ORDEN 19/2012, de 17 de septiembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la tramitación del acceso a la vivienda de protección pública y otros procedimientos administrativos en materia de vivienda.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La presente orden regula el procedimiento para la tramitación de actuaciones protegidas antes reguladas en la Orden de tramitación de 28 de julio de 2009. Esta última se publicó con vocación de dotar de un marco normativo estable los aspectos procedimentales a las actuaciones protegidas en materia de vivienda, al margen de los propios planes de vivienda. La realidad socioeconómica hizo necesaria la modificación de algunos artículos mediante la Orden 6/2010, de 24 de marzo de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (DOCV nº 6241 de 08.04.2010). No obstante, dado que se han producido varias modificaciones normativas, tanto en la legislación estatal como en la autonómica en relación con el plan de vivienda vigente, estas resultan insuficientes. Se han generado nuevas situaciones no previstas que es necesario atender mediante la orden de tramitación que se aprueba.

El objetivo principal es la implantación de un nuevo procedimiento de tramitación de las ayudas para actuaciones protegibles en el marco de los planes de vivienda, para aquellas que no sean objeto de un sistema de pago directo por el Ministerio al interesado. En el caso de adquisición de vivienda, el procedimiento de la concesión de ayudas con cargo a los presupuestos de la Generalitat se ajustará a los preceptos generales de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que, una vez formalizada la compra de la vivienda mediante escritura pública, se emitirá una resolución de reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que tendrá por una parte efectos justificativos de las ayudas recibidas como son la subsidiación y la Ayuda Estatal Directa a la Entrada, en su caso, y por otra parte, reconocer el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas con cargo a los presupuestos de la Generalitat. La citada resolución será requisito necesario para el otorgamiento de las ayudas que se podrán convocar mediante la respectiva convocatoria.

Por otra parte se modifica el procedimiento del reconocimiento de ayudas para el promotor de viviendas de protección pública en arrendamiento, de manera que se desvincula el reconocimiento de las características técnicas de los proyectos y obras, del procedimiento de concesión de ayudas, que se regulará en su orden específica. No obstante, se regula el proceso de visado de los contratos de arrendamiento, que ha de tener los efectos de justificación de las ayudas al préstamo que disfrutan los promotores desde el momento en el que obtiene el préstamo específico, y a su vez será requisito para el otorgamiento de ayudas que se podrán convocar mediante la respectiva convocatoria.

El establecimiento de convocatorias para la concesión de ayudas permitirá adaptar la concesión de las mismas a las disponibilidades presupuestarias, reduciendo plazos dilatados entre el reconocimiento de la ayuda y posibilitar su cobro efectivo.

La orden consta de cuatro capítulos que agrupan dieciocho artículos, nueve disposiciones adicionales y cuatro disposiciones transitorias.

En el capítulo primero se determina el objeto de la orden, delimitando el alcance de las resoluciones que se emitirán en relación con la tramitación de ayudas establecidas en los planes de vivienda y suelo.

En el capítulo segundo, la sección primera agrupa los artículos relacionados con la adquisición de viviendas en promociones de viviendas protegidas, para adecuar el trámite al procedimiento establecido en el artículo primero.

La sección segunda del mismo capítulo tiene como finalidad regular el proceso de visado de los contratos de arrendamiento, garantizando el cumplimiento efectivo del destino para el que se conceden las ayudas públicas al préstamo a los promotores de viviendas en arrendamiento. Para ello, incide en la presentación de los contratos de arrendamiento para su visado como justificación del fin para el que están previstas las ayudas, suprime la cesión a la Red Alquila como requisito para dicha justificación y, en el supuesto de alquiler con opción de compra, se

prevé la posibilidad de renunciar a la opción a compra, para aquellos supuestos en los que, debido a la situación del mercado inmobiliario, este tipo de producto no se adecua a la demanda, ofreciéndose entonces la vivienda en régimen de alquiler. Por otra parte, se amplía a 24 el plazo de 12 meses, para la presentación de los contratos de arrendamiento para su visado, ya que en las condiciones actuales se ha comprobado que el plazo inicialmente era demasiado ajustado.

