ORDEN 4/2012, de 9 de julio, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulan y convocan ayudas para la adquisición de equipos y tecnología de la información y la comunicación específicos para el acceso a la Sociedad de la Información de personas físicas con discapacidad (ACCESTIC)

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo 19 atribuye a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, el impulso de un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado, entre otros fundamentos, en la plena integración en la Sociedad de la Información y del Conocimiento, reconociendo a la par el derecho de acceso de los valencianos y las valencianas a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.

En concreto, y de forma especial, el artículo 67 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, establece que la Administración de la Generalitat fomentará el acceso de las personas con discapacidad a las nuevas tecnologías y a la Sociedad de la Información y del Conocimiento; mandato imperativo que ha de entenderse y ser desarrollado en el contexto que crea dicha ley sobre accesibilidad en los sistemas de comunicación sensorial y ayudas técnicas destinadas a tal fin. Todo ello con base en el principio general previsto en el artículo 4 -el principio de igualdad de oportunidades- mediante el cual se garantizará el acceso de las personas con discapacidad a los bienes y recursos generales de la sociedad, si es necesario, a través de recursos complementarios y, en cualquier caso, eliminando toda forma de discriminación y limitación que sea ajena a la condición propia de dichas personas.

Asimismo la promulgación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las Personas con Discapacidad; de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia; y, especialmente, la aprobación del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación han supuesto un paso más, igualmente trascendental, hacia el objetivo de garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución.

Finalmente, la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación para eliminar las barreras que dificultan el acceso de las personas con algún tipo de discapacidad a la Sociedad de la Información y del Conocimiento - con el objetivo de acción consistente en la concesión de ayudas a y para las personas con discapacidad, para adquisición de equipos o programas orientados a los diversos colectivos de personas con necesidades especiales para facilitar su acceso a los sistemas de información -, constituye el eje de actuación sobre el que se pretende continuar incidiendo a través de la presente orden.

Con estas medidas se favorece la accesibilidad (entendida como la posibilidad de tener acceso a un recurso) al tiempo que se posibilita a las personas, con o sin problemas de movilidad o de percepción sensorial, que comprendan un espacio, se integren en él y comuniquen sus contenidos.

Por todo ello, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública convoca estas ayudas encaminadas a posibilitar la adquisición de equipos y tecnología adecuados para facilitar la integración social de las personas con discapacidad.

Así pues, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las facultades que me otorga el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell de la Generalitat Valenciana, y a propuesta de la Dirección General de Tecnologías de la Información

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Se convocan ayudas económicas para la adquisición de equipos y tecnología innovadora adecuados para facilitar el acceso a la Sociedad de la Información y del Conocimiento de las personas con algún tipo de discapacidad, en aras de conseguir su integración social, evitando su exclusión digital y mejorando, con ello, su calidad de vida, y se aprueban las bases por las que se regirá la presente convocatoria. Constituyen las bases el contenido de cada uno de los preceptos y anexos de la presente orden.

Artículo 2 Características, modalidad, procedimiento de concesión y tipología de las ayudas
  1. Las personas a las cuales se dirigen las ayudas reguladas y convocadas a través de la presente orden no ejercen actividades económicas en las cuales ofrezcan bienes o servicios al mercado, por lo que no existe posibilidad alguna de falseamiento de la competencia. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, dado que no reúnen los requisitos fijados en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea las referidas ayudas no precisan de su notificación o comunicación a la Comisión Europea.

  2. Las ayudas que se convocan mediante la presente orden revisten la modalidad de subvención y podrán solicitarse para la adquisición de los equipos y tecnología específicos dirigidos a la integración social de las personas con discapacidad en el ejercicio 2012.

  3. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

  4. Las subvenciones reguladas a través de esta orden se incluyen dentro de la tipología de Intervención para la Inserción Social, persiguiendo los siguientes fines:

  1. Refuerzo del desarrollo y la autonomía personal

  2. Integración social con el entorno.

  3. Integración laboral

Artículo 3 Clase de proyectos y actuaciones financiados

Los proyectos y actuaciones objeto de las ayudas se subsumirán en los siguientes tipos y por orden de importancia siguientes

1 º Equipamiento para acceder a las telecomunicaciones.

  1. Equipamiento para facilitar el acceso al ordenador o a internet. 3º Equipamiento para facilitar la comunicación aumentativa o alternativa.

  2. Equipamiento para facilitar el control del entorno.

  3. Equipamiento de almacenamiento de la información y accesorios para el equipamiento estándar.

Artículo 4 Ámbito subjetivo

Las ayudas reguladas en la presente orden se dirigen exclusivamente a personas físicas con discapacidad.

Las ayudas se destinarán a la atención de las personas físicas con deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquico-intelectual con objeto de facilitar su acceso a la Sociedad de la Información y del Conocimiento mediante su introducción en el uso de las nuevas tecnologías como medio idóneo para lograr su inclusión social.

Artículo 5 Importe de las ayudas
  1. El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 165.000 euros, de los cuales 132.000 euros proviene de financiación europea correspondiente al FEDER Programa operativo 2007-2013 «Una manera de hacer Europa» (mainstream) y el resto, 33.000 euros, proviene de la Generalitat.

  2. Las ayudas económicas reguladas en esta convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012, aplicación económica 06.03.02.121.60.7, línea de subvención T7081000, denominación «Accesibilidad a la Sociedad de la Información-Personas físicas».

  3. La cuantía máxima a adjudicar por cada solicitud no podrá ser en ningún caso superior al importe de la o las facturas presentadas.

  4. Cada persona física solicitante no podrá resultar adjudicataria por importe superior a la cuantía de 2.500 euros.

Artículo 6 Exclusiones
  1. Quedan expresamente excluidos de estas ayudas los conceptos siguientes:

    1. Las obras de reforma del edificio o vivienda que se requieran para la instalación o adaptación del equipo objeto de esta subvención.

    2. Las mejoras en el hogar o edificio que no se hallen vinculadas a impedimentos físicos, sensoriales o psíquico-intelectuales

    3. Los equipamientos tecnológicos convencionales (ordenadores, software estándar, mobiliario, etc.) que no incorporen adaptación alguna para las personas con discapacidad.

    4. La adquisición de equipos realizada con fecha anterior al 1 de

    enero de 2012.

  2. Quedan asimismo excluidos los productos que se relacionan en el anexo V como productos no incluidos.

Artículo 7 Requisitos
  1. Las personas físicas solicitantes de las ayudas deberán reunir, al término del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos que declaran cumplir en el modelo de solicitud general de subvención:

    1. Reconocimiento de la condición legal de minusvalía con un grado igual o superior al 33%.

    2. ...

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