Orden SAN/15/2022, de 25 de mayo, por la que se establecen los criterios para la prestación de servicios del personal estatutario en varios centros del Servicio Cántabro de Salud para la cobertura de necesidades asistenciales en el ámbito de la especialidad de Anestesiología y Reanimación.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 23 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece, en lo que se refiere alámbito de adscripción del personal estatutario, lo siguiente:

"1. El ámbito del nombramiento del personal estatutario será el del Servicio Cántabro deSalud, con independencia del centro de gestión en el que radique el puesto o plaza de trabajoal que resulte asignado el personal, y sin perjuicio de su derecho a la movilidad voluntaria alresto de los servicios de salud en los términos del artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y de los demás derechos que le confiere la normativa básica estatal.

  1. Previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, el personal podrá prestar servicios para varios centros de gestión cuando existan proyectos degestión compartida o así lo demanden las necesidades derivadas de garantizar la asistenciasanitaria de calidad en los diferentes centros sanitarios dependientes del Servicio Cántabro deSalud. A estos efectos, se expedirán órdenes de servicio, tanto para participar en la asistenciasanitaria ordinaria, como en la atención continuada o en programas asistenciales específicos,que serán de obligado cumplimiento para el personal afectado, siguiendo los criterios y conlos efectos que reglamentariamente se determinen por la Consejería competente en materiade sanidad. En ningún caso, tales órdenes de servicio podrán considerarse cobertura de dospuestos o plazas de la plantilla orgánica, ni consecuentemente conllevar retribución por más deun puesto o plaza. La dedicación horaria derivada de tales órdenes de servicio se determinaráen adecuación al proyecto o necesidad que haya de ser atendida, respetando en todo caso laslimitaciones establecidas en la normativa estatutaria básica aplicable".

Como puede observarse, el precepto transcrito establece como ámbito del nombramientodel personal estatutario el del conjunto del Servicio Cántabro de Salud, con independenciadel centro en el que radique el puesto o plaza de trabajo al que resulte asignado el personal(artículo 23.1). De otra parte, el art. 23.2 contempla dos supuestos diferentes que permiten lamovilidad profesional entre centros:

  1. cuando existan proyectos de gestión compartida.

  2. cuando así lo demanden las necesidades derivadas de garantizar la asistencia sanitariade calidad en los diferentes centros sanitarios dependientes del Servicio Cántabro de Salud.

El primer supuesto -proyectos de gestión compartida- respondería a criterios estructuralesde carácter organizativo, a los que también se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, deOrdenación de las Profesiones Sanitarias, que, en su artículo 8.2, referido al ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias, dispone que "los profesionales podrán prestar serviciosconjuntos en dos o más centros, aun cuando mantengan su vinculación a uno solo de ellos,cuando se mantengan alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida entre distintosestablecimientos sanitarios. En este supuesto, los nombramientos o contratos de nueva creación podrán vincularse al proyecto en cuestión".

CVE-2022-4084

Por el contrario que el segundo supuesto -necesidades derivadas de garantizar la asistenciasanitaria de calidad- se vincularía a situaciones asistenciales de carácter coyuntural.

La presente Orden se...

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