Orden TED/724/2022, de 27 de julio, por la que se amplía el plazo durante el cual los gestores de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica podrán expedir notificaciones operacionales limitadas de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, y por la que se modifica el anexo IV de dicho real decreto.

MarginalBOE-A-2022-12647
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas, establece en el apartado primero de su disposición transitoria primera, que los titulares de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de demanda a los que les sean de aplicación, respectivamente, el Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, por el que se establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red, y el Reglamento (UE) 2016/1388 de la Comisión, de 17 de agosto de 2016, por el que se establece un código de red en materia de conexión de la demanda, así como los titulares de instalaciones de generación de electricidad ubicadas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, dispondrán de un plazo de veinticuatro meses, desde la entrada en vigor de la norma que establezca los requisitos derivados de los citados reglamentos, durante los cuales los gestores de la red podrán expedir notificaciones operacionales limitadas hasta que sea posible aportar la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos que sean de aplicación en cada caso y que, en consecuencia, permita que pueda ser expedida la notificación operacional definitiva.

No obstante, esa misma disposición transitoria primera prevé que, a propuesta de los gestores de red, el plazo anterior puede ser ampliado, antes de su finalización, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Por su parte, el anexo IV del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, recoge la información para solicitar la notificación operacional de módulos de generación de electricidad conectados a la red de distribución. La disposición final séptima de dicho real decreto habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para actualizar, mediante orden, el contenido de sus anexos, previa propuesta justificada por parte de los gestores de red.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, Red Eléctrica de España, SA, en su calidad de operador del sistema y gestor de la red de transporte, y, de forma conjunta, la Asociación de Empresas de Energía Eléctrica (AELEC), la Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME), la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica CIDE y la empresa UFD Distribución Electricidad, SA, han remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas sendos escritos en los que ponen de manifiesto que, debido a la baja disponibilidad de...

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