Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2021
MarginalBOE-A-2021-6390
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

I

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, respectivamente, procedió a modificar diversos apartados de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En concreto, a través de la modificación operada por el referido Real Decreto-ley sobre el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se atribuye a esa Comisión la potestad para establecer mediante circular la estructura y la metodología para el cálculo de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del transporte y la distribución.

En virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.

Del mismo modo, de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, en el artículo 3.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se establece que la Administración General del Estado regulará la estructura de los cargos por costes regulados y de los cargos necesarios para cubrir otros costes del sistema, así como establecer los criterios para el otorgamiento de garantías por los sujetos que corresponda y fijar, en su caso, el precio voluntario para el pequeño consumidor como precio máximo del suministro de energía eléctrica a los consumidores que reglamentariamente se determinen.

En virtud de lo anterior, se ha aprobado el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.

Es objeto del referido real decreto la definición de la metodología a emplear en el cálculo de los precios aplicables a los cargos del sistema eléctrico. En la elaboración de dicha metodología se han aplicado criterios de reparto que distorsionen lo menos posible la demanda global, que sean objetivos y no discriminatorios, y presidido por los principios de transparencia en el cálculo y de simplicidad en su aplicación.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del citado real decreto, la metodología ha fijado una estructura tarifaria por niveles de tensión equivalente a la establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la Circular 3/2020, de 15 de enero.

Igualmente, se ha optado por una estructura de cargos con discriminación horaria, empleando para ello el mismo diseño de periodos horarios que el propuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para los peajes de transporte y distribución. Adicionalmente, se ha fijado un diseño binomial para los cargos, con un término fijo –dependiente de la potencia contratada– y un término variable –dependiente de la energía consumida–.

El artículo 7 del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, establece que los cargos previstos para cada ejercicio se establecerán mediante Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Además, tal y como establece la disposición final octava de la referida norma, la metodología de cálculo de electricidad entrará en vigor simultáneamente con la metodología de cálculo de los peajes de transporte y distribución aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en ningún caso antes del 1 de junio de 2021.

En virtud del referido mandato, es objeto de esta orden fijar los precios de los cargos del sistema eléctrico que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021. Para la determinación de los precios de los cargos, se ha empleado la metodología fijada en el artículo 6 del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, que tiene en cuenta, entre otros aspectos, la energía y potencias contratadas previstas para el año de aplicación, los coeficientes de energía y de potencia para cada segmento tarifario de cargos aprobado en el anexo de la referida norma, y el coste correspondiente a los conceptos que deben sufragarse a través de los ingresos percibidos a través de los cargos incorporados como coste regulado en la factura de la electricidad.

Por otro lado, la disposición adicional primera del referido real decreto establece unos segmentos tarifarios específicos para la actividad ligada a la prestación de servicios de recarga energética de vehículos.

De forma análoga a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, se han creado dos segmentos tarifarios específicos para los puntos de recarga de vehículos eléctricos, que tienen como último propósito contribuir al despliegue de estas infraestructuras, elemento imprescindible para contribuir al proceso de descarbonización ya iniciado y que tiene un impacto directo en todos los vectores energéticos y usos finales de la energía, incluido el sector de la movilidad.

Sin embargo, si bien los nuevos peajes de transporte y distribución de la referida circular, 3.0 TDVE y 6.1 TDVE, suponen una mayor variación de los costes recuperados respecto de sus peajes estándares, 3.0 TD y 6.1 TD, lo que tiene un impacto positivo dado el mayor peso del término fijo (término de potencia) en dichos peajes de transporte y distribución, en el caso de los segmentos tarifarios de cargos, este proceso de conversión hacia una mayor parte variable ha tenido que ser más ambicioso, al ser lo cargos un componente del coste regulado del sistema eléctrico en el que el componente variable ya es particularmente importante. Por ello, de conformidad con el apartado dos de dicha disposición adicional primera, los precios asociados a los segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE se determinarán de forma que se recupere el 100% de los cargos a través del término de energía.

La presente orden fija, por tanto, los precios de los cargos asociados a estos segmentos tarifarios y que, de igual forma, resultarán de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.

II

Además, cabe destacar que la disposición final sexta del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, ha establecido un nuevo mandato en relación a los pagos por capacidad, de tal forma que los precios unitarios de aplicación para la financiación de los mismos deberán actualizarse para cada ejercicio en la orden ministerial por la que se publican los cargos para el periodo de referencia. Asimismo, esta revisión se realizará de manera que la recaudación prevista para este concepto en el ejercicio sea la necesaria y suficiente para cubrir el coste de...

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