ORDEN FORAL 49/2002, de 27 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional al...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 49/2002, de 27 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria puedan adquirir nuevas especialidades en el mismo Cuerpo.

La disposición adicional novena , apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo el artículo 5 de esa última norma que las Administraciones Educativas, una vez publicadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo. El número 3 de ese mismo artículo establece que la referida convocatoria podrá incluir también los distintos procedimientos de acceso regulados en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

Por Decreto Foral 32/2002, de 11 de febrero, se ha aprobado la oferta de empleo de 250 plazas vacantes correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, dispone que las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de pertenencia puedan adquirirse mediante el procedimiento descrito en el título III de dicha norma.

Por lo expuesto, con el fin de posibilitar la adquisición de nuevas especialidades a los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura, procede establecer el procedimiento correspondiente.

En consecuencia, el Departamento de Educación y Cultura acuerda anunciar las siguientes convocatorias:

-Convocatoria de procedimientos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

-Convocatoria de procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria puedan adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

I.-CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, Y DE INGRESO A LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y DE PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL

Se regirá por las siguientes bases:

Primera.-Normas Generales.

  1. Se convocan procedimientos selectivos para cubrir plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con destino en el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

    De conformidad con la Disposición Adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, se reservan un 3% del total de las plazas ofertadas, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía de grado igual o superior al 33% y acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

    Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta de la LOGSE y en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los cuerpos docentes, se reservan un 50% de las plazas ofertadas para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para ser cubiertas por los funcionarios de los Cuerpos de Maestros, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

    En el supuesto de que las plazas reservadas para el turno de minusválidos o para el sistema de acceso desde otros Cuerpos no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas de la correspondiente especialidad e idioma convocadas para el sistema de ingreso libre.

  2. El número de plazas convocadas queda distribuido por Cuerpos, especialidades y sistemas de acceso, de acuerdo a lo siguiente:

    I.-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

    ADMINISTRACION DE EMPRESAS 2 2 2 2

    ANALISIS Y QUIMICA INDUSTRIAL 2 1

    ASESORIA Y PROCESOS DE IMAGEN

    PERSONAL 1 2 BIOLOGIA Y GEOLOGIA 2 1

    DIBUJO 3 2 3 2

    ECONOMIA 1 1 1 1

    EDUCACION FISICA 2 2

    FILOSOFIA 2 2

    FORMACION Y ORIENTACION LABORAL 3 3

    GEOGRAFIA E HISTORIA 1 2 2 2 2

    INGLES 2 3

    INFORMATICA 2 3

    INTERVENCION SOCIOCOMUNITARIA 1 1

    LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA 1 3 4

    LENGUA Y LITERATURA VASCA 1 7 8

    MATEMATICAS 1 2 3

    MUSICA 1 3 2 5 3

    ORGANIZACION Y PROCESOS DE MAN-

    TENIMIENTO DE VEHICULOS 1 1 ORGANIZACI0N Y GESTION COMERCIAL 1 1 2

    ORGANIZACION Y PROYECTOS DE FA-

    BRICACION MECANICA 5 5 ORGANIZACION Y PROYECTOS DE SIS-

    TEMAS ENERGETICOS 2 1 PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMEN-

    TARIA 2 2 PROCESOS DE PRODUCCION AGRARIA 2 1

    PSICOLOGIA Y PEDAGOGIA 1 2 2 3 2

    SISTEMAS ELECTRONICOS 1 2

    SISTEMAS ELECTROTECNICOS Y AUTO-

    MATICOS 3 3 TECNOLOGIA 1 4 4 5 3

    II.-Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    ALEMAN 2

    FRANCES 2

    III.-Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

    COCINA Y PASTELERIA 2

    EQUIPOS ELECTRONICOS 3

    INSTALACIONES ELECTROTECNICAS 10

    INSTALACIONES Y EQUIPOS TERMICOS Y DE FLUIDOS 3

    MANTENIMIENTO DE VEHICULOS 6

    MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS 19

    OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCION AGRARIA 4

    PELUQUERIA 4

    PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO CLINICO Y ORTOPROTE-

    SICO 4

    PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES 2

    PROCESOS COMERCIALES 3

    PROCESOS DE GESTION ADMINISTRATIVA 3

    SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMATICAS 3

    SOLDADURA 6

    Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria pueden tener el carácter de itinerantes.

  3. A los presentes procedimientos selectivos les será de aplicación:

    La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990; el Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, por el que se regula el Título Profesional de Especialización Didáctica, modificado por el Real Decreto 321/2000, de 3 de marzo; el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático; el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ella los Profesores correspondientes a dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

    Segunda.-Requisitos de los Candidatos.

    Los aspirantes que participen en la presente convocatoria, para ser admitidos a los procedimientos selectivos, deberán reunir los siguientes requisitos:

  4. Requisitos Generales.

    1. Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de los países citados anteriormente, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus...

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