Orden TED/955/2022, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, por la que se ceden a la Comunidad Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros.

MarginalBOE-A-2022-16387
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, se cedieron a la Comunidad Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros, por los motivos que en dicha orden se exponen, con el alcance y en los términos que se detallan en los anexos a la misma.

Con fecha 18 de mayo de 2020, la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada de la Junta Extremadura remitió un escrito a este Ministerio indicando que, durante el análisis de la referida Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, habían detectado lo que, a su juicio, constituyen algunos errores susceptibles de subsanación a fin de no resultar perjudiciales a los intereses de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Entre los errores identificados, se indicaba la existencia de uno en el apartado 2.2 del Anexo I a la citada Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, referido a la cota que determina la integración de los terrenos afectos al proyecto de construcción de la central dentro del dominio público hidráulico del embalse asociado a la concesión de agua con destino a la refrigeración y servicios propios de la central, quedando dichos terrenos, en cuanto demanio natural, fuera del objeto de la cesión.

La cota indicada en el referido apartado 2.2 es de 387,10 m, mientras que, en su escrito, la Junta Extremadura alegaba que debía ser de 377,10 m, basando su afirmación en un informe y unos planos, según los cuáles, la superficie inundable a la cota de 387,10 m sería de 1.885 ha, mientras que las 1.040 ha de superficie inundable que se indican en el citado apartado 2.2 se obtendrían con una cota de 377,10 m.

Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha 22 de mayo de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas trasladó a la Dirección General del Agua dicho escrito de la Junta de Extremadura, solicitándole informe en lo relativo a la referida cota que determina la integración de los terrenos dentro del dominio público hidráulico.

Con fecha 11 de noviembre de 2020, la Dirección General del Agua remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas el informe solicitado, en el que se señala que la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en un escrito de fecha 6 de noviembre de 2020, se ratifica en el contenido de un informe sobre la presa de Valdecaballeros en el río Guadalupejo, de fecha 29 de septiembre de 2000, en el que, al describir esta infraestructura, se indica que «todas las cotas se refieren a un...

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