Orden 146/2021, de 19 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación22 Octubre 2021
Fecha19 Octubre 2021
Número de registro2021/11430
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta204/2021
EmisorConsejería de Bienestar Social
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Bienestar Social
Orden 146/2021, de 19 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros,
servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La
Mancha. [2021/11430]
El artículo 4 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y raticados por
España el 21 de abril de 2008, en virtud del cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de
discapacidad, sirve de fundamento para las modicaciones normativas operadas con posterioridad, a modo de ejemplo
la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad o el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención
Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuya nalidad fue regularizar, aclarar y armonizar las
principales normas existentes en materia de protección a las personas con discapacidad, establece en su artículo 68,
que las medidas de igualdad de oportunidades podrán ser ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal,
servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, que tendrán naturaleza de mínimos, sin
perjuicio de las medidas que puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. En
particular, las Administraciones públicas garantizarán que las ayudas y subvenciones públicas promuevan la efectividad
del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
A este respecto, en el artículo 72, el Texto Refundido prevé que la Administración General del Estado, las Comunidades
Autónomas y las Entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de
estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planicación y apoyo económico. Especial atención
recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus
representantes legales.
El Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo 2014-2020 de Castilla-La Mancha ha conanciado los
servicios de capacitación/integración sociolaboral de personas con discapacidad puestos en marcha en Castilla-La
Mancha, desde el año 2016, a través de convocatorias de ayudas reguladas por la Orden de 23 de noviembre de
2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a
entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados
a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha. La nanciación recibida desde el fondo ha
permitido incrementar el número de centros y plazas disponibles en la región, pasando de dos servicios de capacitación
conanciados en 2016, a dieciséis en 2020.
En el marco del nuevo marco nanciero plurianual y directrices políticas de la Unión para el periodo 2021-2027, se ha
jado una nueva regulación de los fondos de gestión compartida de la Unión, entre los que se encuentra el nuevo Fondo
Social Europeo Plus (FSE+).
En este sentido, las ayudas que venían siendo objeto de nanciación a través del Programa Operativo 2014-2020,
podrán ser conanciadas con el próximo programa que se apruebe en Castilla-La Mancha en relación con el FSE+ y
el periodo de programación 2021-2027, siempre y cuando las acciones a conanciar cumplan las condiciones de la
normativa europea, los criterios de selección del futuro programa y el derecho aplicable para poder optar a la nanciación
de FSE+.
Con objeto de poder adaptar la conanciación de las subvenciones para los programas destinados a las personas con
discapacidad a las nuevas directrices del FSE+, se deben actualizar las bases reguladoras de estas subvenciones (que a
su vez ya habían sido modicadas anteriormente a través del artículo quinto de la Orden 166/2018, de 19 de noviembre,
AÑO XL Núm. 204 22 de octubre de 2021 37125
de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social
por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones), por lo que se ha optado por
aprobar unas nuevas bases reguladoras de estas subvenciones, en lugar de llevar a cabo otra modicación de las
mismas, con el objetivo de adaptarlas a la normativa nueva de aplicación, incorporando asimismo algunas mejoras
técnicas y organizativas derivadas de la experiencia obtenida en convocatorias anteriores, en aras a la consecución
de los objetivos de una mayor ecacia y eciencia en su gestión.
En el ámbito autonómico, la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con
Discapacidad en Castilla-La Mancha, en su artículo 5, dispone que la Administración autonómica y, en su caso,
las entidades que integran su sector público, con la participación y colaboración del resto de poderes públicos
competentes en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad, realizarán las actuaciones precisas para
la prevención de la discapacidad y para garantizar, en los términos establecidos en esta ley, a las personas con
discapacidad y sus familias una respuesta adecuada a sus necesidades, a lo largo de su vida, de modo coherente
y complementario entre todos los servicios o prestaciones que reciban.
Las Administraciones públicas colaborarán con las entidades privadas de iniciativa social del ámbito de la discapacidad,
al objeto de adoptar las medidas necesarias que posibiliten el pleno desarrollo, integración, participación y toma de
decisiones de las personas con discapacidad, en todos los ámbitos de la vida en comunidad.
Por otra parte, la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, regula nuevos
criterios de eciencia y ecacia y orienta la planicación, la gestión y la prestación de los servicios sociales a
la atención de las necesidades de las personas, entendidas no sólo desde su cobertura básica, sino en sentido
amplio de considerar también la autonomía personal, la integración en su entorno comunitario, la participación
y la promoción social. Todo ello con unos criterios de calidad estandarizados, aprobados y supervisados por las
Administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias.
En el ámbito de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, la persona es sujeto y centro de la atención, reconociendo su
capacidad para la libre elección, para la participación en la toma de decisiones y para ser promotora de su proceso
de cambio o mejora, todo ello desde un modelo de atención que promueva un entorno comunitario facilitador del
desarrollo de la persona como individuo y miembro activo de la comunidad.
Asimismo, la autonomía personal y la inclusión social se constituyen en los elementos vertebradores de la nalidad
del sistema. La autonomía personal, como la situación que permite a la persona desenvolverse en los ámbitos
sanitarios, económicos, laborales, educativos y sociales, y la inclusión social, como proceso que permite el acceso a
las oportunidades vitales y al ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad y respeto a la identidad personal.
Los grandes retos que la ley plantea hacen necesaria una estrecha colaboración entre los diferentes niveles de la
Administración y la iniciativa privada de carácter social.
En este sentido, la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, en su artículo 18.3, dispone que las Administraciones públicas
podrán contratar, concertar o convenir entre sí determinadas prestaciones de los Servicios Sociales de Atención
Especializada, así como con la iniciativa privada que sea titular de dichos servicios o de los centros desde los que
se prestan, incorporándose en este caso, al Sistema Público de Servicios Sociales.
Asimismo, en el artículo 28.2 de esta Ley, se indica que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá
colaborar con la iniciativa privada, preferentemente de iniciativa social, para la provisión de prestaciones de carácter
público, mediante cualquier gura prevista en el ordenamiento jurídico, con sujeción a los objetivos señalados en la
planicación general de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre,
del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y previo informe
del Servicio de Desarrollo Normativo e Igualdad de Género de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar
Social, se establecen las siguientes
Bases:
Primera. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto establecer con carácter indenido las bases reguladoras de las subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de
AÑO XL Núm. 204 22 de octubre de 2021 37126

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR