ORDEN SAN/626/2023, de 11 de mayo, por la que se modifica la Orden SAN/339/2013, de 9 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, ha modificado el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, con el objetivo de incrementar las garantías para que la prestación farmacéutica que se realiza en las oficinas de farmacia en zonas de difícil cobertura siga siendo accesible y de calidad para toda la ciudadanía, así como contribuir a evitar la despoblación en zonas rurales. Concretamente se han modificado los requisitos exigibles para participar de la aplicación de dicho índice y en la elevación de los porcentajes y las cuantías fijas derivadas de la aplicación de este.

El Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, establece, además, que la decisión sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la resolución de las incidencias que se produzcan al efecto, corresponderá a las distintas administraciones sanitarias competentes en materia de ordenación y/o prestación farmacéutica que establecerán el procedimiento para su aplicación. Como consecuencia de dicha habilitación se dictó la Orden SAN/339/2013, de 9 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia, cuya modificación constituye el objeto de la presente Orden y que pretende adaptarse a los cambios introducidos en los requisitos de aplicación del índice corrector del margen de las oficinas de farmacia.

Corresponde a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de productos farmacéuticos de conformidad con lo previsto en el artículo 76. 7.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Asimismo, las funciones en materia de sanidad y salud pública son de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León (sin perjuicio de las facultades que se reserve el Estado), correspondiéndole la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 apartados 1 y 2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En su virtud, previa audiencia a la Mutualidad General...

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