Orden SAN/4/2022, de 17 de enero de 2022, por la que se modifica la Orden SAN/30/2012, de 28 de septiembre, por la que se regulan los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabriaestablece en su artículo 17.1 que las oficinas de farmacia prestarán sus servicios en régimende libertad y de flexibilidad de horarios y jornadas, con las excepciones que se establezcansobre guardias, vacaciones y demás circunstancias derivadas de la naturaleza del servicio.

Asimismo, el artículo 17.2 establece que, en función de las necesidades sanitarias y de lascaracterísticas geográficas y demográficas de Cantabria, la Consejería de Sanidad regulará loshorarios mínimos de atención al público, las autorizaciones para su ampliación, los serviciosde guardia y los periodos de vacaciones de las oficinas de farmacia, garantizando en todo momento una asistencia continuada a la población.

En la actualidad, la regulación de los horarios de atención al público, servicios de guardiay vacaciones de las oficinas de farmacia, se encuentra contenida en la Orden SAN/30/2012,de 28 de mayo. No obstante, habiendo transcurrido nueve años desde su aprobación, resultaoportuno su modificación para adaptarla a la situación actual. Las modificaciones se centranen los siguientes aspectos:

- Permitir que los/las farmacéuticos/as titulares de oficina de farmacia que estén exentosde realizar el turno de guardia correspondiente por existir en esa localidad una oficina de farmacia con horario ampliado igual al servicio de guardia correspondiente y deseen prestarlo deforma voluntaria, no lo tengan que comunicar cada año. La solicitud de inclusión voluntaria enlos turnos de guardia se considerará prorrogada por periodos anuales en caso de ausencia denueva comunicación por parte del/la titular de la oficina de farmacia.

- Modificar el número de oficinas de farmacia que prestan el servicio de guardia nocturnaen el municipio de Santander, estableciendo una única oficina de farmacia de referencia durante el turno de guardia nocturno.

- Respecto a la composición de la Comisión Mixta para la organización de los turnos deguardia, la Orden SAN/30/2012, contempla que el presidente de la misma sea el jefe de Servicio competente en materia de farmacia o persona en quien delegue. Actualmente resulta necesaria la designación de otro funcionario/a para los...

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