ORDEN SAN/339/2013, de 9 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 3 del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de Medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, modificó el artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, incorporando un nuevo apartado 8 en dicho artículo 2, mediante el cual se introduce el denominado «Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia», con el fin de prestar apoyo a la viabilidad de dichos establecimientos sanitarios, garantizando la continuidad del servicio asistencial que prestan, especialmente en el medio rural.

Posteriormente, el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modifica los criterios y la escala de aplicación de márgenes y deducciones. Finalmente, el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ratificado en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, recoge en la disposición final cuarta la última modificación de la escala de márgenes y deducciones, afectando directamente a la aplicación del Índice Corrector. Estas modificaciones determinan la forma de cálculo del mencionado índice, en función del volumen de facturación, así como los criterios generales que han de cumplir las oficinas de farmacia para optar a esta mejora de su margen.

Por otra parte, la principal modificación introducida por el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, en cuanto a los requisitos para la aplicación del Índice Corrector, consiste en la desaparición del requisito de ubicación de las Oficinas de Farmacia en núcleos de población aislados o socialmente deprimidos.

No obstante lo anterior, se debe resolver la aplicación del Índice Corrector entre enero y abril de 2012, para lo cual en la Disposición transitoria segunda se establecen los requisitos que deberán cumplir las oficinas de farmacia en ese período, entre los que se incluye el de la ubicación en núcleos de población aislados o socialmente deprimidos.

Hay que considerar que la aplicación efectiva de este sistema ha de realizarse en el marco de los procedimientos de facturación de la prestación farmacéutica, tal como se recogen en los correspondientes conciertos entre los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

(MUFACE), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y las correspondientes corporaciones farmacéuticas.

A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en la normativa que regula la escala conjunta de deducciones, en particular el Real Decreto 1193/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento de aplicación de la escala conjunta de deducciones a la facturación mensual de cada oficina de farmacia, correspondiendo la competencia para su aplicación a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (en concreto a la Dirección General de Asistencia Sanitaria), de acuerdo con el artículo 28.1 f) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, que le atribuye la competencia de gestión de la prestación farmacéutica.

De conformidad con lo previsto en el artículo 76.7.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de productos farmacéuticos. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 74, apartados 1 y 2, del Estatuto de Autonomía, las funciones en materia de sanidad y salud pública son de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León (sin perjuicio de las facultades que se reserve el Estado), correspondiéndole la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, previa audiencia a las mutualidades de funcionarios, MUFACE, MUGEJU e ISFAS y al Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León (Concyl), y al amparo de las competencias que corresponden a esta Comunidad Autónoma y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento de aplicación para las oficinas de farmacia de la Comunidad de Castilla y León, del «Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia» recogido en el apartado 8 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los...

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