ORDEN TES/195/2019, de 29 de octubre, sobre normalización de las claves urbanísticas y los requerimientos técnicos de presentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
ORDEN TES/195/2019, de 29 de octubre, sobre normalización de las claves urbanísticas y los
requerimientos técnicos de presentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
El artículo 149.5.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencia exclusiva a la Generalidad
para el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, y también
de su procedimiento de tramitación y aprobación.
Los apartados 2a y 2b de la disposición final quinta del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por
el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, disponen que, por orden del consejero o consejera competente
en materia de urbanismo, se pueden dictar disposiciones reglamentarias con relación a la homologación de la
documentación integrante de los instrumentos de planeamiento y de ejecución urbanísticos y a los
requerimientos técnicos que debe sujetarse la presentación en el departamento competente en materia de
urbanismo de la documentación de los instrumentos urbanísticos para mantener el sistema de información
urbanística integrada de Cataluña y para facilitar la divulgación telemática.
Uno de los elementos esenciales del sistema de información urbanística integrada de Cataluña es el Mapa
urbanístico de Cataluña (MUC) que, de forma continua, homogénea y sintética, permite la consulta de las
principales determinaciones del planeamiento urbanístico general vigente en Cataluña. Este instrumento
orientado a la recogida, explotación, análisis y difusión de los mencionados datos urbanísticos requiere una
actualización constante para incorporar las sucesivas modificaciones o revisiones del planeamiento. A fin de
que esta actualización se pueda llevar a cabo de una manera inmediata a partir de la aprobación definitiva de
cada instrumento de planeamiento urbanístico general, es fundamental que la presentación de la
documentación en formato digital a los órganos urbanísticos de la Generalidad de estos instrumentos, a efectos
de aprobación definitiva, incluya el compendio de determinaciones urbanísticas que deben representarse en el
mapa, siguiendo los requerimientos tecnológicos y los códigos homogéneos utilizados por este sistema de
información integrado.
La experiencia desde la puesta en funcionamiento de este mapa ha demostrado que constituye una
herramienta altamente utilizada por los operadores urbanísticos y por toda la ciudadanía, ya que permite una
lectura continua y fácil del planeamiento urbanístico general aprobado. Por eso, más allá de la conveniencia de
facilitar la actualización permanente del Mapa urbanístico de Cataluña, se considera necesario iniciar el camino
de la homologación de la documentación de los planes urbanísticos mediante la normalización de las claves
urbanísticas de clasificación y calificación del suelo y su representación gráfica. Esta medida puede contribuir a
mejorar la transparencia y la simplificación del ordenamiento urbanístico, ya que el establecimiento de un
lenguaje común de aplicación en todo el territorio puede facilitar de manera importante la comprensión y la
aplicación de los planes.
El estándar de codificación sintética y de representación gráfica de la clasificación y la calificación del suelo a
seguir por los instrumentos de planeamiento urbanístico se detalla en el anexo I de esta Orden y debe
instaurarse a partir de la aprobación de un nuevo instrumento de planeamiento urbanístico general, de un
nuevo plan parcial urbanístico o de un nuevo plan de mejora urbana.
Con respecto a los requerimientos técnicos de presentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico en
los órganos urbanísticos de la Generalidad a efectos de aprobación definitiva o a efectos de la entrega prevista
en el artículo 88 de la Ley de urbanismo, se concretan en la inclusión de una carpeta digital, denominada
Estándar del Mapa urbanístico de Cataluña, estructurada de acuerdo con el modelo normalizado del anexo II.
Estos requerimientos son exigibles en todos los instrumentos de planeamiento urbanístico general, en los
planes parciales y en los planes de mejora urbana y en las modificaciones de estos que se presenten en los
órganos urbanísticos de la Generalidad con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden. Mientras un
instrumento de planeamiento urbanístico general no tenga las claves urbanísticas normalizadas, la carpeta del
Estándar del Mapa urbanístico de Cataluña se debe completar con la correspondiente tabla de equivalencias.
El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de
los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye en el artículo 3.6.1 el ejercicio
de la competencia en la política y la planificación territorial y el urbanismo al Departamento de Territorio y
Sostenibilidad. El Decreto 29/2018, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Territorio y
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7995 - 5.11.20191/17 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19303042-2019
Sostenibilidad, establece en el artículo 5.1.e) como una de las funciones de la Dirección General de Urbanismo
la de identificar las necesidades en el planeamiento urbanístico, y la de definir mecanismos de colaboración con
los entes locales y los agentes urbanizadores. Por otra parte, en el artículo 125.1.d) del Decreto 277/2016, de
2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad prevé, entre las funciones de
la Subdirección General de Urbanismo, la de establecer medidas y criterios homogéneos para la redacción del
contenido normativo del planeamiento y de los documentos urbanísticos ligados a la tramitación urbanística, y
hacer su seguimiento.
Esta Orden se adecua a los principios generales de buena regulación del artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y concretamente a los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Con respecto
a su necesidad y eficacia queda justificada la conveniencia de establecer una codificación del planeamiento
estándar para toda Cataluña. En cuanto a la proporcionalidad, la Orden contiene las normas imprescindibles a
fin de que pueda haber un modelo normalizado de mínimos que no impide la iniciativa intelectual de los
diferentes elaboradores de planeamiento. Por último, la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia
quedan garantizadas en tanto que la Orden establece un marco normativo estable, predictible, integrado, claro
y de certeza y que, precisamente facilita el conocimiento y la comprensión por parte de todos los actores que
intervienen en el planeamiento.
En consecuencia, de acuerdo con lo que disponen los artículos 39.3 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la Secretaría de Hábitat Urbano
y Territorio, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y en uso de las atribuciones que me
han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
Esta Orden tiene por objeto poder incorporar los datos correspondientes a las principales determinaciones de
los instrumentos de planeamiento urbanístico en el Mapa urbanístico de Cataluña, que es el instrumento que
permite a la ciudadanía la consulta telemática de estas determinaciones de manera integrada, continua,
sintética y homogénea para todo el territorio. A tal efecto establece:
a) El estándar de codificación sintética y de representación gráfica de la clasificación y la calificación
urbanísticas del suelo que permite homologar los documentos de los planes urbanísticos.
b) Los requerimientos técnicos de presentación de estos documentos en el departamento competente en
materia de urbanismo para mantener el sistema de información urbanística integrada de Cataluña.
Artículo 2
Normalización de las claves urbanísticas
Las normas urbanísticas y los planos de ordenación de los instrumentos de planeamiento urbanístico general,
de los planes parciales urbanísticos y de los planes de mejora urbana tienen que seguir el estándar de
codificación sintética y de representación gráfica de la clasificación y la calificación urbanística del suelo del
anexo I.
Artículo 3
Requerimientos técnicos de presentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico
La documentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico general, de los planes parciales urbanísticos
y de los planes de mejora urbana que se debe presentar, en formato digital, en el departamento competente
en materia de urbanismo a efectos de aprobación definitiva o a efectos de la entrega prevista en el artículo 88
de la Ley de urbanismo, tiene que incluir obligatoriamente una carpeta, denominada Estándar del Mapa
urbanístico de Cataluña, que facilita el intercambio digital de las principales determinaciones urbanísticas del
plan, estructuradas de acuerdo con el modelo normalizado de los anexos II y III.
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7995 - 5.11.20192/17 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19303042-2019

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