Orden STE/52/2022, de 10 de agosto, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de actividades de promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte en La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Sostenibilidad, Transicin Ecolgica y Portavoca del Gobierno
Rango de LeyOrden

El Gobierno de La Rioja, en su voluntad de impulsar la movilidad sostenible, aspira a mejorar la oferta de transporte sostenible y avanzar en una política que potencie el uso de la bicicleta, tanto para los desplazamientos cotidianos como para el turismo y el ocio.

La bicicleta proporciona una movilidad eficiente y respetuosa con el medio ambiente, barata, versátil y compatible con otros modos de transporte, con una mínima ocupación del espacio urbano, favorece la salud personal y comunitaria, con el consiguiente ahorro en el gasto público sanitario, es un buen ejercicio deportivo, fácil y accesible para todas las edades y proporciona un mejor conocimiento del territorio. Además, fomentando su utilización se impulsará el sector económico relacionado con la fabricación y comercialización de bicicletas y accesorios.

Entre el conjunto de actuaciones dirigidas a sensibilizar a la sociedad sobre la movilidad ciclista se encuentra la denominada Estrategia regional de la bicicleta en La Rioja, con la que se buscan, entre otros, los siguientes objetivos: Concienciar a los responsables políticos y técnicos de las distintas administraciones responsables del ámbito de la movilidad sobre la necesidad de reducir los desplazamientos motorizados individuales y potenciar el uso cotidiano de la bicicleta; establecer unos criterios de aplicación para implementar actuaciones de mejora de la movilidad ciclista, exponiendo las actuaciones que pueden llevarse a cabo para hacerla más competitiva frente al automóvil; conocer las necesidades y problemas particulares relacionados con la movilidad ciclista y buscar su resolución; convertir la bicicleta en un emblema de sostenibilidad, de vida saludable, concienciando a los ciudadanos de los importantes perjuicios del uso masivo del automóvil.

Esta estrategia es un instrumento que debe impulsar la participación de diferentes Consejerías del Gobierno de La Rioja, de las administraciones públicas locales, del tejido social y empresarial de nuestra Comunidad y de las asociaciones ciclistas, para poder lograr una transformación cultural de la movilidad.

Implementando la estrategia la Comunidad Autónoma se ha incorporado como socio a la Red de Ciudades por la Bicicleta, dando acceso a nuestra Comunidad a las actividades de la organización, las cuales se centran en el ámbito del transporte sostenible.

Concretamente los objetivos de la Red en esta materia son los siguientes: Generación de una dinámica entre las ciudades españolas con el fin de facilitar, hacer más segura y desarrollar la circulación de los ciclistas, especialmente en el medio urbano, impulsar iniciativas para conseguir que el desplazamiento en bicicleta sea más seguro, intensificar la promoción de la bicicleta y desplegar su potencial, incrementar las infraestructuras para el uso de la bicicleta, defender el potencial de la bicicleta como vehículo silencioso, limpio, asequible y sostenible ante la opinión pública, promocionar el uso de la bicicleta como herramienta de movilidad alternativa al coche y a la moto en los desplazamientos cortos.

En este marco, la voluntad del Gobierno de La Rioja de fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, no puede tener un carácter meramente programático, sino que se ha de plasmar en actuaciones concretas, como es la promoción económica de las asociaciones que realicen actividades con este objetivo.

En su virtud, el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 7.1.1.g) del Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte en el ámbito geográfico de esta Comunidad.

Artículo 2 Beneficiarios.

Asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen las actividades a financiar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quedan excluidas las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los requisitos deberán reunirse en el momento de la presentación de la solicitud y deberán mantenerse durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios.

Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Facilitar al órgano competente en materia de transportes los datos estadísticos que les fueran solicitados.

  2. Las señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 4 Convocatorias.
  1. La convocatoria o convocatorias se harán mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de transportes, que iniciará de oficio el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su publicación en el diario oficial correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. La convocatoria especificará, entre otros aspectos, el importe total destinado a la subvención, la partida presupuestaria a la que se imputarán las subvenciones, el periodo en el que se deberán iniciar y finalizar las actuaciones objeto de la solicitud, la forma y el plazo para presentar las solicitudes y el plazo para presentar los documentos justificativos de la subvención.

Artículo 5 Actividades subvencionables.
  1. Preparación y ejecución de acciones informativas y formativas tales como cursillos de aprendizaje y perfeccionamiento en el uso de la bicicleta, cursillos de mantenimiento, reparación o personalización de bicicletas, exposiciones, charlas, conferencias, seminarios, fiestas, marchas ciclistas, diseño, alojamiento y mantenimiento de páginas web, promoción de la seguridad vial...

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