribuirán mediante el correspondiente decreto que exigirá, al menos, los siguientes requisitos:

  1. Presentación por el ayuntamiento solicitante de un Plan de saneamiento económico financiero de la institución.

  2. Compromiso temporal de aplicación de recursos propios a tales fines por la Administración beneficiada.

  3. Obligación de asignar las transferencias recibidas a los objetivos previstos.

TÍTULO VII De las operaciones financieras Artículos 32 a 34
ARTÍCULO 32 Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento
  1. (Revocado)

  2. Hasta el límite señalado y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca, cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad.

  3. Las características y destino específico del endeudamiento de la Diputación General y sus organismos autónomos serán regulados por ley de Cortes de Aragón.

  4. Corresponde a la Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, autorizar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad Autónoma, con el exclusivo objeto de disminuir el importe de los costes financieros.

  5. La formalización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos que se estimen adecuados, tanto en el curso del ejercicio de 1994, como en los sucesivos, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de Tesorería.

  6. El importe de las operaciones de endeudamiento deberá destinarse a la cobertura financiera de los créditos del estado de gastos relativo a operaciones de capital que se indican en el anexo de la presente Ley.

  7. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente artículo, dando cuenta a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

  8. Las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en este artículo serán comunicadas a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón en el mes siguiente a su suscripción, indicando el tipo de operación, características e importe.

ARTÍCULO 33 Otorgamiento de avales públicos
  1. La Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá prestar aval a empresas aragonesas, con prioridad a las pequeñas y medianas empresas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de riesgo pendiente de amortización de cuatro mil doscientos millones de pesetas, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.

  2. Cuando el importe de cada uno de los avales propuestos al amparo de lo establecido en el presente artículo o acumulando los anteriores recibidos supere los cien millones de pesetas, se requerirá la previa autorización de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

  3. Antes de la concesión de cualquier aval a particulares o empresas privadas se exigirá certificado de que no existan deudas pendientes con la Administración Tributaria del Estado, la Seguridad Social y el ayuntamiento o ayuntamientos en los cuales desarrollen su actividad, debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma.

  4. Cuando se avale a empresas privadas, se presentarán los estados contables que sirvieron de base a los efectos de la tributación del impuesto sobre el beneficio que corresponda, y de los cuales se deducirá su viabilidad.

ARTÍCULO 34 Incentivos regionales
  1. El Departamento de Economía y Hacienda realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre el Régimen de Incentivos Regionales, así como del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre. Asimismo, realizará aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento de los compromisos derivados del Convenio suscrito en fecha 20 de octubre de 1992 con la Administración General del Estado para la financiación de proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

  2. Con la finalidad de facilitar la financiación de nuevos proyectos de inversión y, en general, fomentar el desarrollo económico y social en el ámbito del territorio aragonés, la Diputación General podrá conceder anticipos sobre subvenciones concedidas en firme por órganos administrativos y dentro de las líneas descritas anteriormente, hasta un límite máximo de cuatro mil millones de pesetas de saldo vivo, teniendo en cuenta las devoluciones llevadas a cabo de anticipos concedidos con anterioridad, en los supuestos y con los requisitos establecidos reglamentariamente.

TÍTULO VIII De las tasas y exacciones propias de la Comunidad Artículo 35
ARTÍCULO 35 Tasas

Durante el ejercicio de 1994, y en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1984, de 27 de diciembre, reguladora de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las tarifas de las tasas exigibles en el ámbito de la misma serán las actualmente vigentes, con las modificaciones que se señalan en los correspondientes anexos incorporados a la presente Ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA Gestión del Presupuesto de las Cortes de Aragón
  1. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.

  2. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.

SEGUNDA Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones
  1. Con carácter general, la concesión de subvenciones corrientes y de capital con cargo a los créditos de los capítulos IV y VII de los estados de gastos del Presupuesto se efectuará con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

  2. Las subvenciones indicadas en el punto anterior podrán ser objeto de concesión directa en los siguientes supuestos:

    1. Cuando figuren en los respectivos anexos de transferencias unidos al Presupuesto con asignación nominativa, se especifique su destino por enmienda aprobada por las Cortes de Aragón, o no sea posible la concurrencia por razón de su objeto.

    2. Las que se deriven de convenios de la Comunidad Autónoma con otras instituciones o asociaciones públicas o privadas que sean consideradas de interés dentro del territorio de Aragón.

  3. En los supuestos contemplados por el Decreto 96/1984, de 29 de noviembre, de la Diputación General, la concesión de subvenciones se regulará por las normas contenidas en el mismo.

  4. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos, librados con cargo a los créditos de transferencia del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que haya de cumplir la finalidad que motiva su otorgamiento o que reúna los requisitos que legitiman su concesión. Concedida la subvención, el beneficiario vendrá obligado a:

    1. Cumplir la finalidad que fundamentó su concesión.

    2. Acreditar ante el Departamento concedente la aplicación adecuada de los fondos.

    3. Comunicar al Departamento concedente la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

  5. La alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifique dicha concesión y al reintegro del importe que corresponda.

  6. Las subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma serán sometidas a la evaluación y seguimiento y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Diputación General competentes por razón de la materia.

  7. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios del incumplimiento de las condiciones y requisitos de cada subvención, la Diputación General adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan.

  8. Las normas de concesión de los distintos tipos de subvenciones y ayudas deberán ser objeto del oportuno desarrollo reglamentario. Cuando la concesión requiera convocatoria previa, se harán constar las características de la misma.

  9. En las subvenciones concedidas, podrá anticiparse el pago del 100% si notificada la concesión, el beneficiario presenta aval suficiente en el cual no intervenga, directa ni indirectamente, la Diputación General en cualquier momento anterior a la conclusión de la actividad financiada.

  10. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón. De la misma forma se procederá si concedida una subvención se solicita posteriormente un aval. En ningún caso podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

TERCERA Subsidiación de intereses
  1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por la Diputación General, tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.

  2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo, el treinta por ciento del importe de las mismas.

  3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados, para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.

  4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.

CUARTA Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón
  1. Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón un listado resumen anual de las subvenciones y ayudas concedidas en 1994, por programas y líneas de subvención.

  2. Trimestralmente, la Diputación General, así como sus organismos autónomos y empresas públicas, publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» listados resumen de las subvenciones y ayudas que concedan con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación en lo que proceda del programa, línea de subvención, nombre y domicilio del beneficiario, finalidad y cuantías. En las relacionadas con la creación de empleo, se indicará además el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleos netos comprometidos como condición de la subvención o ayuda.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente Ley, el Consejero de Economía y Hacienda remitirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón la siguiente documentación:

  1. Mensualmente, de las modificaciones presupuestarias que se aprueben, así como, relación pormenorizada de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del Presupuesto de 1994.

  2. Trimestralmente, de las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como la fecha del acuerdo inicial.

  3. Trimestralmente, de las provisiones de vacantes de personal a que se refiere el artículo 27, así como de las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo, y en los anexos de personal unidos al Presupuesto, todo ello por Departamentos y programas.

  4. Trimestralmente, de las concesiones y cancelaciones de avales y anticipos, y, en su caso, de insolvencias a las que la Diputación General tenga que hacer frente, indicando beneficiario y su domicilio.

  5. Trimestralmente, de la situación de la Tesorería de la Comunidad Autónoma y del endeudamiento vivo en curso del sector público aragonés.

QUINTA Fondo de Acción Social en favor del personal

En el programa 313.5, «Acción social en favor del personal», se dota la cuantía correspondiente al Fondo de Acción Social, por un importe de doscientos setenta millones de pesetas.

SEXTA Seguros a concertar para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma
  1. Se podrán concertar seguros de vida y de accidentes, que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura, correspondiendo a la Diputación General determinar las funciones y contingencias susceptibles de aseguramiento.

  2. Podrá ser objeto de acuerdo en la Mesa General de Negociación, y por convenio colectivo, la implantación de un seguro de responsabilidad civil del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la Diputación General determinar la extensión subjetiva y objetiva del mismo, así como el límite cuantitativo de su cobertura.

SÉPTIMA Gestión de los créditos de la sección 20
  1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la sección 20, «Diversos Departamentos», de la estructura orgánica del Presupuesto, corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda la autorización y disposición de los créditos correspondientes.

  2. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos en los distintos programas de gasto, o para que la gestión de alguno de los programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado Departamento, serán autorizadas por el Consejero de Economía y Hacienda.

OCTAVA Libramientos de partidas a justificar en los programas 457.1 y 457.2 de la sección 17, Educación y Cultura, y 313.1 de la sección 18
  1. La Diputación General podrá librar partidas a justificar con destino a las federaciones deportivas aragonesas, con cargo a los presupuestos del Departamento de Educación y Cultura para 1994, concepto 489 del programa 457.2, «Universiada Jaca 95», hasta una cantidad máxima del 50% de la subvención que, para ellas, sean aprobadas de forma reglamentaria por la Diputación General, sin que sea de aplicación lo dispuesto, en materia de avales, en el artículo cuarto, apartado dos, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. La Diputación General podrá librar partidas a justificar con destino a las federaciones deportivas aragonesas, con cargo a los presupuestos del Departamento de Educación y Cultura para 1994, concepto 489 del programa 457.1, «Fomento y apoyo a la actividad deportiva», hasta una cantidad máxima del 50% de la subvención que, para ellas, sean aprobadas de forma reglamentaria por la Diputación General, sin que sea de aplicación lo dispuesto, en materia de avales, en el artículo cuarto, apartado dos, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. La Diputación General podrá librar partidas a justificar con destino a las familias e instituciones sin fin de lucro con cargo a los presupuestos del Departamento de Bienestar Social y Trabajo para 1994, conceptos 489 y 789 del programa 313.1, sección 18, Bienestar Social y Trabajo hasta el 50% de la subvención, que para ellas sean aprobadas de forma reglamentaria por la Diputación General, sin que sea de aplicación lo dispuesto, en materia de avales, en el artículo cuarto, apartado dos, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

NOVENA Trámite modificaciones en materia de personal

Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B, y de convocatorias de plazas vacantes que formulen los distintos Departamentos se tramitarán por la Dirección General de la Función Pública, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos anexos de personal.

DÉCIMA Plan de Desarrollo Regional

Durante 1994, por la Diputación General, se iniciarán las acciones previas pertinentes en orden a la elaboración y aprobación del Plan de Desarrollo Regional que servirá de instrumento de planificación y ordenación de las actuaciones políticas y económicas necesarias para Aragón y que tomará como punto de referencia inicial el vigente Plan Estratégico elaborado durante 1992.

UNDÉCIMA Acuerdo para el Progreso Industrial de Aragón
  1. La eficacia y utilidad demostradas en la adopción de las medidas previstas en las actuaciones contempladas en el Acuerdo para el Progreso Industrial de Aragón, determinan su carácter prioritario a cualquier otra actuación de la misma naturaleza que se lleve a cabo por los demás órganos de la Diputación General.

  2. Asimismo, y en el ámbito de sus competencias, por los Departamentos de Industria, Comercio y Turismo y de Economía y Hacienda se impulsará el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en dicho acuerdo: innovación y modernización tecnológica de las empresas, formación y plan de empleo, formación profesional, fomento de la inversión productiva, participación en el Instituto Aragonés de Fomento, fomento a la exportación, acuerdos en materia de infraestructuras industriales y apoyo a empresas viables en dificultades.

DUODÉCIMA Ingreso Aragonés de Inserción

La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en 31.500 pesetas, con efectos de 1 de enero de 1994.

Cuando la unidad familiar esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, 0,2 por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive, y un 0,1 para el quinto y siguientes.

DECIMOTERCERA Planes de Acción Sanitaria y Acción Social

Durante el presente año, se desarrollarán los Planes de Asistencia Sanitaria y Acción Social previstos en sus respectivas Leyes sectoriales.

DECIMOCUARTA Ayuda a los países en vías de desarrollo
  1. El 0,4% de los créditos iniciales comprendidos en los capítulos VI y VII del estado de gastos quedará integrado en un Fondo de Solidaridad con los países del tercer mundo, dentro del programa 313.1 del Departamento de Bienestar Social y Trabajo, destinado a la puesta en marcha de proyectos que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades básicas de la población de los países en vías de desarrollo. En este porcentaje queda incluido el crédito asignado al concepto 489.6 del programa 313.1.

  2. Los proyectos citados deberán ser presentados por organizaciones no gubernamentales, preferentemente aragonesas, legalmente constituidas y que tengan implantación y presencia en Aragón.

  3. La Diputación General, en el plazo máximo de quince días a partir de la publicación de la presente Ley de Presupuestos, desarrollará mediante Decreto la presente disposición, que deberá contener, al menos: requisitos que deben reunir los proyectos que se presenten; plazo para su presentación, que no deberá ser superior a un mes desde la publicación del Decreto de referencia; aportación exigible a las propias organizaciones, que no podrá exceder del 15% del montante del proyecto; importe que como máximo podrá dedicarse a la gestión de los proyectos, que en cualquier caso no podrá superar el 15% del importe de los mismos, y la composición de la comisión encargada de evaluar los proyectos presentados.

  4. Trimestralmente, se informará a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón del importe, organización, domicilio social, país al que va destinada la ayuda y proyecto que se pretende financiar.

