Orden SND/858/2021, de 6 de agosto, por la que se prorroga la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

MarginalBOE-A-2021-13583
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada por la Orden SND/821/2021, de 30 de julio, establece los países de alto riesgo y las condiciones de la cuarentena a la que deben someterse los pasajeros que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en estos países, a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias.

La consideración de país de alto riesgo se realiza mediante la valoración conjunta de los principales indicadores epidemiológicos utilizados con este fin a nivel de la Unión Europea. Entre los criterios contemplados se incluyen la incidencia acumulada por 100.000 habitantes en catorce días, la tasa de positividad, la tasa de pruebas diagnósticas, o la tasa de población vacunada. Así mismo, se han tenido en cuenta la valoración efectuada por la Organización Mundial de la Salud de las capacidades de respuesta de los países según lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional, así como el número de vuelos y personas con ese origen que llegan a España y especialmente la información sobre la circulación de variantes de especial preocupación identificadas en dichos países.

La exigencia a los viajeros procedentes de países considerados de alto riesgo de una certificación de vacunación completa, de un certificado de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo realizada antes de la llegada a España o de un certificado de recuperación de COVID-19 y la aplicación de cuarentena, complementado con la aplicación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha demostrado ser una medida muy eficaz en el control de los casos importados. A las personas sometidas a cuarentena se les realiza un seguimiento activo, que facilita además que en el caso de sospecha de COVID-19 se activen los mecanismos de derivación a las autoridades sanitarias. Lo que ha permitido la detección precoz de casos importados y la limitación de la transmisión en la comunidad, evitándose así la aparición de nuevos casos y...

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