Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV y se procede a su convocatoria.

MarginalBOE-A-2021-17966
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

I

En el marco del Acuerdo de París de 2015, y con el objetivo de cumplir con sus compromisos de lucha contra el cambio climático, la Unión Europea se ha dotado de un marco jurídico para la transición energética hacia una economía neutra en carbono. En este contexto, de compromisos europeos e internacionales para la descarbonización de la economía, el Gobierno de España presentó en 2019 el Marco Estratégico de Energía y Clima que incluye tres piezas fundamentales: el anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, y la Estrategia de Transición Justa.

La Estrategia de Transición Justa se propone optimizar los impactos positivos de la transición ecológica en la actividad y el empleo, así como minimizar sus impactos negativos. A pesar de que los impactos puedan ser netamente positivos, habrá territorios donde los impactos negativos se concentren a corto plazo. Para estos desafíos a corto plazo del proceso de descarbonización, la Estrategia de Transición Justa incorpora el Plan de Acción Urgente para comarcas de carbón y centrales en cierre 2019-2021, que busca dar respuesta al cierre de explotaciones mineras a 31 de diciembre de 2018, así como de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares para el mantenimiento del empleo y la creación de actividad en esos territorios a través del acompañamiento a sectores y colectivos en riesgo, la fijación de la población al territorio y la promoción de una diversificación y especialización coherente con el contexto socioeconómico.

Con este objetivo, y para favorecer la generación de actividad económica alternativa al cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear, el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación, introduce una disposición adicional a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por la que se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a incorporar por orden ministerial requisitos y criterios específicos para el establecimiento de un orden para la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso en los nudos de la red afectados por dichos cierres distintos a los establecidos con carácter general para el resto de la red. El objetivo es aflorar nueva potencia renovable y optimizar su potencial con la generación de beneficios socio-económicos para las zonas afectadas por los cierres mediante concurso para su concesión. Se trata de un marco de concurrencia competitiva, que no tendría impacto presupuestario o en factura eléctrica.

El cierre progresivo de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear debe permitir el otorgamiento de un recurso escaso, la capacidad de acceso, para el desarrollo de instalaciones de generación de procedencia renovable que priorice la recuperación económica y social de las zonas de transición justa que se ven afectadas por los cierres de las centrales, con especial atención al empleo, el desarrollo empresarial y la lucha contra la despoblación.

Esta Orden estará incluida en la Reforma C10R1 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 10 «Transición Justa» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Política Palanca 3. «Transición energética justa e inclusiva» correspondiente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El objetivo de la reforma C10R1 es la reducción progresiva de la potencia instalada de carbón y su sustitución por energías limpias y que ésta se realice minimizando los impactos sociales y económicos a través de la puesta en marcha Convenios para la Transición Justa establecidos en el artículo 28 de la ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética y cuya delimitación se realiza de acuerdo a la Estrategia para la Transición Justa a partir de las metodologías del Instituto para la Transición Justa, responsable del seguimiento e implementación de ésta en un marco concertado de actuación con las comunidades autónomas afectadas y la Federación Española de Municipios y Provincias. El objetivo de los concursos de accesos es conseguir los mayores beneficios para las zonas de transición justa directamente afectadas por el cierre de las centrales térmicas, los trabajadores, los municipios y la población en general, de forma que el desmantelamiento de la central suponga nuevas oportunidades de desarrollo económico, social e industrial para estas zonas concretas.

II

La diferente situación de los nudos en cuanto a su nivel de saturación, el potencial de recurso renovable o los permisos solicitados existentes y la situación económica y social de cada zona de transición precisan de ritmos y soluciones diferentes, por lo que el objeto de esta orden es la aprobación de las bases del concurso que ha de regir la concesión de capacidad de acceso en el nudo Mudéjar 400 kV afectado por el cierre de la central térmica de Teruel, aprobado mediante Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Endesa Generación, S.A. al cierre de la Central Térmica de Teruel, en el término municipal de Andorra (Teruel) y su convocatoria. El cierre de la instalación ha tenido una clara incidencia sobre el empleo en la zona, así como en los ingresos municipales, circunstancias que se han visto agravadas por su coincidencia con la pandemia provocada por la COVID-19. El ámbito territorial de este concurso corresponde, por tanto, al del Convenio de Transición Justa Aragón y cuya delimitación se ha realizado conforme a la Estrategia para la Transición Justa, sobre criterios objetivos y verificados y acordados en un marco concertado de actuación con la comunidad autónoma de Aragón y la Federación Española de Municipios y Provincias.

Para el cálculo de la capacidad se han tenido en cuenta los criterios técnicos establecidos en la Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.

Los permisos de acceso y conexión sobre la mencionada capacidad disponible serán otorgados posteriormente por el gestor de la red de transporte siguiendo el procedimiento general establecido en la normativa energética, con la particularidad de que deberá seguir el orden resultante de este procedimiento de concurrencia competitiva.

III

Esta Orden ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De este modo, cumple con el principio de necesidad, dado que pretende el mantenimiento de empleo y la creación de actividad en el territorio afectado por el cierre de la Central Térmica de Teruel, en el término municipal de Andorra (Teruel), contribuyendo además al cumplimiento de los objetivos de energía renovable y de reducción de emisiones en el marco de la Unión Europea.

Asimismo, cumple con el principio de eficacia, dado que, como se ha explicado, el modelo de concurso es el instrumento más adecuado para llevar a cabo el desarrollo más eficaz de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre.

Se adecua, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.

Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento.

También cumple esta orden con el principio de transparencia, al haberse evacuado, en su tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia, y al definir claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo, como en la Memoria de Análisis del Impacto Normativo que le acompaña. Asimismo, es este principio de transparencia uno de los que rige la celebración del concurso, lo que manifiesta la coherencia de la regulación con esta exigencia.

Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, con la aprobación previa de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y habiendo sido informada previamente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia...

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