Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2022 y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2022.

MarginalBOE-A-2021-21794
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

I

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, respectivamente, procedió a modificar diversos apartados de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En concreto, a través de la modificación operada por el referido real decreto-ley sobre el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se atribuye a esa Comisión la potestad para establecer mediante circular la estructura y la metodología para el cálculo de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del transporte y la distribución.

En virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.

Del mismo modo, de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, en el artículo 3.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se establece que la Administración General del Estado regulará la estructura de los cargos por costes regulados y de los cargos necesarios para cubrir otros costes del sistema, así como establecer los criterios para el otorgamiento de garantías por los sujetos que corresponda y fijar, en su caso, el precio voluntario para el pequeño consumidor como precio máximo del suministro de energía eléctrica a los consumidores que reglamentariamente se determinen.

En virtud de lo anterior, se ha aprobado el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo de 2021, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.

Ambas normas (la Circular 3/2020, de 15 de enero, y el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo) se constituyen como el marco regulador de la estructura y composición de la denominada parte regulada de la factura eléctrica, y su efectiva implementación (mediante la aprobación de los precios unitarios de los peajes de acceso y de los cargos del sistema eléctrico) permiten garantizar la sostenibilidad económica y financiera del sistema, asegurando la dotación de medios económicos suficientes para financiar aspectos tan fundamentales como son los costes de las redes de transporte y distribución, las políticas de promoción de tecnologías de producción de energía eléctrica basadas en fuentes de energías renovables, o la financiación parcial de los extracostes de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.

Tras la implementación, por primera vez, de la nueva estructura de peajes y cargos el 1 de junio de 2021, coincidiendo con la entrada en vigor de la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de junio de 2021, y de la Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021, resulta necesaria la actualización de dichos precios regulados para ajustarse a las nuevas necesidades de recaudación de previstas para el ejercicio 2022, habida cuenta de la previsión de costes del sistema eléctrico correspondientes a dicho ejercicio.

En el caso de los peajes de transporte y distribución de electricidad, en aplicación de la metodología prevista en la Circular 3/2020, de 15 de enero, se encuentra en trámite de información pública la propuesta de Resolución por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2022.

Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo de 2021, establece que los cargos previstos para cada ejercicio se establecerán mediante Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En virtud del referido mandato, es objeto de esta orden fijar los precios de los cargos del sistema eléctrico que resultan de aplicación a partir del 1 de enero de 2022. Para la determinación de los precios de los cargos, se ha empleado la metodología fijada en el artículo 6 del referido real decreto que tiene en cuenta, entre otros aspectos, la energía y potencias contratadas previstas para el año de aplicación, los coeficientes de energía y de potencia para cada segmento tarifario de cargos aprobado en el anexo de la referida norma, y el coste previsto correspondiente a los conceptos que deben sufragarse a través de los ingresos percibidos a través de los cargos incorporados como coste regulado en la factura de la electricidad.

Igualmente, por medio de esta orden (y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo) se proceder a actualizar los segmentos tarifarios específicos para la actividad ligada a la prestación de servicios de recarga energética de vehículos. Dichos segmentos se han configurado de tal forma que se recupere el 100% de los cargos a través del término de energía.

II

Además, cabe destacar que la disposición final sexta del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, ha establecido un nuevo mandato en relación a los pagos por capacidad, de tal forma que los precios unitarios de aplicación para la financiación de los mismos deberán actualizarse para cada ejercicio en la orden ministerial por la que se publican los cargos para el periodo de referencia. Asimismo, esta revisión se realizará de manera que la recaudación prevista para este concepto en el ejercicio sea la necesaria y suficiente para cubrir el coste de dichos pagos por capacidad en el mismo periodo.

Por ello, a través de esta orden se lleva a cabo la actualización de los pagos por capacidad para el ejercicio 2022 preservando el principio de suficiencia y proporcionalidad regulado en el apartado segundo de la citada disposición final sexta.

III

Por otra parte, por medio de esta orden se establecen para el ejercicio 2022, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las cantidades para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden.

Igualmente, se incorporan en la orden los porcentajes a aplicar sobre el destino del coste de los cargos del sistema eléctrico, información que debe aparecer en la factura de los consumidores, de conformidad con la resolución que establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad, y que será aprobada en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo.

También, se determina que, hasta que se apruebe la orden que actualice los valores del término fijo (CCF) de los costes de comercialización y la retribución unitaria (Runitaria) a incluir en los precios voluntarios para el pequeño consumidor, en aplicación de la metodología de cálculo de los costes de la actividad de comercialización de referencia recogida en el título VII del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, seguirán resultando de aplicación los valores de los costes de comercialización a incluir en el precio voluntario para el pequeño consumidor de aplicación en los años 2016, 2017 y 2018 aprobados en el anexo II de la Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el período...

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