Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

MarginalBOE-A-2024-2661
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Economía Social
Rango de LeyOrden

El Fondo Social Europeo Plus (en adelante, «FSE+») se regula en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013.

Por su parte, las disposiciones comunes relativas a los fondos de la política de cohesión de la Unión Europea, incluido el FSE+, se establecen en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

El artículo 63.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, dispone que «La subvencionabilidad del gasto se determinará sobre la base de las normas nacionales, salvo que en el presente Reglamento o en los Reglamentos específicos de cada Fondo, o basándose en ellos, se establezcan normas específicas».

Al amparo de la citada disposición, se establece la presente norma sobre la subvencionabilidad de los gastos del FSE+ en el Reino de España, sin perjuicio de las normas sobre esta materia aprobadas en el ámbito de la Unión Europea, o en las diferentes normas aplicables a nivel autonómico o estatal.

La presente orden recoge, junto con los criterios generales de subvencionabilidad, criterios específicos que deben cumplir determinados gastos para poder ser objeto de cofinanciación con cargo al FSE+.

Además, esta norma es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que contribuye al interés general a través de la simplificación de la gestión de los gastos y la reducción de las cargas administrativas de las entidades que gestionan el FSE+, siendo por ello coherente con el principio de eficiencia. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos; así como con el principio de seguridad jurídica, al conjugar y completar las normas europeas y nacionales sobre la materia. Finalmente, cumple con el principio de transparencia, dado que la iniciativa persigue el conocimiento general de estos instrumentos y ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública.

En la tramitación de esta orden han emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Departamento.

La orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 61.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye a las personas titulares de los Ministerios el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 1.1 y en la disposición final primera del Real Decreto 683/2002, de 12 de julio, por el que se regulan las funciones y procedimientos de gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, y en el artículo 2.3.b) del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente orden será de aplicación a los gastos incurridos en la ejecución de las operaciones, entendidas como un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos seleccionados en el marco de los programas cofinanciados por el FSE+ en el Reino de España, durante el período de programación 2021-2027.

Artículo 2. Definiciones. A efectos de la presente orden, se entenderá por:

  1.  «Costes directos»: aquellos costes que sean inequívocamente identificables con una actividad subvencionada y cuyo nexo directo con tal actividad pueda demostrarse de manera indubitada.

  2.  «Costes indirectos»: aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquéllos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de una entidad que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo.

  3.  «Costes de personal»: aquellos costes derivados de un acuerdo entre el empleador y el empleado, incluida la relación estatutaria de los empleados públicos definidos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que comprendan la remuneración abonada a cambio del trabajo prestado, incluidos impuestos y cotizaciones de los trabajadores y cotizaciones a cargo del empresario, con las limitaciones indicadas en el artículo 5 de esta orden.

  4.  «Subcontratación»: aquellos casos en que el beneficiario de una operación subvencionada concierte con terceros su ejecución total o parcial. Quedan fuera de este concepto las contrataciones que lleve a cabo el beneficiario para realizar por sí mismo la operación subvencionada.

    Artículo 3. Modalidades de ayuda. 1. La contribución del FSE+ se utilizará para prestar ayuda a los beneficiarios en forma de subvenciones, instrumentos financieros, premios, o de una combinación de estas modalidades.

  5.  Las subvenciones concedidas a los beneficiarios podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:

    a) Reembolso...

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