DECRETO ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2022
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto-ley

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma de Canarias ha venido adoptando diversas medidas en el ámbito tributario como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la crisis económica derivada de esta, con dos objetivos claros que se reflejan en los primeros párrafos de la Exposición de Motivos del Decreto ley 5/2021, de 29 de abril, por el que se prorroga la vigencia del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19:

a) Paliar los efectos negativos que la crisis sanitaria ha venido ocasionando en el orden social y económico, mediante instrumentos que eviten las posibles dificultades de liquidez de los contribuyentes canarios, con especial atención a las pymes y a los trabajadores autónomos.

b) Abaratar el coste de adquisición de ciertos productos necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Respecto a este último, la primera norma que se aprobó fue el Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, con vigencia hasta el día 31 de julio de 2020. No obstante, la aplicación de este tipo de gravamen cero se ha ido prorrogando, sucesivamente, hasta el 31 de octubre de 2020 (Decreto ley 13/2020, de 30 de julio), el 30 de abril de 2021 (Decreto ley 18/2020, de 5 de noviembre) y, por último, hasta el día 31 de diciembre de 2021 (Decreto ley 5/2021, de 29 de abril).

En los mencionados Decretos leyes no solo se aprobaron las prórrogas en la aplicación del tipo cero, sino que también se efectuaron ajustes en los productos sanitarios que conforman el ámbito objetivo del beneficio fiscal, en sintonía con la imprevisible evolución de la pandemia.

Con independencia de todo ello, el Decreto ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19, reguló la aplicación del tipo cero a la entrega o importación de los bienes que cita en su título, desde el día 1 de noviembre de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2021, con independencia de la condición del adquirente o importador y de la fase de producción o comercialización en la que se enmarca la operación de entrega.

Igualmente, el Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19, se refirió al tipo cero; amplió hasta el día 31 de diciembre de 2021, el ámbito objetivo de aplicación del tipo cero a determinadas mascarillas, a los congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l. clasificados en el código NC 8418.30, y a los congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l., clasificados en el código NC 8418.40.

A pesar de los ingentes esfuerzos efectuados por las autoridades sanitarias, los últimos datos epidemiológicos en nuestro territorio muestran un rápido y alarmante aumento de nuevos casos de positivos, que ha supuesto que Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura se encuentren en nivel de alerta 3, desde las cero horas del día 18 de diciembre de 2021, y La Palma en nivel 2.

Las razones que fundamentaron aprobar las sucesivas prórrogas en la aplicación del tipo cero, continúan vigentes en la actualidad; por lo que es imprescindible continuar facilitando el suministro de material sanitario mediante la liberación de la carga fiscal indirecta, por lo que resulta necesario ampliar hasta el día 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo cero a la entrega o importación de los mismos.

Desde el inicial Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, se han aprobado cinco Decretos leyes en relación al tipo de gravamen cero que nos ocupa, no limitándose a una simple prórroga, sino efectuando ajustes en el ámbito objetivo de aplicación, añadiendo bienes o modificando su código NC consecuencia de reformas efectuadas por las autoridades aduaneras, incluso extendiendo la aplicación del beneficio fiscal a distintas fases del proceso de comercialización y a distintos sujetos pasivos.

Por lo que, sin perder de vista que el principal objetivo es trasladar la aplicación del tipo de gravamen cero hasta el día 30 de junio de 2022, y realizar diversos ajustes en los códigos NC correspondiente a diversos bienes que conforman el ámbito objetivo y mejoras técnicas; por razones de seguridad jurídica, tanto para el sujeto activo como el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, se aglutina en el presente Decreto ley la regulación de este beneficio fiscal.

De acuerdo con el apartado Uno.2º de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuida la competencia para la regulación de los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario; atribución que se ha materializado a través, básicamente, de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

El apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.

El Decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia, para la tramitación parlamentaria de las leyes.

No se ha realizado el trámite de participación pública al amparo de lo que establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria por mor de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo único Tributación temporal en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
  1. Con efectos desde el día 1 de enero de 2022 y vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicará el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a las siguientes operaciones relativas a los bienes que se relacionan en el apartado 2 de este artículo:

    1. Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

    2. Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean personas o entidades distintas de las citadas en la letra a) anterior, cuando los bienes estén destinados a ser objeto de entrega, por existir un compromiso de adquisición previa, a entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o a entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la citada Ley 4/2012, de 25 de junio. Deberá acompañar a la declaración de importación el documento justificativo del compromiso de adquisición previa.

    3. Las entregas cuando los adquirentes sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la reiterada Ley 4/2012, de 25 de junio.

  2. Los bienes a que se refieren el apartado 1 anterior son los siguientes:

    Ver anexo en las páginas 53747-53750 del documento Descargar

  3. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia hasta el 30 de junio de 2022, en el Impuesto General Indirecto Canario resulta aplicable el tipo cero a la entrega o importación de los siguientes bienes, con independencia de la condición del importador o del sujeto pasivo que realiza la entrega:

    Ver anexo en las páginas 53750-53751 del documento Descargar

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

A la entrada en vigor del presente Decreto ley quedan derogados:

- El Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

- El Decreto ley 13/2020, de 30 de julio, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se modifica el apartado 2 del citado artículo.

- El artículo único del Decreto ley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se establecen otras medidas tributarias.

- El Decreto ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19.

- Las disposiciones finales cuarta y quinta del Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.

- El Decreto ley 5/2021, de 29 de abril, por el que se prorroga la vigencia del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo reglamentario y ejecución.

Se habilita al Consejero competente en materia tributaria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto ley.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

Dado en Canarias, a 23 de diciembre de 2021.

EL PRESIDENTEDEL GOBIERNO,Ángel Víctor Torres Pérez.

EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERODE HACIENDA PRESUPUESTOS YASUNTOS EUROPEOS,Román Rodríguez Rodríguez.

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