Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establecen el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.

MarginalBOE-A-2022-17420
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 refleja el compromiso y la contribución de España al esfuerzo internacional y europeo en dar una respuesta internacional y coordinada a la crisis climática marcándose como objetivo a largo plazo el convertir a España en un país neutro en carbono en 2050. Una de las medidas contenidas en el citado Plan, dentro de la dimensión de eficiencia energética, es la de impulso al vehículo eléctrico.

La falta del despliegue de la infraestructura de recarga de acceso público se ha identificado como una de las principales barreras para la progresiva incorporación de vehículos eléctricos al parque automovilístico. A este respecto la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, introduce determinadas obligaciones cuyo objeto es garantizar la existencia de la infraestructura de recarga eléctrica suficiente. Concretamente, mediante el artículo 15 se dispone que los titulares de determinadas estaciones de servicio deberán instalar infraestructuras de recarga para el vehículo eléctrico. Así mismo, con objeto de precisar lo anterior, el artículo 15.6 da un mandato a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de establecer, con la participación de las comunidades autónomas, el listado concreto de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas por los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto del referido artículo, así como las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.

Los apartados 2 a 4 del referido artículo 15 establecen que los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que cumplan un determinado criterio de ventas por áreas geográficas estarán obligados a instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica en la propia instalación, de distintas potencias, en distintos periodos temporales desde la aprobación de la referida ley, todo ello en función del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A de dichas instalaciones en el año 2019.

Por otro lado, el apartado 5 establece que, a partir de 2021, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones nuevas de suministro de combustible y carburantes a vehículos o que acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del título administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica.

Así mismo los apartados 7 y 8 establecen el mandato a la Secretaría de Estado de Energía de establecer por resolución y a partir de 2023, cada dos años, nuevos listados de instalaciones obligadas en aplicación de los criterios de ventas establecidos en los apartados 2 y 3 del referido artículo 15.

Por último, el apartado undécimo dispone que, en el caso de concesiones en redes estatales de carreteras, las obligaciones a que se refieren los apartados 2 a 6 del citado artículo corresponderán a las personas concesionarias de las mismas, siendo el régimen de obligaciones equivalente al establecido para los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes.

Por otro lado la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos establece el contenido de la información de precios, descuentos y cantidades vendidas o consumidas que las empresas suministradoras de productos petrolíferos estarán obligadas a proporcionar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, referencia que ha de entenderse dirigida al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

A efectos del cumplimiento de la citada orden existe en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un Censo habilitado en el que consta la información, debidamente actualizada y remitida por los sujetos obligados por la referida orden, tanto de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes como de sus ventas anuales por tipo de carburante. En base a lo anterior el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dispone de la información necesaria para elaborar los listados a los que se hace referencia en el apartado 6 del artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo.

Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.6 de la referida Ley 7/2021, de 20 de mayo, y con la participación de las comunidades autónomas, esta orden tiene por objeto regular, en primer lugar, las excepciones e imposibilidades técnicas que impidan la instalación de infraestructuras de recarga eléctrica, y, en segundo lugar, establecer los procedimientos necesarios para aprobar los listados de instalaciones de suministro de combustible y carburante cuyos titulares se encuentran obligados, en virtud de lo previsto en los apartados 2 a 5, 7 y 8 del citado artículo 15. La finalidad de esta norma es, por lo tanto, impulsar el despliegue de la infraestructura de recarga eléctrica de acceso público para contribuir al logro de los compromisos adquiridos por España en materia de «descarbonización».

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto de la adecuación de la misma a los principios de necesidad y eficacia, esta orden se orienta a la consecución de un objetivo de interés general, como es el de articular la medida, recogida en el artículo 15 de la citada Ley 7/2021, de 20 de mayo, necesaria para garantizar la existencia de infraestructura de recarga eléctrica suficiente que permita derribar una de las principales barreras para la «descarbonización» del sector del transporte por carretera. La eficacia de la misma deriva en que es el instrumento jurídico necesario para dar cumplimiento al mandato del artículo 15.6 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo.

La norma también garantiza la proporcionalidad dado que es la una medida que permite dar cumplimiento al...

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