  5. Cuando la cuantía destinada a una organización sea, aislada o conjuntamente con las anteriores, superior a 10.000.000 de pesetas, o suponga más del 20% de los recursos obtenidos durante el ejercicio anterior por esa organización se requerirá previa autorización de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón. Por la Diputación General se instrumentarán los medios necesarios al objeto de verificar el destino de los fondos a su finalidad.

DECIMOQUINTA Ajustes a efectuar en la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1993
  1. En el caso de que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 1994 no contuviese alguno de los créditos utilizados en el período de prórroga legal del Presupuesto del ejercicio anterior, o lo contuviese en menor cuantía, el importe correspondiente se podrá cancelar con cargo a créditos del mismo capítulo y programa.

  2. En el supuesto de que dicha operación no fuese posible en los términos reflejados en el apartado anterior, deberá ser autorizada por la Diputación General, pudiendo efectuarse la misma con cargo a incorporaciones de remanentes o baja en cualquier otra aplicación presupuestaria.

  3. Los proyectos de inversión que han sido gestionados en el período de prórroga legal, por imperativo de ésta, con cargo a créditos financiados con recursos propios y en la Ley de Presupuestos para el ejercicio de 1994 dichos proyectos se financian con endeudamiento, se imputarán, una vez aprobada dicha ley, a las aplicaciones que contengan los créditos financiados con endeudamiento, por el importe total de lo ejecutado en el período de prórroga.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA Retribuciones del personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984

El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y hasta tanto se determine dicha aplicación, seguirán percibiendo las retribuciones básicas y complementarias según la estructura y con sujeción a la normativa anterior, incrementadas en el porcentaje que, con carácter general, se apruebe para el personal funcionario en la presente Ley.

SEGUNDA Indemnizaciones por razón de servicio
  1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 2236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.

  2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, la Diputación General determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.

  3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.

TERCERA Traspaso de competencias

En el plazo no superior a tres meses, la Diputación General, mediante el correspondiente decreto, procederá al traspaso de las competencias de restauración del patrimonio histórico-artístico de la sección 13, Ordenación del Territorio, Obras Públicas y Transportes, a la sección 17, Educación y Cultura, así como los créditos correspondientes para el cumplimiento de los objetivos previstos.

CUARTA Traspaso de competencias
  1. El traspaso de los créditos correspondientes a saneamiento y depuración de aguas residuales de la sección 13, Ordenación del Territorio, Obras Públicas y Transportes, a la sección 19, Medio Ambiente, se hará efectivo en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

  2. En el plazo señalado en el apartado anterior, la Diputación General procederá igualmente al traspaso de dichas competencias, evitándose cualquier paralización o retraso innecesario en el ejercicio de las mismas.

QUINTA Traspaso de competencias
  1. El traspaso de los créditos correspondientes a protección y gestión de montes de la sección 14, Agricultura, Ganadería y Montes, a la sección 19, Medio Ambiente, se hará efectivo en el plazo máximo de seis meses.

  2. En el plazo señalado en el apartado anterior, la Diputación General procederá igualmente al traspaso de dichas competencias, evitándose cualquier paralización o retraso innecesario en el ejercicio de las mismas.

SEXTA Traspaso de competencias

El capítulo I del programa 751.1, del servicio 04 de la sección 15 deberá reducirse en la parte correspondiente a salario, otras remuneraciones, cuotas, prestaciones y gastos sociales del personal de la Escuela de Hostelería e incrementarse en igual cuantía y conceptos el capítulo I del programa 422.1 de la sección 17.

SÉPTIMA Traspaso de competencias

El capítulo I de la sección 15 deberá reducirse en la parte correspondiente a salario, otras remuneraciones, cuotas, prestaciones y gastos sociales del personal destinado al programa «Defensa de consumidores y usuarios» e incrementarse en igual cuantía y conceptos el capítulo I de la sección 16, donde se ubicará el mencionado programa.

OCTAVA Traspaso de competencias

El capítulo I del programa 313.1 del servicio 02 de la sección 18 deberá reducirse en la parte correspondiente a salario, otras remuneraciones, cuotas, prestaciones y gastos sociales del personal de las guarderías infantiles laborales e incrementarse en igual cuantía y conceptos el capítulo I del programa 422.1 de la sección 17.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

ANEXO I Créditos financiados con operaciones de endeudamiento

Los créditos para gastos de capital financiados con las operaciones de endeudamiento a que se refieren los artículos 1 y 32 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1994, son los comprendidos en las Secciones, Programas y Conceptos que se indican en el presente Anexo; el destino específico de tales créditos, que sólo podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, aparece detallado en los anexos de Proyectos de Inversión y de Líneas de Subvención de cada uno de los programas.

RESUMEN POR SECCIONES

(En millones de pesetas)

  1. Presidencia y Relaciones Institucionales 987.0

  2. Ord. Territorial, Obras Públicas y Transportes 14.315.3

  3. Agricultura, Ganadería y Montes 6.472.6

  4. Industria, Comercio y Turismo 6.904.9

  5. Sanidad y Consumo 1.649.0

  6. Cultura y Educación 3.853.5

  7. Bienestar Social y Trabajo 1.148.0

  8. Medio Ambiente 1.669.7

TOTAL 37.000.0

ANEXO III Empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Presupuestos de explotación y capital de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7.1.a) de la Ley 4/1986, de 4 de junio de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

EMPRESAS PÚBLICAS

(Art. 7 Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón)

PRESUPUESTO PARA 1994

SOCIEDADES DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO EXPLOTACION CAPITAL TOTAL EXPLOTACIÓN CAPITAL TOTAL

-SOCIEDAD PROMOTORA DE NIEVE Y MONTAÑA SA 28.405 1.000 29.405

-SOCIEDAD INSTRUMENTAL PARA LA PROMOCION DEL COMERCIO ARAGONES SA 111.666 41.836 153.502

-COMERCIAL ARAGONESA DE PRODUCTOS ARTESANOS S.A. 23.600 3.000 26.600

-ESCUELA DE HOSTELERIA DE ARAGON SA 69.300 26.592 95.892

-NIEVE DE TERUEL SA 129.448 73.345 202.793

-SOCIEDAD ARAGONESA DE TECNOLOGIAS APLICADAS S.A. 145.470 40.000 185.470

-VIDEOTEX ARAGON SA 25.400 25.400

TOTALES 533.289 185.773 719.062

ESTADO LETRA A

PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1994 DOTACIONES ASIGNADAS A CADA SECCIÓN, POR CAPÍTULOS, DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

(en millones de pesetas)

SECCIÓN Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV TOTAL O CORRIENTES Capítulo VI Capítulo VII Capítulo VIII Capítulo IX TOTAL O CAPITAL TOTAL

01 CORTES DE ARAGON 433.3 378.3 196.4 1.008.0 735.7 735.7 1.743.7

02 PRESIDENCIA 336.8 469.6 40.0 846.4 10.4 3.0 13.4 859.8

09 CONSEJO ECON. Y SOC. ARAGON 20.4 48.8 69.2 1.0 1.0 70.2

11 PRESIDENCIA Y RELAC. INST. 1.247.5 911.1 3.451.9 5.610.5 1.477.0 1.070.5 0.3 2.547.8 8.158.3

12 ECONOMÍA Y HACIENDA 1.167.8 262.6 1.998.0 3.428.4 97.5 5.525.0 560.0 200.0 6.382.5 9.810.9

13 ORD. TERRITORIAL O.P. Y T. 3.185.5 454.5 400.0 4.040.0 14.418.9 4.382.2 2.060.1 20.861.2 24.901.2

14 AGRICULTURA, GANAD Y M. 6.153.0 670.6 1.707.0 8.530.6 7.118.6 6.120.5 5.1 3.244.2 21.774.8

15 INDUSTRIA, COMERCIO Y T. 1.316.0 469.9 548.0 2.333.9 1.436.5 6.541.0 100.0 8.077.5 10.411.4

16 SANIDAD Y CONSUMO 6.774.8 811.6 393.0 7.979.4 2.101.0 568.8 2.669.8 10.649.2

17 EDUCACION Y CULTURA 2.405.6 1.076.0 2.120.5 5.602.1 1.956.5 3.331.0 5.287.5 10.889.6

18 BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO 2.954.3 713.0 3.976.5 7.643.8 580.0 1.125.0 1.705.0 9.348.8

19 MEDIO AMBIENTE 492.3 230.0 167.2 889.5 1.774.6 1.409.2 3.183.8 4.073.3

20 GASTOS DIVERSIONES DEPTOS. 900.0 335.0 13.342.0 41.315.0 55.892.0 2.427.1 2.427.1 58.319.1

TOTAL GENERAL 27.387.3 6.831.0 13.342.0 56.313.5 103.873.8 31.707.7 30.076.2 2.725.5 2.627.1 67.136.5 171.010.3

ESTADO LETRA B

RESUMEN DE INGRESOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL EJERCICIO DE 1994

INGRESOS POR CAPÍTULOS

INGRESOS CORRIENTES

CAPÍTULO I «Impuestos directos» 6.100,0
CAPÍTULO II «Impuestos indirectos» 12.000.0
CAPÍTULO III «Tasas y otros ingresos» 15.792.7
CAPÍTULO IV «Transferencias corrientes» 70.201.7
CAPÍTULO V «Ingresos Patrimoniales» 1.645.0

SUMA OPERACIONES CORRIENTES 105.739.4

INGRESOS DE CAPITAL Y FINANCIEROS

CAPÍTULO VI «Enaj. de inversiones reales» 3.000.0
CAPÍTULO VII «Transferencias de capital» 11.670.9
CAPÍTULO VIII - «Activos financieros» 13.600.0
CAPÍTULO IX - «Pasivos financieros» 37.000.0

SUMA OPERACIONES DE CAPITAL 65.270.9

TOTAL 171.010.3

(Datos en millones de pesetas)

ESTADO LETRA B.EJERCICIO 1994

FINANCIACIÓN DE LOS CRÉDITOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY

  1. DERECHOS ECONOMICOS A LIQUIDAR:

CAPÍTULO I Impuestos directos 6.100.0
CAPÍTULO II Impuestos indirectos 12.000.0
CAPÍTULO III Tasas y otros ingresos 15.792.7
CAPÍTULO IV Transferencias corrientes 70.201.7
CAPÍTULO V Ingresos Patrimoniales 1.645.0
CAPÍTULO VI Enaj. inversiones reales 3.000.0
CAPÍTULO VII Transferencias de capital 11.670.9
CAPÍTULO VIII Activos financieros 13.600.0

SUMA 134.010.3

  1. OPERACIONES DE CREDITO:

CAPÍTULO IX Pasivos financieros 37.000.0

TOTAL FINANCIACION 171.010.3

(Datos en millones de pesetas)

DEPARTAMENTO DE ORDENACIÓN TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TASA 24.03. AUTORIZACIÓN TRANSPORTES MERCANCÍAS POR CARRETERA

Aprobada por Decreto 142 de la Presidencia del Gobierno de 4 de febrero de 1960 (RCL 1960, 187, 259; NDL 29293) y actualizada por los Reales Decretos-Leyes 18/1976, de 8 octubre (RCL 1976, 1929; NDL 20854) y 24/1982, de 29 de diciembre (RCL 1982, 3500y RCL 1983, 117) .

Modificaciones:

Autorizaciones anuales Importes

Vehículos de menos de 9 plazas, incluido el conductor, o camiones que no lleguen a 1 t de carga útil, por autorización al año 1.780

Vehículos de 9 a 20 plazas de 1 a 3 t de carga útil, por autorización al año 2.880

Vehículos que excedan de 20 plazas o de 3 t de carga útil pr autorización al año 3.560

Autorización por un solo viaje:

Vehículos de cualquier clase, en ámbito provincial por cada autorización 360

Vehículos de cualquier clase, en ámbito que rebase el provincial, por cada autorización 730

En el supuesto de que la normativa sobre transporte por carretera sustituya las autorizaciones al vehículo por autorizaciones a la Empresa, se expedirá una tasa unitaria por empresa transportista equivalente al importe de todas las anteriores tasas individuales por vehículo.

TASA 24.04. PARTICIPACION EN PRUEBAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSPORTE

Por derechos de participación en cualquiera de las modalidades de pruebas para la obtención de la capacitación profesional exigida en la legislación de ordenación de los transportes .................... 3.320

TASA 24.08. REDACCION DE PROYECTOS, CONFRONTACION Y TASACION DE OBRAS Y PROYECTOS

Aprobada por Decreto 139 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960 (RCL 1960, 184; NDL 21176) y actualizada por el Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre.

Se mantienen las mismas bases y tipo de gravamen que figuran en el citado Decreto 139, manteniéndose las tasas mínimas, de la siguiente forma:

Actuaciones Importes

En relación de Proyectos, tasa mínima 13.330

En confrontación e informes, tasa mínima 6.670

En tasaciones de obras, servicios e instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios. Tasa mínima 5.580

En tasaciones de proyectos de obra, servicios o instalaciones. Tasa mínima 4.440

TASA 24.09. INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES

Aprobadas por Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960 (RCL 1960, 185, 460; NDL 21177) , y actualizada por los Reales Decretos-Leyes 18/1976 de 8 de octubre y 24/1982 de 29 de diciembre.