La finalidad del capítulo tercero no es otra que la de adaptar el proceso de la tramitación de ayudas para adquisición de vivienda usada al nuevo precepto general reconociendo el cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda a cargo de la Generalitat, para futuras convocatorias.

El capítulo cuarto aporta una mayor claridad y precisión para la tramitación de la concesión de anticipos según lo dispuesto en el plan de vivienda vigente, y a su vez introduce medidas de control para aquellos expedientes que se hubieran beneficiado del anticipo en la concesión de las ayudas.

Por último, se establecen las disposiciones adicionales, que tienen por objeto regular algunos aspectos complementarios necesarios para la tramitación. Entre ellas destaca la disposición adicional séptima que viene a establecer una resolución previa de viabilidad para las calificaciones de alojamientos, de conformidad con la última modificación del Real Decreto 2066/2008, mediante el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, que establece que dichas actuaciones deben ser aprobadas por la comisión bilateral.

La disposición adicional octava, es relativa a la certificación energética de los edificios, propiciada por la entrada en vigor de la Orden 1/2011, de 4 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el Registro de Certificación Energética de Edificios, estableciendo la necesidad de su aportación para la obtención de la calificación definitiva en promociones de vivienda protegida.

La disposición adicional novena está referida a promociones de viviendas de acceso concertado de nueva construcción con declaración de protección pública, destinadas a arrendamiento con opción de compra, y reguladas por la normativa autonómica. El Decreto 82/2008, de 6 de junio, del Consell, suprimió este tipo de actuación, quedando, no obstante, expedientes pendientes de tramitación. Transcurrido un plazo considerable de tiempo sin que algunos de estos expedientes hayan aportado los contratos de arrendamiento para su visado y teniendo en cuenta que en ninguna de las disposiciones aplicables se prevé su finalización, es necesario adoptar medidas en ese sentido, no siendo posible que se perpetúen en el tiempo sin que se cumpla la finalidad prevista por la norma para este tipo de actuación.

En cuanto a las disposiciones transitorias, la primera hace referencia a la prórroga de la excepción temporal tanto respecto a la superficie útil máxima de las viviendas protegidas, como a la limitación del valor de los terrenos, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012, que habilita al conseller competente en materia de vivienda para el establecimiento de dichas medidas.

La Segunda hace referencia al régimen transitorio propiamente dicho, estableciendo los supuestos particulares en los que no será de aplicación la presente orden, y cuya tramitación se regirá por lo dispuesto en la Orden de 28 de julio de 2009. Para ello se recogen los mismos supuestos que se determinaron en la Orden 5/2011, de 20 de octubre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la presentación de solicitudes de ayudas en el marco Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, indicándose el modo en el que han de resolverse.

Las disposiciones transitorias tercera y cuarta permiten resolver las situaciones generadas para aquellas promociones de viviendas de protección pública con destino a arrendamiento que ya tienen concedido el anticipo de las ayudas o la resolución de reconocimiento de ayudas notificada, pendientes de justificación, determinando la documentación a aportar para justificar las subvenciones ya reconocidas.

Por todo ello, una vez cumplidos los trámites procedimentales y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 28, apartado e), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas de protección pública, la obtención de la subsidiación de préstamos de actuaciones protegidas en materia de vivienda así como otros procedimientos de tramitación diferentes de los relativos a las ayudas económicas previstas en los planes de vivienda señalados en el punto siguiente.

  2. La tramitación, concesión y posterior pago de las ayudas económicas que se establezcan en los planes de vivienda, y que no sean objeto de un sistema de pago directo por el Ministerio al interesado se ajustará a lo que se establezca en las convocatorias que con tales finalidades sean efectuadas mediante la correspondiente orden.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellos supuestos correspondientes a las actuaciones previstas en los convenios y acuerdos interadministrativo referentes a áreas de intervención específicas, como son las áreas de renovación o rehabilitación urbana, áreas de suelo o...

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