ORDEN SLT/80/2015, de 7 de abril, por la que se fija el importe de la contraprestación económica para la ejecución del Programa de salud escolar para el curso académico 2014-2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 13 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, de actualización del Programa de salud escolar, regula el otorgamiento por parte del Departamento de Salud de la contraprestación económica para la ejecución del Programa de salud escolar.

La contraprestación se otorga para realizar el examen que prevé el artículo 10.1 del Decreto 155/1993, para la administración de las vacunas sistemáticas que, de acuerdo con el calendario vigente, se lleva a cabo en el marco del Programa de salud escolar.

El Decreto 95/2014, de 1 de julio, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas, fija un nuevo Programa piloto de vacunación contra el virus de la hepatitis A, para los cursos escolares 2014-2019, en el marco del cual se tiene que administrar la vacuna contra la hepatitis A a los alumnos que estudien sexto curso de educación primaria y se amplía esta vacunación a los niños de 1 y 6 años de edad. También establece para los cursos escolares nuevas pautas vacunales en el calendario de vacunaciones sistemáticas, que consisten en retrasar la quinta dosis de refuerzo de la vacuna contra la difteria, el tétanos y la tos ferina acelular hasta los 6 años; adelantar a los 14 años la sexta dosis de refuerzo de la vacuna contra la difteria y el tétanos; ampliar la franja de edad recomendada para administrar la segunda dosis de la vacuna contra el sarampión, la parotiditis y la rubéola a los 3-4 años; e introducir una nueva dosis adicional de la vacuna antimengocócica C conjugada a los 11-12 años de edad.

Visto lo que se ha expuesto, y en uso de las facultades que me otorga la disposición final 1 del Decreto 155/1993, de 1 de junio,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 El Departamento de Salud otorga una contraprestación económica que consiste en la cantidad de 1,83 euros por cada alumno o alumna de 4 años (P-4) que sea sometido al examen de salud que prevé el artículo 10.1 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, y en la cantidad de 0,91 euros por cada dosis de la vacuna contra la hepatitis A, de la vacuna contra la varicela y de la vacuna antimeningocócica C conjugada al alumnado de sexto curso de educación primaria, como también por cada dosis de la vacuna contra el virus del papiloma humano administrada a las niñas de sexto curso de educación primaria (11 y 12 años) y por cada dosis de la vacuna contra el tétanos y la difteria administradas al alumnado de segundo curso de educación secundaria (14...

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