Actuaciones Importes

  1. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte 730

    Por compulsa de documentos técnicos, cada uno 360

    Por busca de asuntos archivados 190

  2. Por informe de carácter facultativo para cuya redaeción no sea necesario tomar datos de campo 3.560

  3. Por informe de carácter facultativo para cuya redacción sea necesario tomar datos de campo:

    Por día 10.670

    Por cada uno de los días siguientes 7.110

  4. Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de acta, expedición de certificación final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada:

    Por el primer día 10.670

    Por cada uno de los siguientes, hasta el decimoquinto inclusive 7.200

    Por cada uno de los siguientes 5.370

    Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas: Media milésima (0,5 por 1.000), del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de la concesión o en defecto de ella por el valor del suelo ocupado o beneficiado por la misma, con un mínimo de 360

  5. Copias de documentos:

    Por página mecanografiada DIN A-4 23

    Por página mecanografiada DIN A-3 30

    Por plano de copia normal, según tamaño:

    -DIN A-0 310

    -DIN A-1 150

    -DIN A-2 95

    -DIN A-3 48

    -DIN A-4 30

    Por plano de copia reproducible, según tamaño:

    -DIN A-0 1.460

    -DIN A-1 740

    -DIN A-2 400

    -DIN A-3 170

    -DIN A-4 85

    Si se desea que la copia esté autorizada con la firma del funcionario a quien corresponda, se devengará por cada documento o plano autorizado además de la escala anterior 700

  6. Por diligencia de los libros de ruta, reclamaciones, de cables, de explotación, etcétera, que precisen concesionarios o titulares de autorizaciones administrativas 360

    TASA 17.11. DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL

    Aprobada por Decreto 314/1960 de 25 de febrero (con numeración originaria 25.01) (RCL 1960, 334; NDL 30686) .

    1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, las actuaciones administrativas conducentes al otorgamiento de las Calificaciones Provisionales y Definitivas y Certificados de Rehabilitación de obras relativas a:

  7. Viviendas de Protección Oficial.

  8. Rehabilitación de Viviendas y sus obras complementarias.

  9. Demás actuaciones protegibles en materia de viviendas previstas por la legislación de Viviendas de Protección Oficial.

  10. Viviendas acogidas al Decreto 189/1988, de 20 de diciembre (LARG 1988, 155) de la Diputación General de Aragón, por el que se regula una financiación especial de determinadas viviendas.

    1. El tipo de gravamen único aplicable a las distintas actividades y obras constitutivas del hecho imponible, será el cero coma dieciocho por ciento (0,18%) de la base.

    La cifra resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible se redondeará, por defecto, despreciando las unidades y decenas.

    TASA 17.01. CANON DE OCUPACION Y APROVECHAMIENTO

    Aprobada por Decreto 134 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960 (RCL 1960, 179; NDL 22530) . El tipo de gravamen anual será de once por ciento sobre el valor de la base, con un mínimo de 660.

    No se incluyen en el objeto de la tasa los accesos a las carreteras de titularidad de esta Comunidad Autónoma.

    TASA 17.05. DE LOS LABORATORIOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

    Aprobada por Decreto 136 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960 (RCL 1960, 181; NDL 21174) . Se procede a actualizar las últimas tarifas aprobadas por Real Decreto-Ley 24/1982, de 21 de diciembre, con el coeficiente 1.9438.

    TASA 17.06. DIRECCION E INSPECCION DE OBRAS

    Aprobada por Decreto 137 de la Presidencia de Gobierno, de 4 de febrero de 1960 (RCL 1960, 182, 258, 476; NDL 7340) .

    Modificaciones:

  11. Por replanteo de las obras la base de la tasa es el importe del presupuesto de adjudicación.

    El tipo de gravamen será el 0,5%.

  12. Por la dirección e inspección de las obras: Sin modificación.

  13. Por revisión de precios: Sin modificación.

  14. Por liquidaciones de la obra la base de la tasa será el presupuesto de liquidación de la obra.

    El tipo de gravamen será el 0,5%.

    TASA 17.08. REDACCION DE PROYECTOS, CONFRONTACION Y TASACION DE OBRAS Y PROYECTOS

    Aprobada por Decreto 39 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960.

    Se procede a su actualización según los mismos criterios de la Tasa 24.08. de Transportes, con las modificaciones ya reseñadas en la misma.

    TASA 17.09. INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES

    Aprobada por Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960.

    Se procede a su actualización, según los mismos criterios de la Tasa 24.09 de Transportes, con las modificaciones ya reseñadas para la misma, salvo en los apartados siguientes:

  15. Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de Obras Públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión:El uno y medio por ciento (1,5%) por importe de las obras e instalaciones que se ejecuten o monten, con el mínimo que corresponda por cómputo de días, según el caso anterior.

  16. Por registro de entidades urbanísticas 1.780

  17. Por registro de entidades en materia de vivienda 1.780

  18. Por informe técnico y diligencias previas en expediente sancionador en materia de vivienda 2.540

    TASA 17.14. EXPEDICION DE CEDULA DE HABITABILIDAD

    Aprobada por Decreto 316/1960, de 25 de febrero de 1960 (con numeración originaria 25.05) (RCL 1960, 336; NDL 4874) .

    Se mantienen las tarifas en la forma siguiente:

    1. Por derechos de expedición de la cédula 650

    2. Por inspección y certificado de habitabilidad cuando ésta es procedente:

      (n + 1) 2.500 x Ca

      donde:

      n = Número de viviendas inspeccionadas

      Ca = Coeficiente de actualización automática de la Tasa.

      Su valor en 1994 es igual al 1,798.

      DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES

      TASA 21.03 HONORARIOS POR INTERVENCION TECNICO FACULTATIVA EN LA ORDENACION Y DEFENSA DE LAS INDUSTRIAS AGRICOLAS, FORESTALES Y PECUARIAS

      Aprobada por Decreto número 501/1960, de 17 de marzo (BOE 24-3-1960) (RCL 1960, 445; NDL 16545) . Tarifas vigentes a partir de 1 de enero de 1994.

      TARIFA A

      Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes

      Base de aplicación (capital de instalación o ampliación) Autorización Pesetas Denegación pesetas

      Hasta 12.000 pesetas 950 345

      De l 2.001 a 25.000 1.710 660

      De 25.001 a 50.000 2.570 1.045

      De 50.001 a 100.00 3.830 1.520

      De 100.00l a 250.000 5.065 2.030

      De 250.001 a 500.000 6.590 2.565

      De 500.001 a 1.000.000 8.180 3.225

      De 1.000.001 a 1.500.000 10.070 4.215

      De l.500.001 a 2.000.000 12.220 5.225

      Por cada millón más o fracción hasta 20.000.000 2.915 1.450

      De 20.000.000 hasta 50.000.000cada millón más o fracción 1.955 975

      Por encima de 50.000,000 cada millón más o fracción 1.100 590

      TARIFA B

      Traslado de industrias

      Base de aplicación (Valor de la instalación) Autorización Pesetas Denegación pesetas

      Hasta 12.000 pesetas 505 255

      De 12.001 a 25.000 950 410

      De 25.001 a 50.000 1.450 635

      De 50.001 a 100.000 2.120 885

      De 100.00l a 250.000 2.885 1.245

      De 250.00l a 500.000 3.795 1.615

      De 500.001 a 1.000.000 5.065 2.155

      De 1.000.001 a 1.500.000 6.400 2.540

      De 1.500.001 a 2.000.000 8.110 3.225

      Por cada millón más o fracción 1.965 660

      TARIFA C

      Sustitución de maquinaria

      Base de aplicacón (capital de instalación de la industria antes de la sustitucuón) Autorización y puesta en marcha Pesetas

      Hasta 12.000 pesetas 285

      De 12.001 a 25.000 475

      De 25.001 a 50.000 760

      De 50.001 a 100.000 1.075

      De 100.001 a 250.000 1.460

      De 250.001 a 500.000 1.910

      De 500.001 a 1.000.000 2.445

      De 1.000.001 a 1.500.000 3.140

      De 1.500.001 a 2.000.000 3.905

      Por cada millón más o fracción 1.020

      TARIFA D

      Cambio de propietario de la industria

      Base de aplicación (Valor de la instalación) Adquirente español Pesetas Adquirente extranjero Pesetas Denegación Pesetas

      Hasta 25.000 pesetas 350 475 Se cobra la mitad de los respectivos derechos

      De 25.001 a 50.000 540 825

      De 50.000 a 100.000 760 1.075

      De 100.001 a 250.000 1.075 1.615

      De 250.001 a 500.000 1.400 2.120

      De 500.001 a 1.000.000 1.775 2.600

      De 1.000.001 a 1.500.000 2.315 3.365

      De 1.500.001 a 2.000.000 2.825 3.905

      Por cada millón más o fracción 660 1.020

      TARIFA E

      Acta de puesta en marcha de industrias de temporada

      Base de aplicación (Valor de la instalación) Autorización Pesetas Denegación Pesetas

      Hasta 100.000 pesetas 350 205

      De 100.001 a 250.000 470 255

      De 250.001 a 500.000 600 320

      De 500.001 a 1.000.000 825 410

      De 1.000.001 a 1.500.000 1.075 505

      De 1.500.001 a 2.000.000 1.303 660

      Por cada millón más o fracción 350 225

      TARIFA F

      Expedición de certificados relacionados con industrias

      Base de aplicación (Valor de la instalación) Derechos de expedición Pesetas

      Hasta 100.000 pesetas 345

      De 100.001 a 250.000 410

      De 250.001 a 500.000 540

      De 500.001 a 1.000.000 660

      De 1.000.001 a 1.500.000 855

      De 1.500.001 a 2.000.000 1.025

      Industrias instaladas o modificadas clandestinamente. En los casos de legalización de situación clandestina porque así se acuerde en el expediente a que dará lugar la clandestinidad, se percibiran derechos dobles a los establecidos en la tarifa correspondiente.

      TARIFA G

      Visitas de inspección a las industrias existentes, excepto las de temporada.

      Base de aplicación (Valor de la instalación) Tarifa Pesetas

      Hasta 100.000 pesetas 540

      De 100.001 a 250.000 660

      De 250.001 a 500.000 950

      De 500.001 a 1.000.000 1.210

      De 1.000.001 a 1.500.000 1.585

      De 1.500.001 a 2.000.000 2.000

      Por cda millón más o fracción 540

      En concepto de gastos de material se cobrará en cada expediente la cantidad de veinticinco pesetas, facilitando al peticionario los impresos de toda clase que la solicitud requiere para los que se establezca modelo oficial.

      En los conceptos anteriores no están incluidos los gastos de desplazamiento y dietas del personal encargado de la realización del servicio.

      TASA 21.04. APROVECHAMIENTO DE PASTOS, HIERBAS Y RASTROJERAS

      Aprobada por Decreto número 493/1960, de 17 de marzo (BOE 24-3-1960) (RCL 1960, 437; NDL 23122) .

      Base y Tipo de gravamen: 10 por 100 del valor de adjudicación de los pastos, hierbas y rastrojeras. A partir de 1 de enero de 1994.

      TASA 21.07. LICENCIAS DE CAZA

      Autorizada por Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE, número 74) (RCL 1989, 660) .

      Aprobada por Decreto 66/1989, de 30 de mayo de la Diputación General de Aragón (BOA número 60) (LARG 1989, 67) .

      RG

      A partir de 1 de enero de 1994.

      -Licencias de caza: 2.225

      -Licencias especiales de caza: 2.225

      MATRICULAS DE COTOS DE CAZA: El 75% del Impuesto de Gastos Suntuarios.

      TASA 21.09. GESTION TECNICO-FACULTATIVA DE LOS SERVICIOS AGRONOMICOS

      Aprobada por Decreto número 496/1960, de 17 de marzo (BOE 24-3-1960) (RCL 1960, 440, 611; NDL 8635) .

      Tarifas vigentes a partir de 1 de enero de 1994.

      1. Por los trabajos realizados con cargo a los fondos de Plagas del Campo se percibirá por el personal facultativo y técnico agronómico de los Servicios de Agricultura que lleva a cabo los planes de extinción de plagas hasta un 10,75 por 100 como máximo, del importe de los mismos, en concepto de dirección y ejecución de las campañas.

      2. Por inspección fitosanitaria periódica a viveros y establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería; de campos y cosechas a instancia de parte; de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios, incluida cuando se precise la aprobación de sus tarifas y por inspección fitosanitaria y de calidad para el comercio interior, en origen o destino, de productos del agro o para el agro (agrícolas, ganaderas, abonos, semillas, material agrícola, variedades, marcas y denominación de origen) se cobrará a razón de 0,150 por 100 del valor normal de la producción bruta de un año o del valor normal de la mercancía, y en el caso de equipos o instalaciones el 0,525 por 100 del capital invertido.

      3. Por inspección fitosanitaria de productos agrarios a la importación, exportación y siempre que medidas de orden fitosanitario lo aconsejen, en cabotaje, realizada por personal facultativo agronómico, se devengará el 0,150 por 100 del valor normal de la mercancía.

      4. Por inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y redacción del oportuno informe, a razón del 2,20% del coste de dicho tratamiento.

      5. Por ensayos autorizados por la Dirección General de Producción e Investigación Agraria de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, que se realicen a petición del interesado, incluidos la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, según tarifa que figura en el apartado 17, para los análisis de los productos fitosanitarios y enológicos, y en todos los casos hasta un máximo de 7.325 pesetas.

