Orden TED/229/2022, de 17 de marzo, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Opmed Energía, SL.

MarginalBOE-A-2022-4810
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

El artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que podrán actuar como operadores al por mayor de productos petrolíferos exclusivamente aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones para la realización de la actividad que se establezcan reglamentariamente debiendo acreditar el cumplimiento de dichas condiciones en caso de que les sea requerido por el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC).

Asimismo, dicho artículo dispone que la CNMC publicará en su página web un listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos que incluirá a aquellas sociedades que hayan comunicado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el ejercicio de esta actividad.

La empresa Opmed Energía, SL figura en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado en la página web de la CNMC, como empresa habilitada para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos.

Antecedentes

Primero.

Con fecha 14 de enero de 2022 y posteriormente con fecha 21 de enero de 2022 la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles (en adelante SGHNC) perteneciente a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, requirió a la empresa Opmed Energía, SL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por el Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, que en el plazo de diez días a contar desde la recepción del citado escrito, acreditase el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.

En ese escrito, se hacía saber que, en caso de no recibir comunicación alguna con la documentación exigida, se procederá a la instrucción de expediente de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.

Segundo.

Las notificaciones, llevadas a cabo por medios electrónicos, fueron rechazadas tal y como indica el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al transcurrir diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido tal y como muestra en el certificado de caducidad de dicho envío.

Estas notificaciones fueron realizadas a los datos de notificación electrónica que obran en poder de la SGHNC, a la cual se habían realizado notificaciones anteriormente con éxito y sin haber recibido esta Dirección General de Política Energética y Minas notificación de ningún cambio al respecto tal y como exige el artículo 14 citado Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, establece que, «cualquier hecho que suponga el cese o la modificación de alguno de los datos incluidos en la comunicación y en la declaración originarias deberá ser comunicado por el interesado, a la Dirección General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR