Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas83-85
Recopilación mensual n. 121, Marzo 2022
83
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 30 de marzo de 2022
Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como
subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a
la extracción de aceite de orujo de oliva crudo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 39, de 15 de febrero de 2022
Palabras Clave: Subproducto. Orujos. Residuos. Aceite de oliva. Agroindustria. Almazaras.
Traslado.
Resumen:
En la industria de producción del aceite de oliva virgen se utiliza como materia prima
únicamente determinados tipos de aceitunas, que son recolectadas y destinadas a las
almazaras. Del proceso de extracción del aceite de oliva contenido en las aceitunas, se
generan además diversos residuos de producción. Estos son de distinta naturaleza, como
ramas o restos de olivo, hojín de olivo, hueso de aceituna, aguas residuales derivadas de
distintas fases a lo largo del proceso, antiguamente conocidas como alpechines, y orujos y
más recientemente orujos grasos húmedos, según el sistema de extracción empleado.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, considera que el orujo y el orujo graso húmedo, conocido
este último también como alperujo, son residuos de producción derivados de la actividad
productora del aceite de oliva virgen.
Para aportar unas cifras orientativas, actualmente cerca del 97% de la cantidad total de los
orujos generados en una campaña de producción de aceite de oliva virgen son orujos grasos
húmedos derivados de las almazaras con sistema de dos fases, y el resto procede de la
actividad de los demás tipos de almazaras que están operativas.
Respecto a esta actividad agroindustrial, procede constatar que actualmente en el ámbito de
la Unión Europea no existe regulación sobre estos residuos de producción que se producen
en aquellos países europeos con industria y tradición oleícolas.
Como respuesta a la necesidad de regular un aspecto de esta actividad económica instaurada
en nuestro país, enfocada en el aprovechamiento del recurso remanente en el orujo y en el
alperujo, que es el aceite de orujo de oliva crudo, el anterior Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, decidió de oficio analizar la consideración de este residuo
de producción como posible subproducto. Se suma que algunas comunidades autónomas
con producción oleícola ya habían otorgado la consideración de subproducto a los orujos
procedentes de las almazaras, mientras que otras continuaban considerándolo residuo, lo que
suponía una acepción diferente para el mismo material y para la actividad de extracción del
aceite de orujo de oliva según las comunidades autónomas.
Al efecto, a través de este reglamento y con la finalidad de conseguir la armonización entre
todas las comunidades autónomas, se considera que el orujo graso procedente de almazara

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