      6. Por inscripción en los Registros oficiales:

        De tractores agrícolas, tanto importados como de fabricación nacional, de expedición de la cartilla de circulación, se percibirá el 0,30% para los de precio inferior a 500.000 pesetas y el 0,225 por 100 para los de precio superior a dicha cantidad, si son de nueva construcción.

        De motores y restante maquinaria agrícola, un 0,225% del precio fijado para los mismos, también si son de nueva construcción. Cuando se trate de la inscripción de maquinaria vieja o reconstruida se cobrará un total de 1.000 pesetas por inscripción. Por el cambio de propietario se percibirá la tasa única de 635 pesetas.

        Por las revisiones oficiales periódicas, 1.400 pesetas, 780 en concepto de honorarios y 620 en concepto de dieta. En Certificado, Bajas, Duplicados de documentación y Visado de facturas se cobrará 620 pesetas por cada documento extendido.

      7. Por los informes facultativos de carácter económico-social o técnico que no estén previstos en los aranceles, 3.480 pesetas, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.

      8. En los contratos que se formalicen para la ejecución de obras por los Organismos del Departamento de Agricultura, incluso los autónomos, y siempre que en los mismos tengan intervención el personal facultativo agronómico, serán de cuenta de los adjudicatarios los gastos que se originen por los servicios de preparación, vigilancia y dirección de las obras.

        Por certificaciones de obra realizada, el adjudicatario ingresará el 3 por 100 del importe líquido de las certificaciones expedidas en el mes anterior, si se trata de subasta o concurso, y si se trata de destajo, se ingresará el 4 por 100 en vez del 3 por 100. En estudio de obra nueva, además de las dietas y gastos de recorrido reglamentario se percibirá:

        Presupuesto de ejecución material: Remuneraciones

        Hasta 50.000pesetas 615 pesetas

        De 50.001 a 100.000 5.5 Por 1.000

        De 100.001 a 500.000 4.5 po 1.000

        De 500.001 a 1.000.000 2.75 po 1.000

        De 1000.001 a 5.000.000 1.20 por 1.000

        De 5.000.001 en adelante 0.525 por 1.000

        Los honorarios mínimos serán de 800 pesetas.

        Del presupuesto se deglosarán las partidas alzadas y no concretas.

        Los honorarios mínimos serán de 800 pesetas. Del presupuesto se desglosarán las partidas alzadas y no concretas. En los replanteos, reforma de proyectos o adicionales, sólo devengará remuneración lo que haya sido objeto de modificación técnica y previa autorización.

        En los anteproyectos la remuneración no podrá exceder del 50 por 100 de los correspondientes a los proyectos.

      9. Por la inspección facultativa inicial de establecimientos comerciales de productos destinados a la agricultura, a razón de 1.235 pesetas por cada establecimiento. En las visitas periódicas se percibirá 475 pesetas por almacén de mayoristas y 150 pesetas por cada almacén de minoristas.

    3. Por derechos de informe del personal facultativo agronómico sobre beneficios a la producción, por transformación y mejora de terrenos y cultivos más beneficiosos, se percibirán los honorarios resultantes de la aplicación de la siguiente tarifa base:

      Base Honorarios

      -Importe del presupuesto de ejecución de la mejora %aplicable

      Hasta 50.000 pesetas 3.25

      Resto hasta 100.000 pesetas 2.75

      Resto hasta 500.000 pesetas 2.20

      Resto hasta 1.000.000 pesetas 1.75

      Resto hasta 5.000.000 pesetas 1.20

      Resto hasta 10.000.000 pesetas 0.525

      En adelante 0.225

      Los honorarios mínimos serán de 2.600 pesetas.

    4. Los trabajos realizados por el personal facultativo y técnico-agronómico, a solicitud de particulares, por comprobación de ejecución de obras y aforos de cosechas, según dispone las Ordenes Ministeriales conjuntas de los Ministerios de Agricultura y de Industria y Comercio, de treinta de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, dieciocho de enero de mil novecientos cincuenta y dos, veintiocho de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro y diecinueve de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, se aplicará la siguiente fórmula para el cálculo de los honorarios correspondientes:

      H = KPS

      H = Honorarios.

      K = Coeficiente variable con la superficie.

      P = Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento de realizar el trabajo.

      S = Superficie, en áreas, de la parte de la explotación afectada por el trabajo.

      Variación del coeficiente K

      mayores de 25 ha: 0,175

      Hasta 1 ha: 0,35

      Menos de 25 ha: 0,75

    5. Por levantamiento de actas por personal facultativo o técnico-agronómico, con o sin toma de muestras, se percibirá 275 pesetas, según valor de la partida, para labradores modestos o pequeñas instalaciones; para los restantes casos, 555 pesetas.

    6. Por visitas de inspección, informe y tramitación precisos para la concesión del título «Explotaciones Agrarias Ejemplares» o «Calificadas» e inscripción en el Registro Central, se percibirán los honorarios que resulten de la aplicación de la siguiente fórmula:

      H = KPS

      H = Honorarios.

      K = Coeficiente variable con la superficie.

      P = Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento de realizar el trabajo.

      S = Superficie, en áreas, de la parte de la explotación afectada por el trabajo.

      Valoración del coeficiente

      Cultivos Superficies Valor de K

      Regadío intensivo Hasta 5 Ha. 0.14

      Restantes 0.045

      Regadío extensivo Hasta 5 Ha. 0.116

      Restantes 0.034

      Regadío eventual Hasta 5 Ha. 0.09

      Restantes 0.027

      Olivar y viñedo Hasta 10 Ha. 0.07

      Restantes 0.023

      Cultivos de secano:

      Herbáceas arbóreos en plantación regular Hasta 20 Ha. 0.045

      Restantes 0.011

      Otros aprovechamientos Hasta 50 Ha. 0.009

      Restantes 0.002

    7. Por inspección facultativa de terrenos que se quieran dedicar a nuevas plantaciones, regeneración de las mismas o su sustitución, incluyendo el correspondiente informe facultativo, que comprenderá, entre otros extremos, reconocimiento del terreno y el consejo de la variedad a emplear, se percibirá como módulo único de ejecución del servicio equivalente a dietas y gastos de locomoción:

      En plantaciones de frutales:

      Un 2 por 100 del coste de los plantones, cuando se trata de una hectárea. Para superficies comprendidas entre 1 y 5 hectáreas el importe resultante se reducirá el 1/3 de su valor, de 5 hectáreas en adelante la reducción será de 1/2. Para extensiones inferiores a una hectárea el importe se incrementará en 1/3, entre media y una hectárea, y para extensiones menores, en 1/2 con un mínimo de 300 pesetas.

      En arranque de plantaciones:

      Por la primera hectárea se cobrará siempre, cualquiera que sea la superficie, 500 pesetas, o la parte proporcional si la superficie fuera inferior, con un mínimo de 250 pesetas. Entre 2 y 5 hectáreas, se cobrarán 265 pesetas por hectárea; entre 6 y 15 hectáreas 130 pesetas por hectárea. Para más de 15 hectáreas, con arreglo a lo antes expresado, se cobrarán 15 hectáreas y las demás a 120 pesetas por hectárea.

    8. Por los trabajos de análisis de productos del campo y de sus derivados y medios de la producción agraria realizados en los laboratorios agrarios oficiales, se percibirán las siguientes tarifas:

      Determinaciones analíticas Pesetas

      Tierras, aguas, hojas y fertilizantes:

      Determinación de la textura 510

      Determinación del pH y de conductividad eléctrica, cada una 255

      Determinación de la materia orgánica 190

      Determinación de la humedad a distintas presiones, cada una 190

      Determinación de la capacidad de campo, punto de marchitamiento, poder retentivo, equivalente de humedad, etc., cada una 190

      Determinación de la caliza activa 190

      Determinación de las cenizas 190

      Determinación de carbonatos, sulfatos, cloruros, nitratos, nitritos, fosfatos, etc., Cada una 350

      Determinación del fósforo, anhídrido o ácido fosfórico, cada una 255

      Determinación del nitrógeno (nítrico, amoniacal, amídico, total), cada una 350

      Determinación de metales, cada una 255

      Determinación de la potasa 350

      Determinación del grado hidrotimétrico 255

      Otras determinaciones físicas o químicas, cada una, según dificultad, de 350 a 655

      Aná1isis de agua para riego 1.400

      Determinaciones con empleo de tablas o gráficos, relaciones numéricas, cada una 125

      Determinación del número de bacterias 505

      Examen al microscopio del depósito 475

      Insecticidas, criptogamicidas, etcétera:

      Determinación de la humedad 125

      Determinación de la finura por tamizado 125

      Determinación de chancel 125

      Determinación de densidades y masas específicas, cada una 125

      Determinación de la solubilidad 125

      Determinación de la volatilidad, inflamabilidad y viscosidad, cada una 125

      Determinación del tipo de una emulsión 125

      Determinación del tipo de la estabilidad de una emulsión 190

      Determinación del arsénico 375

      Determinación del arsénico soluble en agua 190

      Determinación del calcio 190

      Determinación del hidróxido de calcio 125

      Determinación del plomo 190

      Determinaeión del cobre en compuestos inorgánicos 190

      Determinación del cobre en compuestos orgánicos 350

      Determinación del bario 190

      Determinación del potasio y sodio en jabones, cada una 380

      Determinación de1 flúor 190

      Determinación de fluoruros, biofluoruros y fluosilicatos, cada una 320

      Determinación del azufre 190

      Determinación del cianógeno 225

      Determinación de cloruros 125

      Determinación del mercurio en compuestos inorgánicos 160

      Determinación del mercurio en compuestos orgánicos 375

      Determinación del hierro 125

      Determinación del álcali libre, combinado, total, cada una 225

      Determinación de carbonatos alcalinos cada una 125

      Determinaciones de sulfitos y sulfatos 125

      Determinación de la pureza de un azufre 190

      Determinación de la acidez total de un azufre 125

      Determinación del anhídrico sulfuroso de un azufre 125

      Determinación cualitativa de la impureza en los azufres negros 125

      Determinación de las impurezas en compuestos cúpricos inorgánicos 190

      Determinación cualitativa de impurezas (sulfuros) en el sulfuro de carbono 125

      Determinación del punto de ebullición en el sulfuro de carbono 125

      Determinación del formol en soluciones de formalina 125

      Determinación de las sustancias inso1ubles en el alcohol de los jabones 125

      Determinación de los ácidos combinados en los jabones 380

      Determinación de las grasas neutras y sustancias insaponificables de los jabones 285

      Determinación cualitativa de los ácidos resínicos en los jabones 190

      Determinación cuantitativa de los ácidos resínicos en los jabones 320

      Determinación del dicloro difenil tricloroetano 420

      Determinación del hexaclorociclohexano 420

      Determinación de la nicotina 540

      Determinación del residuo fijo 125

      Mostos, vinos, mistelas, vinagres, otros productos derivados de la uva, licores, alcoholes, cerveza, sidra, perada y bebidas alcohólicas similares.

      Determinación de la densidad 125

      Determinación del grado alcohólico, Baumé, de licor aparente, etc., cada una. 200

      Determinación del grado real de fermentación en cerveza 125

      Determinación del extracto seco 190

      Determinación de la acidez (volátil, total, fija, etc,), cada una 285

      Determinación de las cenizas 350

      Determinación del pH 255

      Determinación del gas sulfuroso, libre y otal, cada una 125

      Determinación de glucosa, fructosa, sacarosa, otros azúcares, cada una 320

      Determinación del ácido cítrico 285

      Determinación del ácido sórbico 445

      Determinación del ácido fosfórico 350

      Determinación del ácido sulfúrico 350

      Determinación del ácido láctico 670

      Determinación del ácido tartárico y tartraos, cada una 445

      Determinación del ácido ascórbico 445

      Determinación del ácido salicilico 445

      Determinación del ácido benzoico 445

      Determinación de colorantes artificiales, cualitativo 445

      Determinación de la presencia de híbridos, cualitativo 445

      Determinación de la malvina 445

      Determinación cualitativa de compuestos de degradación de la cloropicrina 445

      Determinación cualitativa de otros antisépticos, cada una 445

      Determinación de metanol, glicerina, alcoholes, superiores, cada una 475

      Determinación de aldehidos 445

      Determinación de la acetoina 445

      Determinación de ferrocianuros, cianuros, cada una 445

      Determinación de sulfatos, fosfatos, claruros, fluoruros, cada una 445

      Determinación del flúor 445

      Determinación del bromo 670

      Determinación del furfurol 670

      Determinación de ésteres 445

      Determinación cualitativa de metales, cada una 320

      Determinación cuantitativa de metales, cada una 445

      Determinación de sacarina y otros edulcorantes artificales, cada una 475

      Determinación del tanino y materias asringentes, cada una 350

      Determinación de antisépticos en conjunto por método biológico 670

      Otras determinaciones físicas y organolépticas, cada una 125

      Otras determinaciones químicas, cada una según dificultad, de 320 a 670

      Cálculo de indices, cada uno 190

      Comprobación de alcohómetros y termómetros, cada una 350

      Otras comprobaciones, cada una, según dificultad, de 320 a 670

      Relaciones numéricas 125

      Piensos, forrajes, semillas, cereales, harinas, pastas alimenticias, galletas. Etcétera.

