ORDEN FORAL 398/2002, de 2 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las listas de aspirantes seleccionados, por especialidades, en la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 49/2002, de 27 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 31, de 11 de marzo de 2002), se aprobaron las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria puedan adquirir nuevas especialidades en el mismo Cuerpo.

La base Novena, apartado 1, de la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso dispone que "resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados por las Comisiones de selección según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas en la correspondiente especialidad para cada uno de los procedimientos".

Asimismo, el apartado 2 de la citada base establece respecto a los aspirantes participantes en el procedimiento de acceso a Cuerpo Docente de grupo superior que "superarán este procedimiento y, por tanto, se declarará que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes que, habiendo obtenido, al menos, cuatro puntos en la prueba y ordenados por las Comisiones de Selección según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para este procedimiento".

Por lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

  1. Aprobar las listas de aspirantes seleccionados, por especialidades, en la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que se adjuntan como Anexo de la presente Orden Foral.

  2. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán ejercitar opción por uno de los puestos, mediante instancia dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente Orden Foral. Dichos aspirantes podrán solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en el otro u otros puestos.

  3. Los aspirantes que concurran y superen el proceso selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la última lista de aprobados de la correspondiente convocatoria, optar por una de ellas, mediante instancia dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

  4. Los aspirantes aprobados deberán presentar la documentación establecida en la base Décima de la convocatoria, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral.

  5. Por el Departamento de Educación y Cultura se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de su realización o que, estando exentos, opten por incorporarse a las mismas, asignándoles destino para efectuarlas de acuerdo con las necesidades del servicio, bien en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada o, en su caso, especialidades análogas. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian a las pruebas selectivas.

    Quedarán dispensados de la realización de la fase de prácticas quienes hayan accedido a través del procedimiento de acceso a Cuerpo de grupo superior y aquellos que hayan prestado servicios docentes como funcionarios de carrera en Centros Públicos, durante al menos un curso escolar.

    Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la realización de la fase de prácticas pueden, no obstante, optar por ser nombrados funcionarios en prácticas quedando excluidos de la evaluación de las mismas. Dicha opción debe realizarse en el plazo de cinco días hábiles contados desde la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    De no realizar esta opción permanecerán en sus Cuerpos o puestos de...

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