Orden SND/518/2020, de 11 de junio, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Junio de 2020
MarginalBOE-A-2020-6024
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se restablecieron estos controles como medida complementaria a las restricciones a la movilidad dentro del territorio español impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha medida se adoptó en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), con la máxima duración permitida de diez días.

Mediante las Órdenes INT/283/2020, de 25 de marzo; INT/335/2020, de 10 de abril; INT/368/2020, de 24 de abril; e INT/396/2020, de 8 de mayo, se prorrogaron dichos controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 23 de mayo de 2020 inclusive, en la última de ellas tomando como base los artículos 25 y 27 del Código de fronteras Schengen.

La Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ampliaba el restablecimiento de controles a las restantes fronteras interiores, de igual forma hasta el 23 de mayo inclusive.

Posteriormente, la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogó los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas desde el 24 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Por su parte, mediante la Orden SND/403/2020, de 11 de mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha establecido que aquellas personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los catorce días siguientes a su llegada.

Teniendo presente lo avanzado en algunos territorios del Plan de Transición a la Nueva Normalidad, aprobado por Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, resulta recomendable la puesta en marcha de programas piloto mediante el establecimiento de corredores turísticos seguros, con carácter previo a la finalización del estado de alarma, para poder comprobar el funcionamiento del modelo de levantamiento de los controles temporales de las fronteras interiores y la recuperación de la libertad de circulación. De esta forma podrá realizarse con garantías el seguimiento, la identificación y el aislamiento de posibles casos de COVID-19, con un número de turistas muy inferior al que previsiblemente puede haber posteriormente. Para ello, sería necesaria una monitorización de turistas en destino.

La buena evolución de los indicadores sanitarios muestra que la Comunidad Autónoma de Illes Balears puede ser una de las primeras regiones de apertura como destino de turistas procedentes de otras regiones de la zona Schengen. La singularidad en materia de trasporte y movilidad ya se ha contemplado en el periodo de alarma en las Islas Baleares mediante la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

En consonancia, se modifica la Orden SND/403/2020, de 11 de mayo, para excepcionar de su aplicación a aquellas personas que accedan al territorio nacional a través de un corredor turístico. Asimismo, se exceptúa de su aplicación a los ciudadanos de los Estados miembros o Estados asociados Schengen que se desplacen a España para participar en una operación de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.

Adicionalmente, para minimizar los riesgos de la implementación de estas medidas y garantizar las adecuadas condiciones epidemiológicas, es preciso que la comunidad autónoma receptora, Illes Balears, se encuentre en fase III del Plan de Transición a la Nueva Normalidad. Asimismo, tanto el Estado de origen de los turistas como la Comunidad Autónoma de Illes Balears deberán tener una tasa de ataque de COVID-19 por 100.000 habitantes en siete días consecutivos inferior a nueve casos, garantizando con ello una situación de equivalencia epidemiológica. Finalmente, se exige que la conexión con la comunidad autónoma sea a través de un aeropuerto designado como punto de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional. Corresponderá al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la comunicación al Estado de origen de los corredores turísticos seguros previstos en esta orden.

Por otra parte, el artículo 6 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha dispuesto que durante el periodo de vigencia de esta prórroga, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, será el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas.

En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el artículo 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, dispongo:

Artículo 1  Objeto, ámbito de aplicación y requisitos para la apertura de corredores turísticos.
  1.  Esta orden tiene por objeto regular la puesta en marcha, a partir del 15 de junio de 2020, de programas piloto para el establecimiento de corredores turísticos seguros hacia la Comunidad Autónoma de Illes Balears, mediante el levantamiento parcial de...

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