      Determinación de la humedad 190

      Determinación de las cenizas 190

      Determinación de la fibra bruta y celulosa, cada una 350

      Determinación de la materia grasa 350

      Determinación de la proteína bruta 285

      Determinación de los aminoácidos 475

      Determinación de los hidratos de carbono 420

      Determinación de la urea 320

      Determinación de metales, cada una 420

      Determinación del almidón 420

      Determinación de la sacarosa, fructosa, lactosa, etc., cada una 320

      Determinación del gluten húmedo 125

      Determinación del gluten húmedo y seco 190

      Determinación de la extracción de una harina 475

      Determinación de productos mejorados o reforzados de harinas, cada una 1.015

      Determinación de fenolftaleína 320

      Determinación de impurezas en semillas 190

      Determinación de granos llamads en semillas 190

      Determinación de granos partidos en semillas 190

      Determinación de mezcla con otros cereales, en semillas de cereales 190

      Fanerogramas , curvas normal, de reposo y de fermentación, cada una 475

      Fermentograma 670

      Extensogramas, alveogramas, etc., cada uno 475

      Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de 320 a 670

      Otras determinaciones físicas, cada una 225

      Otras determinaciones tecnológicas en harinas, pan, etcétera 350

      Cálculo de índices, cada uno 190

      Relaciones numéricas, cada una 125

      Frutos, raíces, tubérculos.

      Determinación del almidón 420

      Determinación del grado de acidez del jugo 190

      Determinación de azúcares, cada una 350

      Determinación del grado Brix 225

      Determinaciones físicas, cada una 190

      Para otras determinaciones regirán tarifas similares a las de piensos y forrajes

      Leches y productos lácteos

      Determinación de 1a densidad 125

      Determinación de la riqueza en grasa 225

      Determinación de extractos secos, cada una 125

      Determinación de la acidez en ácido láctico 190

      Determinación de la caseína 320

      Determinación de sacarosa, lactosa, otros azúcares, cada una 285

      Determinación de carbonato y bicarbonato sódicos, cada una 255

      Determinación de formol 285

      Determinación de gomas 255

      Determinación de agua oxigenada 285

      Determinación de productos feculentos 255

      Determinación de desnaturalizantes, antisépticos, conservantes, colorantes, cada una 320

      Determinación de ácidos grasos por cromatografía, cada una 450

      Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad de a 670

      Otras determinaciones físicas, cada una 225

      Cálculo de índices, cada uno 190

      Relaciones numéricas, cada una 125

      Aceites y orujos de oliva y de otros frutos y semillas oleaginosos, aceitunas y otros frutos y semillas oleaginosos, alpechines

      Determinación de la humedad 190

      Determinación de 1a densidad 125

      Determinación de la materia seca 190

      Determinación de la viscosidad 190

      Determinación del grado de acidez 190

      Determinación del índice de refracción 350

      Determinación del índice de iodo 350

      Determinación del índice de saponificación 350

      Determinación del índice de peróxidos 190

      Determinación del índice de color 190

      Determinación del índice K-270 190

      Determinación del índice de Bellier 190

      Determinación de ácidos grasos por cromatografía, cada uno 450

      Determinación de ácidos grasos saturados en posición beta de los triglicéridos 630

      Determinación de esteroles por cromatografía cada una 630

      Determinación de ésteres no glicéridos 630

      Determinación de impurezas insolubles en éter de petróleo 190

      Determinación de aceite en frutos y semillas 350

      Determinación de metales pesados 410

      Pruebas de tetrabromuros, Vizer, Hauchecorne, etc., cada una 255

      Otras determinaciones físicas, cada una 190

      Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de 320 a 670

      Determinaciones organolépticas, cada una 125

      Relaciones numéricas, cada una 125

      Mantecas, mantequillas, margarinas, etcétera.

      Determinación de las materias insolubles en éter 350

      Determinación de la sa1 en manteca salada 350

      Determinación de los ácidos fijos 380

      Determinación de los ácidos volátiles 350

      Determinación de los conservadores, cada una 350

      Determinación de ácidos grasos por cromatografía, cada una 255

      Para otras determinaciones regirán tarifas similares a las de aceites vegetales y productos lácteos.

      Carnes y productos cárnicos.

      Determinación de la humedad 160

      Determinación de 1a grasa 350

      Determinación de la proteína 285

      Determinación de la hidroxiprolina 415

      Determinación de ácido bórico 415

      Determinación de. Nitratos 415

      Determinación de nitritos 415

      Determinación de fosfatos 415

      Determinación de metales, cada una 380

      Determinación de ácido salicilico 445

      Determinación de ácido benzoico 445

      Determinación de ácido p-hidroxibenzoico 445

      Determinación de hidroxibenzoatos, cada una 445

      Determinación de almidón 415

      Determinación de azúcares 320

      Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de 320 a 670

      Otras determinaciones físicas, cada una 125

      Relaciones numéricas 125

      Conservas vegetales.

      Determinaciones organolépticas, cada una 125

      Determinaciones físicas, cada una 125

      Determinaciones del grado Brix 255

      Determinación de metales en líquido de gobierno, cada una 380

      Determinación de conservadores, cada una 475

      Determinación de ácido láctico 445

      Determinación de ácido cítrico 445

      Determinación de ácido salicílico 445

      Determinación de ácido benzoico 445

      Determinación de ácido p-hidroxibenzoico 445

      Determinación de ácido sórbico 445

      Determinación de hidroxibenzoatos, cada una 445

      Otras determinaciones químicas cada una, según dificultad,de 320 a 670

      Determinaciones sobre formato, etiquetado, tipos, categoría, etc., cada una 125

      Relaciones numéricas, cada una 125

      Conservas de pescado.

      Determinaciones organolépticas, cada una 125

      Determinaciones físicas, cada una 125

      Determinación del amoníaco 475

      Determinación de metales, cada una 380

      Determinación de conservadores, cada una 475

      Determinaciones sobre el aceite de la conserva:

      Regirán las tarifas fijadas para aceites vegetales.

      Para otras determinaciones regirán tarifas similares a las de otros productos alimenticios.

      Mieles, azúcar, chocolates, cacao, cafés, té, pimentón, otros productos alimenticios, refrescos, etcétera.

      Determinación de la humedad 190

      Determinación de las cenizas 190

      Determinación de azúcares, cada una 350

      Determinación de metales, cada una 380

      Determinación de la acidez 350

      Determinación de las materias grasas 350

      Determinación de la teína 380

      Determinación del tanino 320

      Determinación de extractos secos, cada una 190

      Determinación de la cafeína 475

      Determinación de hidroximetilfurfural 670

      Determinación del grado Brix 255

      Determinación de ácido salicilico 445

      Determinación de ácido tartárico 445

      Determinación de ácido cítrico 415

      Determinación de ácido málico 445

      Determinación de ácido láctico 670

      Determinación de ácido sórbico 445

      Determinación de ácido benzoico 445

      Determinación de ácido ascórbico 445

      Determinación de ácido p-hidroxibenzoico 445

      Determinación de hidroxibenzoatos, cada una 445

      Determinación de almidón 415

      Determinación de almendra 380

      Determinación de sacarina y otros edulcorantes artificiales, cada una 475

      Determinaciones sobre etiquetado, formato, etc., cada una 125

      Otras determinaciones físicas, cada una 125

      Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de 320 a 670

      Cálculo de índices, cada uno 190

      Relaciones numericas, cada una 125

      Otros productos. 125

      Determinaciones organolépticas, cada una 125

      Determinaciones físicas cada una según dificultad de 125 a 635

      Determinaciones químicas, cada una, según dificultad de 320 a 670

      Determinaciones con empleo de tablas o gráficos y relaciones numéricas, cada una 125

      Por derechos de expedición del boletín de resultados de un análisis se devengarán 160 pesetas.

      Los análisis arbitrales o dirimentes devengarán derechos dobles a los que figuran en estas tarifas.

      Por derechos de análisis de muestras de productos vitivinícolas efectuados para expedición de certificados de análisis de carácter informativonecesario para tramitación de documentos oficiales de acompañamiento de transporte al exterior será aplicable la tasa de 785 pesetas

    9. Formación y tramitación de expedientes de cambio de aprovechamiento agrícola en forestal e inspección facultativa de los correspondientes terrenos.

      Los honorarios por los trabajos incluidos en este epígrafe se deducen de la aplicación de la siguiente fórmula:

      H = KPS.

      H = Honorarios.

      K = Coeficiente variable con la superficie.

      P = Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento de realizar el trabajo.

      S = Superficie, en áreas, de la parte de la explotación afectada por el trabajo.

      Valoración del coeficiente K

      Superficie ha Valor de K

      Hasta 0.25 1.2

      Resto hasta 0.50 0.8

      Resto hasta 1 0.6

      Resto hasta 5 0.3

      Resto hasta 10 0.1

      Resto hasta 50 0.05

      Resto en adelante 0.025

      Pesetas

    10. a) Por inscripción en Registros oficiales 225

  19. Diligenciado y sel1ado de libros oficiales:

    - Particulares y Entidades no lucrativas 350

    - Entidades industriales o comerciales 650

  20. Expedición de certificados, visados de documentos y demás trámites de carácter administrativo:

    - Particulares y Entidades no lucrativas 350

    - Entidades industriales o comerciales 650

  21. Expedición de certificados, visados, de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficia1es:

    - Particulares y Entidades no lucrativas 875

    - Entidades industriales o comerciales 1650

    Normas de aplicación.

    Con objeto de unificar las percepciones que se autorizan, la Dirección General de Producción e Investigación Agraria fijará el valor del coste de la plantación para todas las diferentes especies y en las distintas comarcas y, en general, la cantidad que sirva de base para el cálculo de honorarios, en los distintos casos, según la tarifa correspondiente.

    Los anteriores derechos son independientes de los gastos materiales que exige el desempeño de los cometidos, como el pago de obreros, y otros similares, exceptuando los que hacen referencia a señalamientos y comprobaciones de cupos de materias primas y los módulos por plantaciones de frutales y arranque de plantaciones y cuantos servicios se señalen fórmulas o porcentajes en los que se incluyan los gastos.

    Todas las mencionadas percepciones, se refieren a las inspecciones obligatorias y a aquellas que el personal agronómico realice a petición de parte, dentro de una jornada normal, aplicándose para los servicios extraordinarios fuera de jornada, un cincuenta por cien de aumento en la tarifa que se aplique.

    En todo caso se podrán concertar con Entidades el modo de efectuar los servicios y honorarios aplicables, dentro de los límites autorizados por las tarifas oficiales.

    Corresponderá al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes la interpretación de los partes y casos dudosos que puedan presentarse y la resolución en última instancia de las incidencias que se ocasionen.

    TASA 21.10. PRESTACION DE SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS

    Aprobada por Decreto número 497/1960 de 17 de marzo (RCL 1960, 441; NDL 30495) (BOE 24-3-1960). Tarifas vigentes a partir del 1 de enero de 1994.

    1. Por la prestación de servicios facultativos relacionados con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra ectoparásitos de ganaderías diplomadas, calificadas y granjas de multiplicación a petición de parte:

      Equidos y bóvidos:

      Hasta 10 cabezas, 625 pesetas.

      De 11 cabezas en adelante, 650 pesetas por las 10 primeras, más 50 pesetas por cada una de las cabezas que excedan de diez.

      Porcino, lanar y cabrío:

      Hasta 25 cabezas, 650 pesetas.

      De 26 en adelante, 625 pesetas por las 25 primeras, más 20 pesetas por cada una de las cabezas que excedan de 25.

      Aves:

      Hasta 50 aves adultas, 650 pesetas.

      De 51 hasta 500 aves adultas, 650 pesetas por las 50 primeras, más 6,50 pesetas por cada cabeza que exceda de 50.

      Desde 501 en adelante, a 3.650 pesetas por las 500 primeras, más 3 pesetas por cada una que exceda de 500.

    2. Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria, estadística e inspección de las campañas de tratamiento sanitario obligatorio:

      Por cada perro, 6,75 pesetas.

      Por cada animal mayor, 3,35 pesetas.

      Por cada animal menor (porcino, lanar o cabrío), 1,95 pesetas.

    3. Por la aplicación de los productos biológicos en los trámites sanitarios obligatorios, e inspección post-vacunal, regirán los siguientes honorarios:

      Cánidos:

      Por cada perro, 225 pesetas.

      Bóvidos (de 10 cabezas en adelante):

      Una aplicación, 110 pesetas.

      Dos aplicaciones, 190 pesetas.

      Porcinos (de 75 cabezas en adelante):

      Una aplicación, 40 pesetas.

      Dos aplicaciones, 68 pesetas.

      Cápridos y óvidos (de 100 cabezas en adelante):

      Una aplicación, 30 pesetas.

      Dos aplicaciones, 50 pesetas.

      Caballar, mular y asnal (de 10 cabezas en adelante):

      Una aplicación, 335 pesetas.

      Dos aplicaciones, 500 pesetas.

      Aves y conejos (cualquier número de cabezas):

      Una aplicación, 5,50 pesetas.

      Dos aplicaciones, 9,50 pesetas.

      A los efectos de interpretación de lo anteriormente expresado se considerarán dos aplicaciones cuando el tratamiento requiera dos inyecciones.

