Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Marginal | BOE-A-2021-19644 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
En virtud de lo establecido en la Recomendación (UE) 2020/912 DEL CONSEJO de 30 de junio de 2020 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, y sus modificaciones posteriores, desde el mes de febrero de 2021 se han venido aplicando medidas de cuarentena a las personas procedentes de países de alto riesgo. Estas medidas se han articulado mediante diversas órdenes ministeriales en las que se establecían las condiciones a las que debían someterse dichas personas a su llegada a España, de tal forma que personas que llegaban en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en los países contemplados en las mismas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, deberían guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo, pudiendo esta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo.
La aparición de nuevas variantes del SARS-CoV2 ha supuesto un nuevo reto en la lucha contra esta enfermedad, ya que pueden estar asociadas a un incremento de transmisibilidad, virulencia o pueden afectar a la capacidad de respuesta de las vacunas. Por ello se han considerado a los países donde se han detectado nuevas variantes de especial preocupación como países de alto riesgo y se han venido adoptando medidas extraordinarias para limitar su propagación.
La exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo realizada antes de la llegada a España, la realización de test en el aeropuerto al arribo, y la aplicación de cuarentena a las personas procedentes de países de alto riesgo, complementada esta última medida por la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, han demostrado ser medidas muy eficaces en el control de los casos importados, pues han permitido la detección precoz de los mismos y la limitación de la transmisión en la comunidad, evitándose así la aparición de casos y brotes secundarios.
Las nuevas disposiciones establecidas en la Recomendación (UE) 2021/816 del Consejo de 20 de mayo de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, señalan que, cuando la situación epidemiológica de un tercer país o región empeore rápidamente, y en particular cuando se haya detectado una variante preocupante o una variante de interés, los Estados miembros deberán, de forma...
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