Orden SND/821/2021, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

MarginalBOE-A-2021-12949
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece los países de alto riesgo y las condiciones de la cuarentena a la que deben someterse los pasajeros que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en estos países, a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias

La consideración de país de alto riesgo se realiza mediante la valoración conjunta de los principales indicadores epidemiológicos utilizados con este fin a nivel de la Unión Europea. Entre los criterios contemplados se incluyen la incidencia acumulada por 100.00 habitantes en 14 días, la tasa de positividad, la tasa de pruebas diagnósticas, o la tasa de población vacunada. Así mismo, se han tenido en cuenta la valoración efectuada por la Organización Mundial de la Salud de las capacidades de respuesta de los países según lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional, así como el número de vuelos y personas con ese origen que llegan a España. En base a ello se consideraron como países de alto riesgo la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Colombia y la República de Namibia.

En lo que afecta a la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica, se vienen llevando a cabo medidas de control adicionales en aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles. Este Acuerdo del Consejo de Ministros se encuentra en vigor mediante su prórroga acordada en el Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, que establecía la finalización de su eficacia a las 00:00 horas del día 3 de agosto de 2021, circunstancia esta por la que ambos países no se incluyeron entre los contemplados en la Orden SND/791/2021, de 23 de julio.

Ante la finalización de la vigencia de la última prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, tras la evaluación de las condiciones epidemiológicas de ambos países, se considera que su situación continúa siendo desfavorable, debiendo ser clasificados como de alto riesgo.

La exigencia de una...

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