      Cuando el número de cabezas a tratar no alcance la cifra fijada en el cuadro, las tarifas del mismo experimentarán un aumento del 25 por 100 si rebasa la mitad del número y un 50 por 100 hasta la mitad del número de cabezas.

    4. Por la prestación de servicios facultativos relacionados con análisis, dictámenes y peritajes a petición de parte, o cuando así lo exija el cumplimiento de los artículos 81, 89, 90, 91 y 92 del Decreto de 5 de febrero de 1955 (RCL 1955, 463, 489; NDL 10689) , Reglamento para la aplicación de la Ley de Epizootias (RCL 1952, 1745; NDL 10685) (BOE de 25 de marzo):

  22. Análisis bacteriológicos, bromatológicos, parasitológicos, histológicos, hematológicos y clínicos por cada determinación, 560 pesetas.

  23. Sero-diagnósticos y pruebas alérgicas, por cada determinación 560 pesetas.

  24. Estudio analítico y dictamen de terrenos sospechosos de contaminación enzoótica, 1.625 pesetas.

    1. Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales.

      Por delegación, 7.300 pesetas.

      Por depósito, 2.800 pesetas.

    2. Por servicios facultativos veterinarios correspondientes a la apertura y comprobaciones anuales de los Centros de aprovechamiento de cadáveres de animales, 6.625 pesetas.

      Por servicios facultativos que se deriven de la vigilancia anual de estos Centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas, 2.650 pesetas.

    3. Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad, documento que acredita que los animales procedentes de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, necesario para la circulación del ganado, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de 20 de diciembre de 1952, en su artículo 17, regirán los siguientes derechos:

      Equidos, bóvidos y cerdos cebados:

      Por una o dos cabezas, 105 pesetas.

      De una a diez cabezas, 105 pesetas por las 2 primeras, más 35 pesetas por cada cabeza que exceda de 2.

      De 11 cabezas en adelante, 385 pesetas por las diez primeras, más 20 pesetas por cada cabeza que exceda de diez.

      Ovidos, cápridos y cerdos de cría:

      De una a cinco cabezas (por grupo), 35 pesetas.

      De cinco a diez cabezas, 35 pesetas por las 5 primeras, más 8,50 pesetas por cada cabeza que exceda de cinco.

      De once a cincuenta cabezas, 77,50 pesetas por las 10 primeras, más 4,75 pesetas por cada cabeza que exceda de diez.

      De cincuenta y una a cien cabezas, 267,50 pesetas, por las cincuenta primeras, más 2,35 pesetas por cada cabeza que exceda de cincuenta.

      De ciento una cabezas en adelante, 385 pesetas por las cien primeras, más 14,25 pesetas por cada grupo de diez cabezas o fracción que exceda de las cien primeras.

      Conejos:

      Por cada animal adulto, 0,85 pesetas.

      Aves:

      Pavos adultos cebados: Hasta 10 unidades, 34 pesetas.

      Cada unidad que exceda de diez, 2,25 pesetas por unidad.

      Pollos y gallinas: 0,60 pesetas por unidad.

      Codornices y perdices adultas: 0,30 pesetas por unidad.

      Por expedición de polluelos de gallina, pavipollos y patipollos, 32,50 pesetas hasta 100 animales. De 101 en adelante, 32,50 pesetas por las 100 primeras, más 19 pesetas por cada centenar o fracción.

      Polluelos de perdiz y codorniz (y otras aves no contempladas anteriormente), 32,50 pesetas por las 100 primeras; de 101 en adelante, 32,50 pesetas por las 100 primeras, más 5,60 pesetas por centenar o fracción.

      El resto de las aves, si son adultas, se equipararán con los pavos adultos cebados y si son polluelos a lo contemplado en el párrafo anterior (polluelos de perdiz y codorniz).

      Animales de peletería (chinchillas, visones, etcétera):

      Chinchillas (familias constituidas por 1 macho y hasta 6 hembras), 78 pesetas por familia o grupo. Unidades sueltas (machos o hembras) que no llegan a constituir grupos de 7 individuos, 67 pesetas por unidad.

      Visones y otras especies de peleterías: Hasta 10 unidades, 225 pesetas (grupo).

      De 11 en adelante, 225 pesetas por los 10 primeros y 17 pesetas por cada unidad que exceda de 10.

      Apicultura:

      Se aplicará la misma tasa que la determinada para óvidos, cápridos y cerdos de cría.

      Caso de abejas reinas con su corte de obreras (6 a 8 obreras) se aplicará la tasa de 35 pesetas por unidad (jaulita) hasta 10, aunque vayan incluidas 10 jaulitas en un solo paquete.

      Ganado de deportes y sementales selectos:

      Esta clase de animales tendrá el doble de las tarifas del grupo a que corresponda el animal al que afecte la guía.

      Cuando la guía de origen y sanidad pecuaria afecte a ganado que tenga que salir del término municipal de su empadronamiento para aprovechar pastos fuera del mismo y siempre que haya que retornar al punto de origen, los derechos por los servicios facultativos veterinarios a percibir por inspección veterinaria de zona, serán el 50 por 100 de los establecidos anteriormente para cada especie de ganado, y las guías que amparen estas expediciones podrán ser refrendadas gratuitamente por las Inspecciones de las Zonas Veterinarias de Tránsito, con validez de cinco días por refrendo.

      1. Por los servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización del movimiento interprovincial de ganado en caso de epizootias difusibles, cuando así lo disponga la Dirección General de Producción e Investigación Agraria.

        Por cada cabeza bovina o equina, 34 pesetas, sin exceder de 352 pesetas por expedición.

        Por cada cabeza porcina, 17 pesetas, sin exceder de 335 pesetas por expedición.

        Por cada cabeza lanar o cabría, 4,50 pesetas, sin exceder de 335 pesetas por expedición.

      2. Por los trabajos facultativos correspondientes a la inspección obligatoria y vigilancia de desinfección:

  25. De vagones, navíos y vehículos utilizados en el transporte de ganado, con compañías ferroviarias, empresas navieras y de transporte, incrementarán los gastos de desinfección en un 20 por 100, que liquidarán a los servicios técnicos de la Dirección General de Producción e Investigación Agraria.

  26. De los locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares públicos donde se alberguen o contraten ganaderos o materias contumaces, cuando se establezca con carácter obligatorio, se percibirá por cada local inspeccionado 560 pesetas.

  27. De vehículos:

    Hasta cuatro toneladas, un solo piso, 170 pesetas.

    Hasta cuatro toneladas, dos o más pisos, 280 pesetas.

    De cuatro toneladas en adelante, un solo piso, 225 pesetas.

    De cuatro toneladas en adelante, dos o más pisos, 365 pesetas.

    Por jaula o cajón de res de lidia, 170 pesetas.

    Por jaula o cajón para aves, 22 pesetas.

    Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie 5,25 pesetas.

    1. Cartilla ganadera-libro de explotación para la confección del mapa epizootológico:

  28. Importe del impreso, con validez de dos años, 390 pesetas.

  29. Derechos de los facultativos veterinarios por la actualización censal y control semestral de las incidencias sanitarias, por semestre 155 pesetas.

    1. Por los trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la inspección sanitaria periódica de las paradas y Centros de Inseminación Artificial, así como de los sementales de los mismos:

      Equinas:

      Paradas o centros de reproducción (un semental), 1.590 pesetas.

      Por cada semental más, 530 pesetas.

      Bovinas:

      Paradas o centros de reproducción (un semental), 1.060 pesetas.

      Por cada semental más, 530 pesetas.

      Porcinas, caprinas y ovinas:

      Paradas o centros de reproducción (un semental), 160 pesetas.

      Por cada semental más, 106 pesetas.

    2. Por los servicios facultativos de reconocimiento sanitario de las hembras domésticas presentadas a la monta natural e inseminación artificial de paradas o centros:

      Por hembra equina, 212 pesetas.

      Por hembra bovina lechera, 160 pesetas.

      Por hembra bovina de otras aptitudes, 106 pesetas.

      Por hembra porcina, 53 pesetas.

    3. Por prestación de servicios en los Centros de Inseminación Artificial:

  30. Venta de esperma:

    Equidos, cada dosis, 250 pesetas.

    Bóvidos, 165 pesetas para las dosis de toros en prueba.

    Bóvidos, 330 pesetas para las dosis de toros probados.

    Ovidos y cápridos, cada dosis 15 pesetas.

    Porcinos, cada dosis, 150 pesetas.

  31. Por análisis y diagnósticos:

    De esperma, 690 pesetas.

    De gestación en équidos y bóvidos, 690 pesetas.

    De gestación en otras especies animales, 160 pesetas.

  32. Por servicios relativos a la apertura y al registro de los Centros concertados de producción, distribución y/o aplicación de dosis seminales:

    Centros de Inseminación Artificial en la especie equina, 10.600 pesetas.

    Centro de Inseminación Artificial en la especie bovina, 8.475 pesetas.

    Centro de Inseminación Artificial en la especie porcina, 5.300 pesetas.

    1. Por preparación de dosis seminales de toros de propiedad particular, 60 pesetas cada dosis.

    2. Por los servicios relativos a la regulación de sacrificio del ganado equino:

  33. Por el reconocimiento y expedición del certificado de inutilidad de los animales a sacrificar, 240 pesetas.

  34. Costo de impresos, tramitación de cupos y gastos del servicio por certificado, 145 pesetas.

    1. Marchamado y tipificación de cueros y pieles, según Orden conjunta de los Ministerios de Gobernación y Agricultura de 9 de diciembre de 1952 y Orden circular de las Direcciones Generales de Sanidad, Ganadería de 24 de febrero de 1953.

      Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno hasta 8 kilogramos, 15 pesetas.

      Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno de 8 a 18 kilogramos, 22 pesetas.

      Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno de 18 a 35 kilogramos, 36 pesetas.

      Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno de más de 35 kilogramos, 42 pesetas.

      Por marchamo aplicado a cada cuero mular o caballar, 22 pesetas.

      Por marchamo aplicado a cada cuero asnar, 15 pesetas.

      Por marchamo aplicado a cada cuero porcino, 15 pesetas.

      Por marchamo aplicado a cada piel lanar o cabría adulta, 5,50 pesetas.

      Por marchamo aplicado a cada piel lanar o cabría lechales, 3,40 pesetas.

      El marchamo se aplicará en la base de la cola de los cueros y en la oreja derecha de las pieles, tanto si proceden de reses sacrificadas en mataderos autorizados, como si son de importación.

    2. Por derechos de asistencia y examen a cursillos organizados por la Dirección General de Investigación y Tecnología Agraria:

  35. Para la obtención del diploma en inseminación artificial ganadera y otros, 1.400 pesetas.

  36. Por la obtención del diplomado en inseminación artificial ganadera, 2.525 pesetas.

    Los alumnos libres no asistentes a estos cursos abonarán por derechos de examen respectivamente 620 y 1.400 pesetas.

    1. Por los servicios relativos a la autorización, clasificación y registro de fórmulas de piensos y otros productos de las industrias pecuarias, 1.700 pesetas.

    2. Por los servicios referentes al estudio de expedientes de revisión de precios de los productos farmacobiológicos de uso veterinario, 1.700 pesetas.

    3. Por los servicios de tipificación y control de garantía de los productos elaborados por las industrias pecuarias, por cada envase, 2,40 pesetas.

    4. Por la prestación de servicios referentes al levantamiento de actas y toma de muestras en las industrias pecuarias y sus delegaciones y depósitos, 2.025 pesetas.

    5. Por los estudios referentes a la redacción de proyectos y peritaciones a petición de parte, el 1,10 por 100 de su valor.

      Por certificado de reconocimiento y reseña en las transacciones comerciales de équidos se percibirá:

      37 pesetas para animales cuyo valor no exceda de 6.000 pesetas. Medio por ciento del valor del animal de los que rebasen dicha cifra.

    6. a) Por inscripción en Registros Oficiales, 400 pesetas.

  37. Diligenciado y sellado de libros oficiales:

    Particulares y entidades no lucrativas, 350 pesetas.

    Entidades industriales o comerciales, 650 pesetas.

  38. Expedición de certificados, visados de documentos y demás trámites de carácter administrativo:

    Particulares y entidades no lucrativas, 350 pesetas.

    Entidades industriales o comerciales, 650 pesetas.

  39. Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas, y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales:

    Particulares y entidades no lucrativas, 825 pesetas.

    Entidades industriales o comerciales, 1.700 pesetas.

    TASA 21.13. PERMISOS DE PESCA

    Aprobada por Decreto número 1028/1960 de 2 de junio (BOE 14-6-1960). A partir de enero de 1994.

    Permisos de pesca

    (Tasa 21.13)

    Pesetas

    Clase 1ª 3.180

    Clase 2ª 1.590

    Clase 3ª 740

    Clase 4ª 425

    Clase 5ª 215

    TASA 21.14. PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE TRABAJOS QUE AFECTAN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS

    Aprobada por Decreto número 502/1960, de 17 de marzo (BOE 24-3-1960). Tarifas vigentes a partir de 1 de enero de 1994.

    Tarifas

    1. Levantamientos Altimétricos y Planimétricos:

      Tarifa= 150 (100 + 2N).

      N: Número de ha.

