Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023.

MarginalBOE-A-2022-15819
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 92 de la Ley 34/1998, de octubre, del sector de hidrocarburos, introduciendo el concepto de cargo del sistema gasista destinado a cubrir aquellos costes regulados que no estén asociados al uso de las instalaciones. El mismo artículo establece que el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establecerá la metodología y estructura de dichos cargos, mientras que la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica, referencia que en la actualidad se debe entender dirigida a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará los valores concretos de los cargos.

Conforme lo anterior, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso.

El artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, determinó que corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la aprobación de la retribución anual de las empresas titulares de almacenamientos subterráneos básicos de gas natural. Asimismo, el artículo 92.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, otorga a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la competencia para aprobar los cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos básicos. La metodología para fijar la retribución de los almacenamientos subterráneos y los cánones por su uso está recogida en el citado Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.

Conforme al régimen establecido en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la disposición adicional primera se determina el coste diferencial aplicable al suministro de gas manufacturado en territorios insulares que no cuenten con suministro de gas natural (actualmente esta actividad se desarrolla únicamente en las Islas Canarias), así como la retribución en concepto de suministro a tarifa devengada por esta actividad por parte de las empresas distribuidoras acogidas a la citada disposición.

En la disposición adicional segunda se establece la retribución del operador del mercado organizado de gas, incluyendo tanto la que corresponde a la actividad de gestión de garantías como la retribución provisional. Esta retribución se dicta conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

En la disposición transitoria única se extiende al año 2021 la aplicación de la disposición transitoria quinta de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021. Esta disposición amplió el margen de error permitido en los repartos de gas realizados por distribuidores y transportistas durante el año 2020, ante la imposibilidad de mantener la precisión de los cálculos como consecuencia del cambio de los patrones de consumo causados por la pandemia COVID-19. En el año 2021 este problema subsiste al ser el consumo del año precedente uno de los parámetros empleados para realizar dichos repartos.

En la disposición final primera se modifica el apartado 4.º del artículo 9 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, para incluir la fórmula de facturación a aplicar a los peajes de acceso a red local y para aumentar la facturación cargada cuando la telemedida esté inhabilitada durante menos de un mes.

Por otra parte, se han observado diferencias entre la estructura de los costes de operación y mantenimiento directos/indirectos recogidos en las auditorías presentadas por los titulares de los almacenamientos a la Dirección General de Política Energética y Minas según el formato del anexo III del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, y la resultante de los modos de declaración del Sistema de Información Regulatoria de Costes (SICORE) dispuesto en la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad. Por ello, en la disposición final segunda, conforme a la habilitación dada a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la disposición final cuarta del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, se dispone que estas auditorías se realicen según la referida circular.

Por último, en la disposición final tercera se reconocen a favor de los distribuidores la diferencias entre las retribuciones del año 2019 en vigor y las calculadas conforme las sentencias del Tribunal Supremo 1013/2022, de 18 de julio de 2022, y 1365/2021, de 23 de noviembre de 2021, ambas contra la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre. La cantidad reconocida incorpora intereses legales, tal como determina la segunda sentencia citada.

Esta orden va acompañada de dos anexos: en el anexo I se publican los cargos unitarios y en el anexo II se incorpora la retribución regulada de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023 y los ajustes de las retribuciones del año anterior.

Por lo tanto, se puede concluir que la orden se dicta ante la necesidad de determinar cuestiones esenciales del régimen económico del sector regulado gasista para el año de gas 2023 que son competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como son las retribuciones y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos, los cargos unitarios para retribuir los costes no relacionados con el uso de las instalaciones, así como la retribución del operador del mercado organizado de gas y la correspondiente al suministro de gas manufacturado en territorios insulares.

La orden no impone cargas desproporcionadas a ningún agente, mientras que, por otra parte, las retribuciones fijadas en la orden se han calculado mediante unas fórmulas tasadas y objetivas previamente establecidas por ley y por real decreto, que proporcionan unos datos predecibles y replicables por terceros y por la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La tramitación de la orden ha seguido un proceso transparente, llevándose a cabo el correspondiente trámite de audiencia de la propuesta, dando la oportunidad a los agentes de presentar alegaciones. En resumen, la concepción y tramitación de esta orden ha respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurídica recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta orden ministerial se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las competencias de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.

Conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la propuesta de orden fue sometida al procedimiento de audiencia e información pública previa en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La propuesta de orden fue objeto de informe n.º IPN/CNMC/033/22 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobado por su Consejo en Pleno en la sesión del 6 de septiembre de 2022, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4...

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