Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, por la que se ceden a la Comunidad Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros.

MarginalBOE-A-2020-120
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

Mediante Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria, de fecha 4 de septiembre de 1975, se concedió a Hidroeléctrica Española, S.A., y a la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., la autorización previa para instalar una central nuclear en Valdecaballeros (Badajoz). Más tarde, con fecha 17 de agosto de 1979, la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, resolvió otorgar a Hidroeléctrica Española, S.A., y a la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., la autorización de construcción de la citada central nuclear.

Posteriormente, el Plan Energético Nacional 1983-1992 declaró la denominada «parada nuclear», conocida como «moratoria nuclear», en la construcción de las centrales nucleares de Lemóniz, Unidades I y II, Valdecaballeros I y II, y Trillo II.

Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, modificada y declarada vigente por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (en adelante, la disposición adicional séptima ), declarada vigente, a su vez, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declaró la paralización definitiva de los proyectos de construcción de las centrales nucleares en moratoria, entre ellas, la Central Nuclear de Valdecaballeros, con extinción de las autorizaciones concedidas.

Dicha disposición estableció en su apartado 2 que los titulares de los citados proyectos de construcción, es decir, las compañías eléctricas propietarias, percibirían una compensación por las inversiones realizadas en ellos y el coste de su financiación, mediante la afectación a este fin de un porcentaje de la facturación por venta de energía eléctrica a los usuarios, que fue fijado en el 3,54 %. Concretamente, para el caso de la Central Nuclear de Valdecaballeros, cuyos propietarios son las actuales Iberdrola, S.A., y Endesa, S.A., en el apartado 3 de esta disposición se estableció como valor base para dicha compensación, a 20 de enero de 1995, el de 340.054.000.000 pesetas (2.043.765.701 euros).

El apartado 7 de la citada disposición adicional séptima estableció que los titulares del derecho de compensación podrían ceder a terceros ese derecho. Las condiciones para la cesión se fijaron mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 27 de junio de 1996. Asimismo, esta orden estableció como único cesionario de la totalidad del derecho de compensación al «Fondo de Titulización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear», constituido en virtud de escritura pública de fecha 29 de abril de 1996, en Madrid.

No obstante, la titularidad de los bienes afectos a dichos proyectos (equipos, edificios, infraestructuras, concesiones y terrenos) se mantuvo en las compañías eléctricas propietarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dictan determinadas normas en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

Mediante la aplicación del citado Real Decreto 2202/1995 y de la Orden, de 28 de julio de 1995, de desarrollo del apartado 4 de la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, por la que se establecen los criterios y procedimientos de aprobación de los programas de mantenimiento, desmantelamiento y cierre de instalaciones y de autorización de desinversiones, se desarrolló el procedimiento para llevar a cabo las desinversiones de todos los bienes.

De acuerdo con esta normativa, y previa autorización, inicialmente, de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, y posteriormente, de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, los titulares fueron gestionando las desinversiones o ventas de los citados bienes. Los importes obtenidos de dichas desinversiones o ventas fueron destinados a reducir la deuda pendiente de la moratoria nuclear, mediante su ingreso por los titulares en el citado Fondo de Titulización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear.

En cuanto a la enajenación de los terrenos, ante la imposibilidad de establecer un valor de mercado para los mismos, dadas sus circunstancias específicas, el artículo decimocuarto de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, modificó la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997 para establecer que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pudiera acordar la celebración de un concurso o subasta, mediante el que se procedería a su enajenación a quien realizara la mejor oferta, de acuerdo con las bases de la convocatoria aprobada por dicho ministerio, teniendo los titulares el derecho a igualar esta mejor oferta.

Finalmente, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su disposición final novena modificó la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997 en los siguientes términos:

Disposición final novena. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo párrafo al final del apartado 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, declarada vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:

"3. […]

Si, al tiempo en que se hubiera satisfecho íntegramente a los titulares de los proyectos de construcción paralizados la compensación prevista en el apartado segundo de la presente disposición adicional, existieran activos afectos a los mismos pendientes de enajenar, podrá acordarse mediante Orden Ministerial que dichos activos y, en particular, los terrenos, emplazamientos e instalaciones afectos, sean transmitidos o cedidos a una Administración Pública, en los términos que se determinen en dicha Orden.

El resto del apartado mantiene la misma redacción.»

La compensación prevista en la referida disposición adicional séptima de la Ley 54/1997 se ha satisfecho ya íntegramente a los titulares de los proyectos de construcción paralizados, puesto que, en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 21 de diciembre de 2015, por la que se determina la anualidad correspondiente a 2015 y el importe pendiente de compensación a 26 de octubre de 2015, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico, se establece que el importe pendiente de compensación a 26 de octubre de 2015 es de 0 euros.

En consecuencia, una vez que ya se ha abonado todo el importe de la compensación, procede imponer a las entidades titulares del proyecto la transmisión a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar afectos al proyecto de construcción de la Central Nuclear de Valdecaballeros, mediante esta orden en cuyos anexos se incluyen los términos en los que se llevará a cabo la cesión (anexo I) y el inventario de los activos que forman parte de la misma (anexos II y III), habilitándose al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas a subsanar o corregir mediante resolución el contenido de los anexos II y III, en el caso de que, en el proceso de formalización de esta cesión, se detecte algún error u omisión en dicho inventario.

En el caso de que parte de la superficie de alguno de los terrenos pertenezca al dominio público hidráulico, esta cesión únicamente comprenderá la superficie de los mismos no perteneciente a dicho dominio.

Tampoco son objeto de cesión las infraestructuras e instalaciones asociadas y afectas a las concesiones de aprovechamiento de aguas.

Esta orden se dicta de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en los términos dados por la disposición final novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Asimismo, en su elaboración se han llevado a cabo los trámites de audiencia e información pública, en virtud de los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose consultado, entre otras entidades, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a Iberdrola, S.A., y a Endesa, S.A., como titulares de los activos a transferir, y a los departamentos ministeriales y ayuntamientos interesados.

A la vista de todo lo anterior, cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, al amparo de la referida Disposición Adicional Séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, a iniciativa de la Dirección General de Política Energética y Minas, y a propuesta de la Secretaría de Estado de Energía, y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:

Primero.

Acordar la cesión a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los activos pendientes de enajenar afectos al proyecto de construcción de la Central Nuclear de Valdecaballeros y, en particular, de los terrenos, emplazamientos e instalaciones afectos, en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la...

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