    2. Deslindes y amojonamientos:

      Tarifa= 100 (5D + P + V).

      D: Número de días.

      P: Suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en hm.

      V: Número de vértices.

    3. Cubicación e inventario de existencias:

      Tarifa= 5.000 + 1,5 N.

      N: Número de unidades (m3o estéreos).

    4. Valoraciones.

      Tarifa= 9% Valor Tasado.

    5. Elaboración de Planes Dasocráticos:

      Tarifa= (20.000 + 120 N) G.

      N: Superficie del monte en ha.

      G: Grado de dificultad (Baja 1, Media 5, Alta 10).

    6. Direcciones de Obra:

      Tarifa= 4,5% Ejecución material.

    7. Análisis.

      Tarifa= 1.500 (1+0,1 N).

      N: Número de muestras.

    8. Informes:

      Tarifa= 5.000 (1 + 0,03 N).

      N: Número de días.

    9. Redacción de Planes, Estudios o Proyectos:

      Tarifa= 3% Presupuesto de Ejecución Material.

    10. Aprovechamientos Forestales:

      Con carácter general la tarifa mínima que se cobrará será de 500 pesetas.

      10.1 Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública, Montes de la DGA y Montes Consorciados.

  40. Aprovechamientos maderables.

    Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:

    Tarifa= 2% Importe Tasación + 31 pesetas número de unidades en m3.

    Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:

    Tarifa= 2% Importe Tasación + 100 pesetas número de unidades en m3.

  41. Aprovechamientos de caza.

    Tarifa= 10% Importe Tasación cuando la tasación sea menor o igual a 50.000 pesetas.

    Tarifa = 1% Importe Tasación + 5.000 pesetas, cuando la tasación sea mayor a 50.000 pesetas.

  42. Aprovechamiento de leñas.

    Tarifa= 5% Importe Tasación + 20 pesetas.

    * Número de unidades en estéreos + 570 pesetas, cuando la tasación sea menor o igual a 50.000 pesetas.

    Tarifa= 1% Importe Tasación + 20 pesetas.

    * Número de unidades en estéreos + 50.000 pesetas.

  43. Aprovechamiento de pastos.

    Tarifa= 16% Importe Tasación + 7 pesetas.

    * Número de unidades en hectáreas * 9.900 pesetas, cuando la tasación sea mayor a 50.000 pesetas.

    Tarifa= 1% Importe Tasación + 4 pesetas.

    * Número de unidades en hectáreas + 9.900 pesetas, cuando la tasación sea mayor a 50.000 pesetas.

  44. Aprovechamiento de Cultivos.

    Tarifa= 8% Importe Tasación.

  45. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, ocupaciones, recreativos, setas, frutos y semillas, plantas industriales y otros.

    Tarifa= 10% Importe Tasación

    10.2. Aprovechamientos en fincas particulares.

  46. Aprovechamientos maderables de especies de crecimiento lento.

    Tarifa: 95 pesetas. * Número de unidades en metros cúbicos, para los primeros 200 metros cúbicos.

    Y 45 pesetas. * Número de unidades en metros cúbicos, para el exceso de la cantidad anterior

  47. Aprovechamientos maderables para especies de crecimiento rápido.

    Tarifa: 30 pesetas. * Número de unidades en metros cúbicos, para los primeros 200 metros cúbicos.

    Y 10 pesetas. * Número de unidades en metros cúbicos, para el exceso de la cantidad anterior.

  48. Aprovechamiento de leñas.

    Tarifa: 22 pesetas. * Número de unidades en estéreos, para los primeros 500 estéreos.

    Y 10 pesetas. * Número de unidades en estéreos, para el exceso de la cantidad anterior.

    TASA 21.21. LICENCIAS DE PESCA

    Autorizada por Ley 4/1989 de 27 de marzo (BOE número 74) (RCL 1960, 848; NDL 4829) .

    Aprobada por Decreto 66/1989, de 30 de mayo de la Diputación General de Aragón (BOA número 60).

    Tarifas vigentes a partir de 1 de enero de 1994.

    1. Licencias de pesca: 1.160

    2. Matrículas de embarcación: 1.160

      DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

      TASA POR LA ORDENACION DE INSTALACIONES DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ENERGETICAS Y MINERAS

      Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

    3. La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales.

    4. Las inspecciones técnicas reglamentarias.

    5. Las funciones de verificación y contrastación.

    6. Instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación y utilización de energía eléctrica.

    7. Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.

    8. El otorgamiento de concesiones administrativas de servicio público de suministro de gas.

    9. La expedición de certificados y documentos que acrediten la actitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.

    10. La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.

    11. La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

    12. El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación y sus cambios de titularidad.

    13. La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos, aforos de caudales de agua y toma de muestras.

    14. Control de uso de explosivos.

    15. El otorgamiento de la condición de autogenerador eléctrico.

    16. La inclusión de centrales en el régimen de pequeñas centrales hidroeléctricas.

    17. Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado.

      TARIFA 1. Autorización de funcionamiento, inscripción y control de:

      1. Industrias y sus ampliaciones, modificaciones y traslados.

      2. Instalaciones industriales específicas:

      -Aparatos elevadores.

      -Generadores de vapor y otros aparatos a presión.

      -Centrales, líneas, estaciones y subestaciones transformadoras de energía eléctrica.

      -Instalaciones receptoras eléctricas.

      -Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria con proyecto.

      -Instalaciones frigoríficas.

      -Instalaciones distribuidoras y receptoras de agua y gas con proyecto.

      -Instalación de almacenamiento de productos químicos.

      -Instalaciones de rayos X con fines de radiodiagnóstico médico.

      1.1. Actas de puesta en marcha: De nuevas instalaciones y sus ampliaciones (N = núm. total de millones o fracción).

      TARIFA 2.- Tasas que afectan a las inspecciones técnicas de vehículos.

      Pesetas

      2.1. Inspección técnica periódica de vehículos.

      2.1.1. En estación de inspección técnica fija.

      2.1.1.1. Por vehículo de hasta 3.500 kg 2.585

      2.1.1.2. Por vehículo de más de 3.500 kg 3.695

      2.1.1.3. Por motocicleta de cualquier cilindrada y automóvil de tres ruedas cuyo peso en vacío no exceda de 400 kg 1.195

      2.1.2. En estación de ITV móvil o de carácter itinerante.

      2.1.2.1. Por vehículo de hasta 3.500 kg 3.675

      2.1.2.2. Por vehículo de más de 3.500 kg 4.870

      2.1.2.3. Por motocicleta de cualquier cilindrada y automóvil de tres ruedas cuyo peso en vacío no exceda de 400 kg 2.000

      2.1.3. Inspección técnica periódica de vehículos agrícolas, sin o con retroquelado del número de bastidor, e inspección previa a la expedición de la tarjeta ITV o realizada con motivo de cualquier otra operación administrativa.

      2.1.3.1. Por vehículo unitario, cualquiera que sea su categoría 2.375

      2.1.3.2. Por conjunto tractor y remolque, si se acredita ante el órgano inspector idéntica titularidad 3.075

      2.1.4. Inspección técnica periódica de vehícu1os realizada a domicilio.

      2.1.4.1. Por vehículo de hasta 3.500 kg 5.150

      2.1.4.2. Por vehículo de más de 3.500 kg 6.175

      2.1.4.3. Motocicletas de cualquier cilindrada y automóvil de tres ruedas cuyo peso en vacío no exceda de 400 kg 3.850

      2.1.4.4. Por vehículo agrícola, cualquiera que sea su categoría 3.525

      2.1.5. La comprobación de la subsanación de defectos mecánicos dará derecho al cobro del 70% de la tasa ordinaria, siempre que el vehículo efectue la segunda inspección en estación ITV fija en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de la primera inspección, o en el plazo de 30 días sis se trata de estación ITV móvil

      2.2. Inspección técnica efectuada por reforma de importancia individualizada, matriculaciones, cambios de servicios, duplicados, o cualquier otra operación administrativa, en cualquier estación ITV, incluyendo el envío de la documentación con acuse de recibo en los casos en que las estaciones estén a más de 5 km del casco urbano de la ciudad o el administrado no resida en la 1ocalidad de inspección (siendo acumulable esta tasa a la de inspección técnica periódica, cuando ésta le cumpla o la lleve caducada).

      2.2.1. Por vehículo de hasta 3.500 kg, motocicletas de cualquier cilindrada y automóvil de tres ruedas.

      2.2.1.1. Cuando no requiera proyecto técnico 1.700

      2.2.1.2. Cuando requiera proyecto técnico 3.375

      2.2.2. Por vehículo de más de 3.500 kg.

      2.2.2.1. Cuando no requiera proyecto técnico 2.750

      2.2.2.2. Cuando requiera proyecto técnico 4.450

      2.2.3. Por inspección técnica unitaria y a domicilio, se le adicionará a las tasas antexiores 1a cantidad de 4.250

      2.3. Inspección extraordinaria de vehículos dedicados a transporte escolar y de menores en cualquier tipo de estación 4.775

      2.4. Reconocimiento de vehículos usados de importación y en cualquier categoría de vehículos 11.700

      2.5. Pesada de vehículos 445

      2.6. Verificación de aparatos taxímetros 850

      2.7. Por certificación administrativa que afecte al expediente del vehículo 1.175

      2.8. Las inspecciones técnicas cualificadas que se efectúen por la intervención técnica designada al efecto, en los puntos de inspección establecidos para las empresas concesionarias, se ajustarán a los niveles tarifarios marcados para cada tipo de inspección, no siendo consideradas éstas como inspecciones a domicilio.

      2.9. Inspección voluntaria de diagnóstico no incluida como obligatoria en el caso de inspecciones técnicas en cualquier categoría de vahículo 1.125

      2.10. Por resolución de expediente de reformas de importancia generalizada de vehículos 11.600

      TARIFA 3.- Pesas y medidas.

      Pesetas

      3.1. Contrastación de pesas y medidas; básculas y ba1anzas.

      3.1.1. Hasta dos balanzas 915

      3.1.2. De 3 a 5 balanzas 1.235

      3.1.3. Si la capacidad excede de 100 kilos o litros, cada una 1.070

      3.1.4. Báscula puente 9.425

      3.2. Verificación de aparatos surtidores.

      3.2.1. Determinación volumétrica de cisternas 5.810

      3.2.2. Verificación de surtidores, por surtidor 3.735

      TARIFA 4.- Contrastación de metales preciosos.

      Pesetas

      4.1. Platino.

      (Importe mínimo de facturación, no acumulable, 1.000 pesetas).

      4.4.1. Por cada gramo o fracción 25

      4.1.2. Con pedrería o dispuesto a ello

      Incremento sobre4.4.1. 25%

      4.2. Oro.

      (Importe mínimo de facturación, no acumulable, 500 pesetas).

      4.2.1. Objetos de peso igual o inferior a 3 g (pieza) 16,5

      4.2.2. Objetos mayores de 3 g (g) 5,5

      4.2.3. Con pedrería o dispuesto a ello, incremento sobre 4.2.1. y 4.2.2. 25%

      4.3. Plata.

      (Importe mínimo de facturarión, no acumulab1e, 250 pesetas).

      4.3.1. Objetos de peso igual o inferior a 10 g (pieza9 4,5

      4.3.2. Objetos mayores de 10g e inferiores a 80 g (pieza) 19

      4.3.3. Objetos mayores de 80 g (g) 0,2375

      4.3.4. Con pedrería o dispuesto a ello, incremento sobre tarifas 4.3.1., 4.3.2. y 4.3.3. 25%

      4.4. Control por muestreo de actuaciones de laboratorio de empresa 10% de la Tarifa aplicable por pieza contrastada.

      4.5. Análisis para certificación de ley.

      4.5.1. Oro. Por cada análisis 3.500

      4.5.2. Plata. Por cada análisis 2.000

      TARIFA 5.- Minería.

      Pesetas

      5.1. Instalaciones y servicios afectos a la minería.

      5.1.1. Autorización de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la sección A 43.615

      5.1.1.1. Prórroga de 1a vigencia de dichas autorizaciones 10.905

      5.1.2. Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de reeursos mineros de la Sección B 46.230

      5.1.3. Rectificaciones, amojonamientos, divisiooes, agrupaciones, intrusiones, perímetros de protección, replanteos y sus informes.

      5.1.3.1. Rectificaciones 54.030

      5.1.3.2. Amojonamientos:

      Primer mojón 56.835

      Segundo mojón 50.020

      Tercer mojón 43.165

      Siguientes mojones, cada uno 36.300

      5.1.3.3. Divisiones, cada una 95.615

      5.1.3.4. Concentracióo de concesiones mineras 50.000

      5.1.3.5. Intrusiones:

      A cielo abierto 198.555

      Subterráneas 297.830

      5.1.3.6 Perímetros de protección 114.745

      5.1.3.7. Replanteos:

      De un punto 115.020

      De dos puntos 167.130

      Más de dos puntos, por cada uno 35.955

      5.1.3.8. Informes de trabajos anteriores 23.950

      5.1.4 Confrontación y autorización de sondeos, trabajos en pozos, proyectos de restaurición, planes mineros de labores y otros.

      5.1.4.1. Sondeos y pozos:

      Sondeos de investigación y sondeos de agua.

      Según presupuesto.

