ORDEN TES/21/2015, de 27 de enero, por la que se crean y regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por los consorcios del transporte público de las áreas de Girona, Lleida y El Camp de Tarragona, autoridades territoriales de movilidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

El artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal con respecto a las garantías de los derechos fundamentales. Esta competencia ejecutiva se ejerce respecto de la competencia exclusiva que el artículo 169 del mismo Estatuto atribuye a la Generalidad en materia de transportes.

El Consorcio del Transporte Público del Área de Girona (creado por el Acuerdo CPT/73/2006, de 25 de julio), el de Lleida (creado por el Acuerdo del Gobierno de 30 de agosto de 2005, Resolución PTO/2552/2005, de 6 de septiembre) y el de El Camp de Tarragona (creado por el Acuerdo del Gobierno de 28 de abril de 2003, Resolución PTO/3843/2003, de 4 de diciembre), constituyen entidades de derecho público, de las previstas en el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

Los tres consorcios tienen las mismas funciones, establecidas por la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad, entre las que destacan la elaboración de propuestas para la planificación de los servicios de transporte público, el establecimiento de programas de explotación coordinada para todos los operadores públicos o privados que los prestan, la elaboración de propuestas para la planificación de las infraestructuras de transporte público, el análisis y estudio de la evolución del mercado global de la movilidad con especial atención a la evolución de los desplazamientos en transporte público y en transporte privado, el diseño de la política de financiación para subvenir el déficit de los servicios y los gastos de funcionamiento de la estructura de gestión, y la realización de campañas de comunicación con el objetivo de promover la utilización del sistema de transporte público entre la población.

Para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas de acuerdo con las correspondientes disposiciones de creación y sus Estatutos, y con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones legales, los consorcios del transporte público de las áreas de Girona, Lleida y El Camp de Tarragona requieren tratar datos de las personas que intervienen en los diferentes procedimientos que gestionan, aquellas con las que se relacionan o las del personal propio.

Atendiendo a esta realidad, los consorcios del transporte público de las áreas de Lleida y El Camp de Tarragona tienen actualmente la necesidad de crear ocho ficheros que contienen datos de carácter personal; por su parte, el Consorcio del Transporte Público del Área de Girona tiene que crear siete.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la creación de ficheros de las administraciones públicas solo puede hacerse mediante una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente. Esta previsión ha sido confirmada por el artículo 53 del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Con respecto a la regulación de los ficheros mediante una orden departamental, la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros y las consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión, mediante una orden, de los ficheros de sus departamentos o de los entes públicos vinculados o que dependan de estos y los ficheros de los consorcios en que la representación de la Administración de la Generalidad en los órganos de gobierno sea mayoritaria. Además, el artículo 3 de la citada Ley dispone que el ámbito de actuación de esta Autoridad comprende los ficheros y los tratamientos de datos de carácter personal que llevan a cabo, entre otros, los consorcios y las demás entidades de derecho público vinculadas a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

En consecuencia, de conformidad con el que dispone el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, vista la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se crean los ficheros de datos de carácter personal siguientes del Consorcio del Transporte Público del Área de Girona, Autoridad Territorial de Movilidad, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden:

Personas usuarias.

Contratación.

Miembros de los órganos estatutarios.

Sugerencias, reclamaciones y consultas.

Contactos.

Recursos humanos.

Acciones promocionales.

1.2 Se crean los ficheros de datos de carácter personal siguientes del Consorcio del Transporte Público del Área de Lleida, Autoridad Territorial de Movilidad, que se detallan en el anexo 2 de esta Orden:

Personas usuarias.

Contratación.

Registro de entrada y salida.

Miembros de los órganos estatutarios.

Sugerencias, reclamaciones y consultas.

Contactos.

Recursos humanos.

Acciones promocionales.

1.3 Se crean los ficheros de datos de carácter personal siguientes del Consorcio del Transporte Público de El Camp de Tarragona, Autoridad Territorial de la Movilidad, que se detallan en el anexo 3 de esta Orden:

Personas usuarias.

Contratación.

Registro de entrada y salida.

Miembros de los órganos estatutarios.

Sugerencias, reclamaciones y consultas.

Contactos.

Recursos humanos.

Acciones promocionales.

Artículo 2

Contenido de los ficheros

El ficheros, en cumplimiento de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, incluyen su denominación; la finalidad y los usos previstos; las personas y los colectivos afectados u obligados a suministrar los datos de carácter personal; el procedimiento de recogida de estos datos y su procedencia; la estructura básica del fichero; la descripción del tipo de datos de carácter personal que contiene; el órgano responsable del fichero; las cesiones de datos previstos y, si procede, las transferencias de datos que se prevean en países terceros; el sistema de tratamiento; los servicios o unidades administrativas ante las que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como las medidas de seguridad con indicación del nivel de seguridad exigible.

Artículo 3

Derecho de información

Las personas afectadas u obligadas a suministrar los datos personales han de ser informadas, previamente al momento de la recogida de los datos, en los términos que establece el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 4

Tratamiento de los datos

El tratamiento de los datos se ha de adecuar a aquello que prevén la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, tanto con respecto a la calidad de los datos que se recogen como con respecto a las medidas técnicas y organizativas a adoptar por el órgano responsable del fichero.

Artículo 5

Perspectiva de género

Los ficheros regulados por esta Orden, si procede, han de disponer de los datos desagregados en razón de sexo, para facilitar los estudios estadísticos y los informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y respetando, en todo caso, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 27 de enero de 2015

Santi Vila i Vicente

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo 1

Creación de ficheros del Consorcio del Transporte Público del Área de Girona, Autoridad Territorial de Movilidad

  1. Denominació n : Personas usuarias

    1. Finali dad y usos previstos :

      La finalidad del fichero es la gestión de las tarjetas de transporte del sistema tarifario integrado del ATM de Girona.

      Los usos del fichero son emitir tarjetas de transporte personalizadas y atender sus incidencias como su canje o sustitución y su anulación por pérdida, sustracción o uso indebido; inspeccionar la correcta utilización de los títulos, gestionar el acceso a títulos de transporte con bonificaciones sociales y/o subvenciones destinadas a personas particulares y colectivos concretos y ponerse en contacto con las personas usuarias para tratar asuntos relacionados con sus tarjetas personalizadas; emitir y entregar facturas a las personas usuarias que lo soliciten; registrar los datos de viajes de los usuarios del sistema tarifario integrado con la finalidad de hacer estadísticas.

    2. Personas afectadas : personas físicas o sus representantes que soliciten una tarjeta de transporte personalizada con la finalidad de cargar títulos de transporte del sistema tarifario integrado de Girona, así como otras personas usuarias que soliciten al ATM la emisión de facturas correspondientes a títulos de transporte no personalizados.

    3. Procedimiento de recogida: los datos se obtienen mediante formularios o la transmisión de documentación aportada en soporte...

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