Orden TED/1146/2022, de 21 de noviembre, por la que se resuelve el concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV.

MarginalBOE-A-2022-19668
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

Resolución de adjudicación del concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el nudo de transición justa Mudéjar 400 kv, convocado mediante Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre de 2021)

Con fecha 21 de noviembre de 2022, la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico resuelve

Antecedentes de hecho

Primero.

Por Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 263, de 3 de noviembre, se establecieron las bases del procedimiento y requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV y se procedió a su convocatoria (en adelante, la «Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre»).

Segundo.

Con fecha 4 de abril de 2022, conforme a lo establecido en la base 15 de la antecitada Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, y bajo la rúbrica del «Análisis de las solicitudes y calificación de la documentación del Sobre A: «Documentación Administrativa», la Mesa de Evaluación llevó a cabo, una vez subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, la calificación de la documentación administrativa recibida de los operadores económicos que habían presentado solicitud de participación en él, acordando la admisión al concurso de los siguientes operadores:

  1.  CI ETF I Renato PTX Holdco, SLU, NIF: B-06955827 (oferta núm. 1).

  2.  Calanda Renovables, SL, NIF: B-67943092 (oferta núm. 2).

  3.  Aragón Transición Justa, SL, NIF: B-88174974 (oferta núm. 3).

  4.  FV5 Aurinka, SL, NIF: B-88524558 (oferta núm. 4).

  5.  Grupotec SPV 5, SL, NIF: B-98972284 (oferta núm. 5).

  6.  Enel Green Power España, SL, NIF: B-61234613 (oferta núm. 6).

  7.  Haddura Magna, SL, NIF: B-88371877 (oferta núm. 7).

  8.  Desarrollos Renovables de Teruel, SL, NIF: B-67847293 (oferta núm. 8).

  9.  Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SL, NIF: B-87878518 (oferta núm. 9).

  10.  Naturgy RenovableS, SLU, NIF: B-84160423 (oferta núm. 10).

  11.  Ardemer ITG, SL, NIF: B-67780239 (oferta núm. 11).

  12.  Ardemer ITG, SL, NIF: B-67780239 (oferta núm. 12).

    Tercero.

    Con fechas 28 de abril y 17 de mayo de 2022 tuvo lugar, en sesión privada, en la sede del Instituto para la Transición Justa, O.A., el acto de apertura del sobre B de los operadores económicos admitidos al concurso, acordándose, en aplicación de lo dispuesto en la base 16 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, relativa a la evaluación de la documentación del sobre B, apartados 4 y 5, la petición de los siguientes informes para la valoración de ofertas:

  13.  De conformidad con la base 16.4 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, petición de informe a Red Eléctrica de España, SA, como operador del sistema, para que analice el apartado 1. «Información básica de la oferta y de las instalaciones de generación que la componen» del documento del anexo II así como de la documentación técnica adicional que aporten los operadores en relación a estos aspectos para la valoración del apartado «A. Criterios Técnicos de Valoración» del anexo IV de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre.

  14.  De conformidad con la base 16.5 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, petición de informe a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para que analice el apartado 4. «Minimización del impacto medioambiental» del anexo II para la valoración del apartado «D. Minimización del Impacto Medioambiental» del anexo IV de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre.

    Asimismo, se acordó que el Instituto para la Transición Justa, O.A., presentaría a la Mesa una primera propuesta de valoración de la misma en relación con los apartados 2. «Impacto socioeconómico para la zona de transición justa» y 3. «Madurez del proyecto» del anexo II para la valoración de los apartados «B. Criterios de impacto socioeconómico para la Zona de Transición Justa» y «C. Criterios para la valoración de la madurez del proyecto» del anexo IV de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre.

    Cuarto.

    Con fecha 20 de mayo de 2022 se solicitó informe a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con remisión de las ofertas y de su documentación. Dicha Dirección General emitió informe con el resultado de la valoración efectuada, dentro del plazo establecido, en fecha 13 de junio de 2022.

    Quinto.

    En la sesión de la Mesa de Evaluación de 22 de junio de 2022, tras la presentación del informe referido en el expositivo cuarto anterior, se puso de manifiesto que el cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm) correspondiente a las ofertas número 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 había sido cumplimentado de forma deficiente, acordándose requerir aclaración a los operadores económicos interesados, otorgándoles un plazo de 10 días para ello.

    Sexto.

    Con fecha 8 de julio de 2022 se envió a los operadores económicos referidos en el antecedente anterior requerimiento de aclaración del formulario de autoevaluación del principio DNSH, comunicándoseles dicha puesta a disposición a través de la dirección de correo electrónico proporcionada por aquéllos en su solicitud.

    Las aclaraciones al referido formulario fueron presentadas en tiempo y forma por todos los operadores requeridos a excepción del operador de la oferta número 2, Calanda Renovables, SL, por no haber accedido al contenido de la notificación puesta a su disposición en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., dejando transcurrir el plazo de diez días naturales al que se refiere el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Séptimo.

    Recibidas y analizadas las aclaraciones al antecitado cuestionario de autoevaluación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ésta remitió nuevo informe en fecha 30 de agosto de 2022, del que se desprende, en relación con la valoración del apartado «1) Cumplimiento del principio DNSH» del anexo IV de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, que resulta no conforme con dicho principio la oferta número 9 presentada por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL.

    Octavo.

    La Mesa de Evaluación del concurso, en su sesión de fechas 29 de septiembre y 3 de octubre de 2022, y tras estudiar y aprobar los informes técnicos de valoración emitidos por Red Eléctrica de España, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y el Instituto para la Transición Justa, O.A., realizó la valoración y clasificación de las ofertas admitidas en el concurso, por orden de mayor a menor puntuación obtenida conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el anexo IV de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, y de acuerdo al...

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