      Hasta 1 millón 16.720

      Por cada millón más o fracción 1.660

      Pozos de agua 7.240

      5.1.4.2. Proyectos de restauración.

      Según presupuesto:

      Hasta 25 millones: Canteras 26.515

      Minas 45.045

      Desde 25 hasta 50 millones, por cada millón o fracción 630

      Desde 50 hasta 100 millones, por cada millón o fracción 470

      Desde 100 mi1lones en adelante, por cada mil1ón o fracción 315

      5.1.4.3. Planes de labores en exterior.

      Según proyecto:

      Hasta 25 milIones: Canteras 27.770

      Minas 27.770

      Desde 25 hasta 100 millones, por cada millón o fracción 665

      Desde 100 hasta 500 millones, por cada millón o fracción 505

      Desde S00 hasta 1.000 millones, por cada millón o fracción 345

      Desde 1.000 a 1.500 mi1lones, por cada millón o fracción 155

      Desde 1.500 millones, por cada millón o fracción 40

      5.1.4.4. Planes de labores en e1 interior.

      Según presupuesto:

      Hasta 25 millones 47.180

      Desde 25 a 100 millones, por cada millón o fracción 850

      De 100 a 500 millones, por cada millón o fracción 660

      De 500 a 1.000 millones, por cada millón o fracción 505

      De 1.000. a 1.500 millones, por cada millón o fracción 345

      A partir de 1.500 millones, por cada millón o fracción 155

      5.1.5. Explosivos.

      5.1.5.1. Informes sobre uso de explosivos 9.370

      5.1.5.2. Grandes voladuras.

      De 500 a 1.000 kg de explosivo 23.455

      Cada 1.000 kg más o fracción 500

      5.1.5.3. Voladuras especiales.

      Por cada proyecto 9.370

      5.1.6. Clasificación de recursos mineros 7.910

      5.1.7. Toma de muestras 42.190

      5.1.8. Aforos de caudales de agua 44.245

      5.1.9. Transmisión de derechos mineros:

      De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación 22.310

      De conseciones mineras 23.650

      5.1.10. Suspensiones, abandono y cierre de labores.

      Informes sobre suspensiones. 21.165

      Abandono y cierre de labores. 42.330

      5.1.11. Establecimiento de beneficio e industria minera en general:

      Según tarifas de «Actas de puesta en marcha» de nuevas instalaciones.

      5.1.12. Lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifas de «Actas de puesta en marcha» de nuevas instalaciones.

      5.1.13. Expropiación forzosa y ocupación temporal.

      Inicio de expediente, por cada parcela 5.465

      Acta previa a la ocupación, por cada parcela 7.320

      Acta de ocupación, por cada parcela 5.465

      5.1.14. Prueba de aptitud de artilleros, maquinistas y guarda-jurados.

      Por cada uno 6.690

      5.1.15. Permisos y concesiones mineras.

      5.1.15.1. Permisos de exploración:

      Primeras 300 cuadrículas 19.010

      Cada cuadrícula siguiente 535

      5.1.15.2. Permisos de investigación:

      Primera cuadrícula 180.200

      Cada cuadrícula siguiente 505

      5.1.15.3. Concesión derivada:

      Primeras 50 cuadrículas 234.260

      Cada cuadrícula siguiente 2.630

      5.1.15.4. Concesión directa:

      Primeras 50 cuadrículas 322.940

      Cada cuadrícula siguiente 3.865

      5.1.15.5. Demasías 248.315

      5.1.15.6. Prórrogas y permisos 11.650

      5.1.16. Inspecciones de policía minera.

      Extraordinaria 37.295

      Ordinaria 9.365

      5.1.17. Revisión de cables y elementos auxiiiares de las explotaciones mineras 25.000

      TARIFA 6.- Expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes.

      Pesetas

      6.1. Expedición de docurnentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:

      Con prueba de aptitud, cada uno 5.100

      Sin prueba, cada uno 5.100

      Sin prueba cada uno 2.295

      6.2. Renovaciones y prórrogas, cada una 765

      6.3. Otros certificados, cada uno 565

      6.4. Certificaciones y otros actos administrativos con control técnico.

      6.4.1. Control de actuación por muestreo de Entidad de Inspección y Control Reglamentarios, por instalación 1.600

      6.4.2. Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos 9.330

      6.4.3 Actas de expropiación forzosa: Según tarifa 5.1.13. 6.5.Derechos de examen para 1a obtención del carnet de instalador autorizado.

      6.5.1. Cuando el solicitante se presenta a examen por primera vez en los últimos 10 meses 3.000

      6.5.2. Cuando el solicitante se presenta a examen por segunda vez en los últimos 10 meses 6.000

      6.5.3. Cuando el so1icitante se presenta por tercera o más veees en los últimos 10 meses, se multiplicará el número de convocatoria a las que ha . asistido por 10.000 pesetas.

      Para el cálculo de estas tasas se entenderá que, transcurridos 10 meses desde que al solicitante se le ha aplicado la tasa 6.5.1. habrá de aplicársele de nuevo la misma tasa, contándose el tiempo desde esta nueva fecha.

      6.6. Varios.

      Servicios no relacionados anteriormente:

      Se aplicarán las tasas de servicios análogos.

      DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO

      TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

      Pesetas

    18. Estudios e informes para obras e instalaeiones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma siempre que sea a petición de parte o lo establezca 1a normativa vigente.

      1.1. Por el estudio e informe previo de cada proyecto antes de autorizar las obras:

      1.1.1. Con presupuestos de hasta 10.000.000 de pesetas 11.900

      1.1.2. Con presupuestos de más de 10.000.000 de pesetas y hasta 100.000.000 de pesetas 23.800

      1.1.3. Con presupuestos de más de 100.000.000 de pesetas 35.600

      1.2. Por la comprobación de la obra terminada y emisión de informe previo al permiso para uso o funcionamiento:

      1.2.1. Con presupuestos de hasta 10.000.000 de pesetas 17.800

      1.2.2. Con presupuestos de más de 10.000.000 de pesetas y hasta 100.000.000 de pesetas 35.600

      1.2.3. Con presupuestos de más de 100.000.000 de pesetas 53.400

    19. Inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios, siempre que sea a petición de parte o Io establezca la normativa vigente.

      2.1. A establecimientos de hasta 10 empleados 5.900

      2.2. A establecimientos de 11 a 25 empleados 11.900

      2.3. A establecimientos de más de 25 empleados 23.700

    20. Cadáveres y restos cadavéricos.

      3.1. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:

      3.1.1. Traslado de un eadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma 2.400

      3.1.2. Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su enterramiento para su traslado a otra Comunidad Autónoma 5.900

      3.1.3. Exhumación de un cadiver después de los tres años de la defunci6n y antes de los cinco para su traslado a otra Comunidad Autónoma. 3.555

      3.1.4. Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de la defunción para su traslado a otra Comunidad Autónoma 1.780

      3.1.5. Inhumación de un cadáver en cripta fuera del cementerio 16.900

      3.1.6. Práctica tanatológica:

      1. Conservación transitoria 3.555

      2. Embalsamamiento 5.900

      3.2. Inspección Sanitaria.

      3.2.1. Inspección por la Autoridad Sanitaria en los casos previstos por la oormativa vigente 5.900

    21. Otras actuaciones sanitarias.

      4.1. Reconocimiento o examen de salud con expedición del certificado correspondiente 2.400

      4.2. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios (permisos de conducción y licencia de armas) 1.900

      4.3. Inscripción de sociedades médico-farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma 11.900

      4.4. Emisión de informes o certificados que requieran estudios o exámenes dé proyectos y/o expedientes tramitados a petición de parte, no comprendidos en conceptos anteriores 5.900

    22. Inspección veterinaria.

      5.1. Reconocimiento de caza mayor y análisis triquinoscópico cuando proceda 1.020

      5.2. Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario 600

    23. Cursos sanitarios.

      6.1. Cursos de la Escuela de Puericultura:

      6.1.1. Por derechos de concurso de méritos o examen de ingreso:

      1. Auxiliares, Diplomados, Maestros, ATS y Matronas 1.190

      2. Médicos 2.400

        6.1.2. Por la matrícula en los cursos:

      3. Auxiliares 5.900

      4. Diplomados y maestros 11.900

      5. ATS y Matronas 17.800

      6. Médicos 23.800

        6.2. Cursos de Diplomado de Sanidad 35.600

        6.3. Otros cursos de Salud Pííblica: En función de las horas lectivas y material didáctico utilizado: Por cada módulo, hasta un máximo de 355.600 pesetas.

        DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

        TASA 24.09. Informes y otras actuaciones. Aprobadas por Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960, y actualizada por los Reales Decretos-Leyes 18/1976 de octubre y 24/1982, de 29 de diciembre.

        Gestionadas por el Departamento de Medio Ambiente, en virtud del Decreto 217/1993, de 7 de diciembre (LARG 1993, 201) , por el que se asignan competencias a dicho Departamento.

        Actuaciones Importes

  49. Por expedición de cerificados, a instancia de parte 730

    Por compulsa de documentos técnicos, cada uno 360

  50. Po informe de carácter facultativo para cuya redacción no sea necesario tomar datos de campo 3.560

  51. Por informe de carácter facultativo para cuya redacción sea necesario tomar datos de campo:

    Por día 10.670

    Por cada uno de los días siguientes 7.110

  52. Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de acta, expedición de certificado final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada 360

    Por el primer día 10.670

    Por cada uno de los siguientes, hasta el decimoquinto inclusive 7.200

    Por cada uno de los siguientes 5.760

  53. Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas:

    Media milésima (0,5 por 1.000), del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de la concesión o en defecto de ella, por el valor del suelo ocupado o beneficiado por la misma, con un mínimo de 360

  54. Copias de documentos:

    Por página mecanografiada DIN A-4 23

    Por página mecanografiada DIN A-3 30

    Por plano de copia normal, según tamaño:

    Por plano de eopia reproducible, según tamaño:

    DIN A-0 310

    DIN A-1 150

    DIN A-2 95

    DIN A-3 48

    DIN A-4 30

    Por plano de copia reproducible, según tamaño:

    DIN A-0 1.460

    DIN A-1 740

    DIN A-2 400

    DIN A-3 170

    DIN A-4 85

    Si se desea que la copia esté autorizada con la firma del funcionario a quien corresponda, se devengará por cada documento o plano autorizado, además de la escala anterior 700

    g)Por diligencia de los libros de ruta, reclamaciones, cables de explotación, etc., que pxecisen concesionarios o titulares de autorizaciones administrativas. 360

    TASA 21.14. Prestación de servicios y ejecución de trabajos que afectan a la Dirección General del Medio Natural.

    Aprobada por Decreto número 502/1960, de 17 de marzo (RCL 1960, 446; NDL 10122) (BOE 24-3-1960), y gestionada por el Departamento de Medio Ambiente, en virtud del Decreto 217/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan competencias a dicho Departamento. Tarifas vigentes a partir del 1 de enero de 1994.

    TARIFAS

    1. Levantamientos altimétricos y planimétricos.Tarifa = 150 (100 + 2N).

      N: Número de ha.

    2. Deslindes y amojonamientos.

      Tarifa = 100 (5D + P + V).

      D: Número de días.

      P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en hm.

      V: Número de vértices.

    3. Cubicación e inventario de existencias.

      Tarifa = 5.000 + 1,5N.

      N: Número de unidades (m3o estéreos).

    4. Valoraciones.

      Tarifa = 9% valor tasado.

    5. Elaboración de Planes Dasocráticos.

      Tarifa = (20.000 + 120N) G.

      N: Superficie del monte en ha.

      G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10).

    6. Direcciones de obra.

      Tarifa = 4,5% ejecución material.

    7. Análisis.

      Tarifa = 1.500 (1 + 0,1 N).

      N: Número de muestras.

    8. Informes.

      Tarifa = 5.000 (1 + 0,03N).

      N = Número de días.

    9. Redacción de planes, estudios o proyectos.

      Tarifa = 3% Presupuesto de ejecución material.

      TASA POR LA ORDENACION DE INSTALACIONES DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ENERGETICAS Y MINERAS

      Gestionada por el Departamento de Medio Ambiente, en virtud del Decreto 217/1993, de 7 de diciembre, por el que se asignan competencias a dicho Departamento.

      Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

      1. La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.

      2. La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos, aforos de caudales de agua y tomas de muestras.

      TARIFA 1.-Expedición de certificados y documentos.

      Actuaciones Importes

      1. Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:

        Con prueba de aptitud, cada uno 5.100

        Sin prueba, cada uno 2.295

      2. Renovaciones y prórrogas, cada una 2.295

      3. Otros certificados, cada uno 565

      4. Certificaciones y otros actos administrativos con control técnico:

        Control de actuación por muestreo de Entidad de Inspección y Control Reglamentarios, por instalación 1.600

        Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos 9.330

        TARIFA 2.- Minería.

        Actuaciones Importes

        Proyectos de restauración:

      5. Canteras 26.515

        Minas: Según presupuesto:

        Hasta 25 millones 45.045

        Desde 25 hasta 50 millones, por cada millón o fracción 630

        Desde 50 hasta 100 millones, por cada millón o fracción 470

        Desde 100 millones en adelante, por cada millón o fracción 315

        Inspecciones de policía minera:

      6. Extraordinaria 37.295

        Ordinaria 9.365

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