Orden de 19 de septiembre de 2012 por la que se regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

ORDEN de 19 de septiembre de 2012 por la que se regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012. (2012050194)

El Decreto 41/1995, de 18 de abril (DOE n.º 48, de 25 de abril), regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en su disposición final primera autorizaba a las entonces Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo para que, de forma conjunta, dictasen cuantas disposiciones fuesen precisas para el desarrollo del mismo.

En base a dicha autorización, y por medio de la Orden de 12 de septiembre de 2011, se procedió a dictar las normas por las cuales se regiría la campaña de lucha contra la rabia para el año 2011, introduciendo una importante novedad con respecto a años anteriores, como era la regulación del régimen de participación de los/las veterinarios/as, de acuerdo con lo que con carácter imperativo y básico, establece la Ley 17/2009, de 23 de septiembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se ha derogado lo establecido en el punto 2.6 del anexo del Decreto 41/1995.

Dado el excelente resultado obtenido tras el desarrollo de las campañas de vacunación antirrábica, conviene continuar con la aplicación de todas aquellas medidas encaminadas hacia la vigilancia y el control de esta zoonosis, y en particular, con la profilaxis vacunal periódica de especies con mayor riesgo epidemiológico.

En virtud de todo lo expuesto y a tenor del artículo 10.9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre atribución de competencia en esta materia, a propuesta conjunta de las Consejerías de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y de Salud Pública y Política Social,

DISPONEMOS:

Artículo 1 Iniciación de la campaña.

La campaña de lucha contra la rabia para el año 2012 se iniciará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 2 Vacunaciones.

La aplicación de la vacuna se efectuará por los veterinarios y veterinarias que tengan la consideración de colaboradores, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la presente orden, en consultorios, clínicas veterinarias, otras instalaciones apropiadas a tal fin, o en concentraciones en lugares adecuados, desde la entrada en vigor de la presente orden y hasta el 31 de diciembre de 2012.

Para poder realizar concentraciones en lugares adecuados, es necesario que la autoridad competente local tenga conocimiento previo de la intención del profesional veterinario colaborador de realizarlas, con lo que tal intención deberá reflejarse en la declaración responsable a que se hace referencia en el artículo 3 de esta orden.

Artículo 3 Veterinarios/as.
  1. Podrán participar en las campañas de vacunación antirrábica los veterinarios y veterinarias colaboradores, considerándose como tales las personas físicas y jurídicas que puedan ejercer dicha actividad profesional conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, previa declaración responsable según el modelo adjunto como Anexo I ante el Colegio Oficial de veterinarios de Cáceres o de Badajoz, en la que figurarán los datos de identidad y localización, Estado Miembro de establecimiento, domicilio, cualificación y...

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